Sábado, 27 de Abril de 2024

La Corte revocó un fallo por daño moral contra el diario La Arena

ArgentinaLa Nación, Argentina 5 de diciembre de 2019

Desligó al medio de responsabilidad por lo escrito por un colaborador

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó esta semana por unanimidad un fallo en favor de la libertad de expresión para revocar una condena que habían recibido el diarioLa Arena, de La Pampa, y sus editores, por la publicación de un artículo cuya autoría corresponde a un columnista externo.
En el texto, los jueces sostuvieron que si el autor de la nota está identificado y no es dependiente del medio en el que sale publicada, la empresa y los editores no deben responder jurídicamente por él, porque pueden tener una opinión diferente.
Según detalló el Centro de Información Judicial (CIJ) del máximo tribunal de la Nación, se aplicó en esta causa la doctrina "Campillay", que indica que los dichos de otro no aparejan responsabilidad civil ni penal para quien los difunde si se consignó la fuente y se efectuó una transcripción fiel a lo manifestado.
La causa se inició a raíz de la publicación de una nota periodística en La Arena en la que se mencionaban supuestas irregularidades en la donación de un predio para la construcción del edificio donde iba a funcionar un centro de contención de menores en las afueras de la ciudad de Santa Rosa.
La fundación Nuestros Pibes, aludida en la nota, y Stella Marys García demandaron al autor del artículo, Juan José Reyes, a la propietaria del diario y a los editores por afectación al honor y el prestigio institucional de la entidad.
Después de agotar todas las instancias en la Justicia provincial, se llegó vía recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó la condena contra el diario y los editores.
Los argumentos
La Corte ponderó que la nota había sido escrita y firmada por un columnista que no tenía relación de dependencia con la empresa propietaria de La Arena y que el hecho de que el periodista fuera un colaborador habitual del diario no autorizaba a concluir que el medio había compartido o hecho suyas las opiniones o el contenido del artículo en cuestión.
En su voto, los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton señalaron que la doctrina "Campillay" está destinada a establecer un ámbito generoso para el ejercicio de la libertad de expresión y se fundamenta en que "en temas de relevancia pública parece prioritario que todas las voces sean escuchadas, para que se acreciente y se robustezca el debate propio de un sistema democrático".
Sostuvo además que si quien difunde un texto pudiera ser responsabilizado por el mero hecho de la reproducción del decir ajeno "es claro que se convertiría en un temeroso filtrador y sopesador de la información, lo que restringiría la misma y lo transformaría en un 'censor'".
El máximo tribunal, con la firma de todos sus jueces, destacó que cuando se individualiza la fuente, quien difunde no se hace cargo de su veracidad, no la hace propia ni le agrega fuerza de convicción.
"Una posición contraria implicaría que la prensa debiese constatar -de modo previo y en forma fehaciente- la verdad de las manifestaciones de terceros que publica, en violación al derecho de libertad de expresión garantizado en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional", subrayó la Corte.
El juez Horacio Rosatti añadió que el título que encabeza una nota "no importaba una suerte de coautoría del texto publicado".

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