Corte de Apelaciones suspende a juez Urrutia de sus funciones, tras dictar fallo para que 13 "primera línea" salieran de prisión
En inédita decisión del tribunal de alzada, que fue dividida, además se suspendió el efecto de su fallo, por lo que se avisó a Gendarmería para que no dejara libres a los imputados. Esto, a la espera de la investigación administrativa que se abrió en su contra.
Pasado el mediodía de ayer se encendieron las alertas en el Poder Judicial. A esa hora ya estaba en manos de los presidentes de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago la información de una polémica resolución dictada por el magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia.
Horas antes, el juez había resuelto, de oficio y sin citar a una audiencia, sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total a 13 de los 28 imputados adultos por desórdenes públicos -sindicados como pertenecientes a la "primera línea" por Carabineros-, detenidos el 3 de marzo pasado. El mismo juzgado que integra Urrutia los dejó en libertad sujetos a firma bimensual y días después, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la prisión preventiva por estimar que eran un peligro para la seguridad de la sociedad.
El martes, el tribunal de alzada capitalino ya había inhabilitado al juez para conocer un caso de DD.HH., por estimarse disminuida su imparcialidad debido a los comentarios que realizó al dictar una prisión preventiva en esa causa.
Ayer, la Corte decidió reunirse en un Pleno extraordinario realizado de manera presencial y por videoconferencia de algunos de sus integrantes, el que fue presidido por el ministro Hernán Crisosto. El resultado: el juez Urrutia fue suspendido de sus funciones por el fallo, algo inédito en el Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en el curso de la investigación sumaria que se abrió ayer.
En paralelo y como una medida preventiva, se suspendieron los efectos de la resolución del magistrado. Esto significa que los 13 imputados seguirán en prisión preventiva.
La mayoría de los ministros estimó que debía dejarse paralizada la resolución, "atendida la gravedad de los hechos que serán materia de la investigación y a fin de evitar consecuencias que estos puedan generar".
La decisión de la Corte de suspender al juez fue con el voto en contra de la ministra Mireya López, Juan Antonio Poblete y del suplente Pedro Advis, quienes fueron de la opinión de no disponer la suspensión, porque bajo su concepto "no existe mérito suficiente que justifique tal medida".
Otros 10 ministros eran partidarios de enviar los antecedentes al Ministerio Público, "estimando que los hechos denunciados revisten caracteres de delito".
Todo lo resuelto fue con el voto en contra de Crisosto, quien estuvo por pedir previamente un informe al juez Urrutia.
La resolución del juez de garantía se dictó el mismo día que la expresidenta Michelle Bachelet, en su calidad de Alta Comisionada de las Naciones Unidas, solicitó a los gobiernos que tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas y recluidas en otras instalaciones cerradas.
Urrutia los dejó en libertad por posibilidad de contagio
La resolución del magistrado solo benefició a 13 de los 28 detenidos, porque era el número de imputados que los que los funcionarios policiales habían logrado recapturar tras el fallo del tribunal de alzada capitalino que le modificó la cautelar.
Urrutia fundamentaba su decisión de volver a dejarlos en libertad en que "el día 19 de marzo de 2020, se decretó estado de catástrofe para todo el territorio nacional por el lapso de noventa días", y en que "las cárceles son recintos donde la posibilidad de contagiarse es altamente probable atendido el hacinamiento y la imposibilidad de que las medidas sanitarias mínimas puedan ser implementadas razonablemente".
Prueba de ello, indicó en su resolución, es "la persistencia de la enfermedad de la tuberculosis en la población carcelaria, que al día de hoy no ha podido ser erradicada de nuestras cárceles", lo que se suma a la cantidad de personas privadas de libertad con enfermedades de base.
El acuerdo del comité de jueces
También consideró al tomar su determinación que "los internos en prisión preventiva, al igual que todas las personas tienen derecho a la salud y es deber del Estado velar por su cuidado", así como un reciente acuerdo del comité de jueces del 7º Juzgado de Garantía de Santiago.
Ese acuerdo indica, según reseña en su resolución, que, "atendida la emergencia sanitaria y por razones humanitarias, (el comité) ha decidido que todas y todos los jueces del tribunal revisen las causas donde existen personas sujetas a la medida de prisión preventiva de oficio, analizando cada juez un porcentaje de ellas, con el objeto de que en todos los casos donde sea posible una medida distinta de la prisión preventiva esta se reemplace por una adecuada y proporcional, que asegure los fines del procedimiento y la salud del imputado y de la sociedad".
Y, además, porque los imputados en este caso -afirma Urrutia- "no registran condenas anteriores y existe una más que razonable posibilidad de que, de ser condenados, cumplan estas condenas en libertad dada la pena en abstracto a la cual se arriesgan por el delito que fueron formalizados". Esto es, desórdenes en relación con ley Antibarricadas.
En cuanto a los adolescentes imputados, el juez indicaba que su medida cautelar de sujeción al Sename debía ajustarse a las recomendaciones sanitarias vigentes.
Anulación
Si bien la Corte no anuló la resolución, los intervinientes de esta causa podrían solicitarlo. También se evalúa la presentación de una querella por prevaricación.
"Atendida la gravedad de los hechos que serán materia de la investigación y a fin de evitar las consecuencias que esto puede generar, se dispone como medida preventiva la suspensión de los efectos de la aludida resolución y de cualquiera otras de idéntica naturaleza que hubiere pronunciado el juez Urrutia".
EXTRACTO FALLO DE LA MAYORÍA DE LOS MINISTROS DE LA CORTE DE APELACIONES
"No registran condenas anteriores y existe una más que razonable posibilidad que, de ser condenados, cumplan estas condenas en libertad dada la pena en abstracto a la cual se arriesgan por el delito que fueron formalizado".
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DANIEL URRUTIA