Viernes, 26 de Abril de 2024

Objeción de conciencia institucional

ChileEl Mercurio, Chile 13 de diciembre de 2018

Al reafirmar la autonomía de los cuerpos intermedios para estos casos específicos, el TC promueve la diversidad de miradas, lo que impulsa el dinamismo social y nutre vigorosamente la construcción de su tejido.

Posterior a la promulgación, en septiembre de 2017, de la ley que aprobó la despenalización del aborto en tres causales, se ha generado una prolongada polémica en torno a la objeción de conciencia institucional y a quiénes pueden invocarla.
Al respecto, aquellas instituciones de salud cuya convocatoria incluye adherir o acatar una doctrina opuesta a la realización de abortos, el año pasado vieron ratificada por el Tribunal Constitucional su capacidad de invocar la objeción de conciencia institucional para rechazar la atención de pacientes que requieran la interrupción de su embarazo por alguna de las tres causales. El Ministerio de Salud del gobierno de Bachelet dictó, el 22 de enero de 2018, un decreto que regula el protocolo necesario para acogerse a dicha objeción. Sin embargo, en abril del mismo año, el nuevo gobierno lo dejó sin efecto y emitió uno nuevo, pues juzgó que su redacción dejaba espacio a interpretaciones que dificultaban su eficacia. Ese segundo decreto fue requerido de ilegalidad ante la Contraloría por un grupo de senadores y diputados de oposición. La Contraloría acogió ese requerimiento en mayo, arguyendo que como las instituciones de salud públicas no pueden invocar la objeción de conciencia, "pues se encuentran en el imperativo de cumplir la obligación del Estado de otorgar las acciones de salud definidas por el legislador", las instituciones de salud privadas que mantuviesen convenios gineco-obstétricos con el Estado tomaban, al firmarlo, "el lugar del respectivo servicio (público) para los efectos de otorgar las prestaciones de salud convenidas", y, por lo tanto, "no pueden adoptar una posición que les impida realizar las prestaciones de salud a que se encuentra obligado el Estado". En consecuencia, no podían acogerse a la objeción de conciencia. Como resultado de ello, el Ministerio de Salud modificó el anterior protocolo, indicando que los establecimientos de salud privados con convenios con el Estado podrán ser objetores de conciencia, "siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología".
Ese tercer protocolo fue impugnado ante el Tribunal Constitucional (TC) por parlamentarios gobiernistas, quienes argüían que ello interfería con el derecho de las organizaciones intermedias de la sociedad, como los hospitales o clínicas que mantienen convenios gineco-obstétricos con el Estado, de entregar servicios que el Estado ha garantizado a la población, pues les impedían invocar la objeción de conciencia para restarse de efectuar una prestación particular: el aborto en alguna de las tres causales. El TC dio su veredicto favorable a dicho requerimiento -su sentencia debiera conocerse en enero de 2019- por ocho votos a favor y dos en contra. Así, esas instituciones pueden seguir ejecutando esos convenios y, si se acogen a la objeción de conciencia institucional, no estarán obligadas a proporcionar servicios abortivos.
La interpretación estricta que hace la Contraloría respecto de las obligaciones que adquieren quienes firman convenios con el Estado, impidiendo que puedan omitir la prestación de un servicio cuando su conciencia así se los dicte, so pena de terminar el convenio, empobrece a la sociedad, uniformándola. Por el contrario, permitirlo, como hace el TC, la enriquece, pues expande las fuentes prestadoras de servicios a las que el Estado puede acudir, y permite que quienes en ellas laboren sientan que están contribuyendo a las necesidades del Estado sin verse obligados a violentar su conciencia. Además, al reafirmar la autonomía de los cuerpos intermedios para estos casos específicos, el TC promueve la diversidad de miradas, lo que impulsa el dinamismo social y nutre vigorosamente la construcción de su tejido.
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