Viernes, 26 de Abril de 2024

A favor de una revisión, pero atada a la ética

Puerto RicoEl Nuevo Dia, Puerto Rico 31 de diciembre de 2018

Con sus fallas y sus aciertos, es momento que el Código Civil de Puerto Rico sea revisado, señalaron un grupo de profesionales que se identifican como conservadores

Con sus fallas y sus aciertos, es momento que el Código Civil de Puerto Rico sea revisado, señalaron un grupo de profesionales que se identifican como conservadores.
No obstante, el énfasis principal de esa revisión no debe ser cambiar elementos solo por el afán de modernizarlo, sino que se debe asegurar que la esencia del documento respete lo que es la idiosincrasia puertorriqueña, indicó la pediatra Rosalina Valcárcel.
Ante esto, la abogada Marlene Gillete, del Centro Guadalupe Vida y Familia, sostuvo que el Código Civil no debe enmendarse para reflejar los cambios recientes en el panorama social, como el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo o la capacidad de una mujer de decidir sobre su cuerpo, aunque esto signifique que partes del documento carezcan de validez legal.
En el 2015, el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó que la prohibición de las jurisdicciones a los matrimonios entre personas del mismo sexo es inconstitucional. Asimismo, en 1973 una mayoría de los jueces del Supremo concluyó que las leyes restrictivas sobre el aborto violaban el derecho constitucional a la intimidad.
"Sabemos que va a convertirse en letra muerta, porque están las determinaciones del Tribunal Supremo (estadounidense), pero creo que algún día va a haber un cambio, van a darse cuenta de la verdad estudiando el tema. En base al sufrimiento que han pasado muchas personas, el Tribunal Supremo va a decidir que habrá que discutir unos temas. Habrá un cambio y se acercarán a las verdades eternas del ser humano", expresó Gillette.
La Cámara de Representantes evalúa un proyecto que enmienda el Código Civil de Puerto Rico, que data de 1930.
Múltiples disposiciones del documento han sido enmendadas mediante leyes a lo largo de las últimas décadas. En 1997 se creó la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico, cuerpo que produjo una serie de borradores entre el 2011 y el 2016.
La exposición de motivos del proyecto de ley de 677 páginas de la Cámara baja señala que está basado en el trabajo presentado en los borradores, pero introduce cambios. Entre ellos les concede derechos a los no nacidos desde el momento de la concepción, establece solo dos causas para un divorcio y define el matrimonio como un contrato entre "dos personas".
Tanto Gillette como el pastor René Pereira, portavoz de Puerto Rico por la Familia, señalaron que elementos del Código Civil que parecerían anacrónicos podrían cobrar relevancia si cambia la composición del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
A nivel federal, grupos de derechos civiles han denunciado que la llegada de un juez de filosofía conservadora al máximo foro judicial podría lograr que se reviertan decisiones como la que limita el poder de los estados para restringir el aborto.
"Carga adicional"
Los intentos para aprobar revisiones anteriores del Código Civil se vieron frustradas, principalmente, por las controversias en torno al Libro de Familia, reconoció el pastor Hilario García.
Este tomo es el que incluye, entre otros elementos, la definición sobre el matrimonio.
El Código Civil vigente define el matrimonio como "una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa". La medida de la Cámara de Representantes establece que es "una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual dos personas se obligan mutuamente a ser cónyuges".
"Uno de los problemas es la definición de matrimonio. Yo no tengo problemas con las uniones de hecho. Pero me crearía una carga adicional como pastor tener que reconocer un matrimonio homosexual que está en contra de mi fe", sostuvo García.
El proyecto legislativo no contiene un reconocimiento legal a las uniones de hecho.
Gillette argumentó que no se puede equiparar una unión entre una pareja del mismo sexo con una pareja heterosexual, al indicar que el fin de un matrimonio es la procreación y la crianza de los hijos.
"Las uniones entre personas del mismo sexo no es ni se asemeja al amor conyugal. La unión de homosexuales es estéril en su aspecto unitivo y procreativo. No hay complementariedad física y tampoco hay autodonación hacia el otro", expresó Gillette, quien citó estudios realizados en Estados Unidos y Europa sobre el efecto que tiene sobre los hijos el ser criados por parejas de un mismo sexo. Estos fueron publicados, mayormente, en portales de índole religiosos.
