‘Fracking’ sin pilotos: decisión jurídica definiría su futuro
La discusión tiene dos interpretaciones
La discusión tiene dos interpretaciones. Una plantea que el pronunciamiento del Consejo de Estado sobre la legalidad de la reglamentación técnica permite avanzar sin necesidad de desarrollar los proyectos piloto. La otra considera que, mientras el Decreto 328 de 2020 continúe vigente, su cumplimiento sigue siendo parte del marco normativo. En esta segunda interpretación, la alternativa sería que el Gobierno expidiera una norma para derogar el decreto y retirar del ordenamiento jurídico las disposiciones que establecen los lineamientos de los proyectos piloto. El experto considera que esta opción ofrecería mayor certeza jurídica para las empresas interesadas en desarrollar actividades de fracturamiento hidráulico.
Colombia tiene una discusión jurídica pendiente para determinar si puede avanzar hacia la exploración y explotación de hidrocarburos mediante fracturamiento hidráulico sin pasar primero por los proyectos piloto de investigación integral. Aunque el Consejo de Estado negó en 2022 las pretensiones de una demanda que buscaba anular la reglamentación técnica de esta actividad, todavía existe una norma que establece un camino específico para desarrollar los pilotos: el Decreto 328 de 2020. La diferencia entre ambos asuntos es el centro de una discusión que involucra al Gobierno, a la industria petrolera y a los especialistas en derecho energético. Para el sector, el pronunciamiento de la alta corte abrió una posibilidad de avanzar en la aplicación de la técnica. Sin embargo, la permanencia del decreto que regula los proyectos piloto plantea una pregunta adicional: ¿es suficiente con que la reglamentación general sea legal o también se necesita modificar las disposiciones que establecen cómo debe comenzar su implementación? Un experto del sector, que pidió mantener su nombre en reserva, explicó que la discusión no se limita a determinar si existe una norma que permita utilizar el fracking. El punto es establecer cuál es el procedimiento que debe seguirse para hacerlo y qué cambios normativos serían necesarios para dar certeza jurídica a las empresas interesadas. La discusión sobre el fracking en Colombia tiene antecedentes que se remontan a la expedición del Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, mediante los cuales el Gobierno estableció los criterios y requerimientos técnicos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Estas disposiciones fijaron las condiciones operativas para desarrollar actividades en este tipo de formaciones geológicas, incluyendo las relacionadas con la estimulación hidráulica. No obstante, su aplicación quedó en suspenso después de que el Consejo de Estado decretara una medida cautelar de suspensión provisional en 2018, decisión que fue confirmada posteriormente. La discusión judicial se centró en los posibles efectos de la técnica sobre el medio ambiente y la salud humana, así como en la suficiencia de las medidas de protección previstas en la reglamentación. En ese escenario, el Gobierno convocó una comisión de expertos para estudiar los efectos ambientales, sociales y económicos de la utilización del fracturamiento hidráulico en Colombia. El grupo recomendó desarrollar proyectos piloto de investigación integral, con el propósito de obtener información científica sobre los riesgos y las condiciones bajo las cuales podría implementarse la técnica. A partir de ese proceso se expidió el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, que estableció los lineamientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en yacimientos no convencionales mediante fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal. Dos años después, el panorama judicial tuvo un cambio. El 7 de julio de 2022, el Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba declarar la nulidad del Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución 90341 de 2014. Alegatos La Sección Tercera de la corporación desestimó los argumentos presentados por el demandante, quien consideraba que las disposiciones representaban un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal. La decisión se refirió a la legalidad de la reglamentación técnica, pero no derogó el Decreto 328 de 2020, que tiene un objeto diferente: establecer el procedimiento para desarrollar los proyectos piloto de investigación. Es precisamente en esa diferencia donde se encuentra la discusión actual. "Como el Consejo de Estado ya se pronunció de fondo mediante sentencia y dijo que la reglamentación del fracking es completamente legal, desde el punto de vista de la industria no se requeriría hacer pilotos de fracking", explicó el experto. Sin embargo, el experto advierte que esa interpretación debe analizarse junto con la vigencia del decreto que establece los proyectos piloto. "Como el Decreto 328 sigue vigente y señala que Colombia debería hacer pilotos, habría que derogarlo. La justificación para hacerlo sería precisamente que el Consejo de Estado ya se pronunció de fondo", agregó.