Viernes, 29 de Marzo de 2024

Ley de la jibia, un motivo de reflexión

ChileEl Mercurio, Chile 15 de agosto de 2019

La tarea legislativa debe ser ejercida de manera responsable, y no puede basarse en eslóganes.

Los proyectos de ley suelen fundarse en consideraciones de justicia, como la corrección de discriminaciones o desigualdades que se estiman intolerables, o la decisión de asignar recursos públicos para apoyar a sectores vulnerables. Parte importante de la legislación apunta también a la construcción de instituciones que estimulen o mejoren la convivencia social, u optimicen el funcionamiento de los mercados. Sin embargo, en ocasiones -lamentablemente, no tan poco frecuentes-, las leyes parecen estar más bien motivadas por el afán de satisfacer demandas de grupos de presión organizados para conseguir su propio beneficio, a menudo a costa del bienestar del resto de la sociedad.
Un caso ilustrativo es el de la llamada "ley de la jibia". Esta iniciativa eliminó del sistema de pesca de ese molusco las modalidades de captura industrial -en general, de arrastre-, permitiéndose solo la continuidad de los métodos empleados por los pescadores artesanales ("potera" o "línea de mano"). Esas modalidades son demasiado ineficientes para que las puedan utilizar los barcos industriales. De este modo, en la práctica, la ley implica que este último sector no podrá continuar con dicha actividad. Ello, en un contexto en que los pescadores artesanales ya tienen el 80% de la cuota asignada a la jibia -unas 200 mil toneladas anuales-, monto que no alcanzan a cubrir por sí solos.
Así, como resultado de la entrada en vigencia de la ley a partir de mañana, las empresas más importantes de pesca industrial de la jibia están procediendo al cierre de sus actividades respecto de ese molusco, tanto las de pesca como las de procesamiento, con la consiguiente desvinculación de todo el personal involucrado. Esto también perjudica a los artesanales, pues tendrán menos opciones para vender lo que pesquen (hasta ahora, entregaban parte de su producción a las plantas industriales). Asimismo, afecta al prestigio del país ante los importantes compradores extranjeros de la jibia -las exportaciones de ese subsector se estimaban en unos 200 millones de dólares anuales-, pues esta modificación legal cambia completamente el ambiente comercial en el que se desenvolvían dichos negocios.
El fundamento de la ley -originada en una moción parlamentaria- era que la pesca de arrastre podía agotar el recurso y que los métodos artesanales, menos intensivos, no lo harían. Pero esa es una discusión que debería ser llevada de modo fundamentado y no a partir de eslóganes como aquellos con que se caricaturiza al sector pesquero, y que prevalecieron en este debate. Tales consignas insisten en una visión idealizada de la actividad artesanal, en contraste con una supuesta voracidad atribuida al área industrial, olvidándose que la primera tiene cuotas especiales asignadas y que es conocida también la existencia de artesanales semiindustriales que obtienen ventaja de una legislación protectora. Esas miradas fueron las que permitieron que avanzara una normativa que ha elevado a rango legal la definición de las artes de pesca admitidas para una determinada especie, cuestión propia del ámbito reglamentario y de las instancias técnicas.
La tarea legislativa debe ser ejercida de manera responsable, y no puede basarse en eslóganes, especialmente aquella cuyos resultados prácticos producen las nefastas consecuencias que en este caso se están observando. El Gobierno, que no fue eficaz en detener el avance de una normativa que las propias autoridades estimaban negativa, respaldó el intento impulsado esta semana por un grupo de diputados para al menos prorrogar su entrada en vigencia. Tal esfuerzo, aparte de tardío, resultó infructuoso, al ser esa moción rechazada el martes por la Cámara.
Cuando otras iniciativas de dudoso sustento técnico logran por estos días inesperado respaldo en el Congreso, lo ocurrido en este caso debiera ser motivo de reflexión.
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