La profesora en Educación Religiosa Luz Palmira Burgos sostuvo que si se mantienen cambios como este en la medida que se discute en la Legislatura, es preferible que el Código Civil de hace casi 90 años se mantenga vigente.
"Vivimos en una sociedad donde hay mucha diversidad. Déjenlo como está, no estemos siguiendo patrones que no son", expresó.
El proyecto también reduce las razones por las cuales un matrimonio se puede divorciar. El documento del 1930 incluye 14 causales. La pieza legislativa radicada este verano contiene cuatro causas para un divorcio, pero la presidenta de la Comisión de lo Jurídico, la representante María Milagros Charbonier, adelantó hace dos semanas que estas se estarían reduciendo a solo dos: ruptura irreparable y consentimiento mutuo.
García sostuvo que tener solo dos causales de divorcio crea un sistema de derecho "contencioso". Gillette coincidió, al señalar que los cambios a las reglas del divorcio atentan contra "el mejor bienestar" de los hijos que nacieron producto de un matrimonio.
"Uno se casa para toda la vida. Pero hay que darle la oportunidad al cónyuge que está herido. (...) Tenemos que crear un sistema donde exista la mediación para trabajar con la pareja", indicó Gillette.
Mientras, Pereira argumentó que esto invisibiliza "el sufrimiento" que pudo haber afectado a una de las partes.
"Si fue por trato cruel, por adulterio, esa persona quiere que eso salga en el certificado de divorcio. Que se sepa qué sucedió", esbozó Pereira.
Vida desde la concepción
La medida legislativa además establece que todos los derechos de una persona les serán reconocidos a los no nacidos desde el momento de la concepción. Esto no está contenido en el Libro de Familia, sino en el Libro de Relaciones Jurídicas.
Bajo el Código Civil vigente, la personalidad jurídica se reconoce al momento del nacimiento.
La pediatra Rosalina Valcárcel indicó que esta disposición va a tono con los avances en la ciencia. A principios de la década de 1990, un bebé que nacía a las 29 semanas de gestación era capaz de sobrevivir fuera del vientre materno; para el 2002, bebés que nacían a las 26 semanas de gestación lograban sobrevivir, expresó.
"De aquí a 20 años, quién sabe cómo será la viabilidad. Los derechos de ese ser viviente dentro del útero se tienen que reconocer porque tienen potencialidad de vida", apuntó Valcárcel.
El que los cigotos, embriones y fetos tengan personalidad jurídica crea escenarios legales complejos, por ejemplo, cuando se trata de los embriones creados en un laboratorio como parte de un proceso de fertilización in vitro. Gillette manifestó que estas complejidades se evitarían si se utilizan tratamientos de reproducción asistida naturales.
"El problema con la fecundización in vitro es que mueren demasiados bebés en el proceso", indicó la abogada.
Reconocerles derechos a los no nacidos supone una amenaza contra el derecho a la intimidad de las mujeres, reconoció la pediatra Luisa Burgos.
"Se dice que la madre tiene capacidad de decidir sobre su cuerpo. Pues sí, pero no puede decidir sobre el bebé porque es una persona aparte", expresó Burgos.
El aborto no está incluido en el Código Civil, pero en el Senado se discute un proyecto de ley -de la autoría de la senadora Nayda Venegas- para regular estos procedimientos.
Gillete expresó que están a favor de esa medida y señaló que deberían existir mayores restricciones al aborto, pues "es una práctica forzosa en contra de un estado natural de la mujer".
Asimismo, se expresaron a favor del artículo 114 del proyecto para revisar el Código Civil, que establece que se puede realizar una declaración de incapacidad parcial contra una embarazada "que usa bebidas alcohólicas, sustancias controladas, con tal extensión y severidad que existe un riesgo sustancial para la salud del niño no nacido".
Esta declaración de incapacidad parcial permitiría que un juez adopte "las medidas cautelares necesarias para la seguridad de la persona", lo cual podría incluir el internamiento en una institución para recibir tratamientos.
"Si una mujer embarazada está usando drogas y alcohol, al Estado le preocupa que siga el comportamiento porque esos niños podrían nacer con problemas. Se trata de un acompañamiento a la mujer embarazada para que el producto sea un niño saludable", expresó Valcárcel al respaldar que este inciso se incluya en el Código Civil.
Valcárcel sostuvo que sus posturas no están basadas en creencias religiosas, sino en evidencia y su experiencia como profesional de la salud.
"Es un tema jurídico constitucional y se podría decir que también es un tema cultural. Y no puede hacerse un Código Civil trayendo cosas de Francia o de Europa porque no somos franceses o europeos, soy puertorriqueña con raíces africanas, con algo de España", argumentó.




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