Miércoles, 24 de Abril de 2024

Empleo en riesgo: prevén negociaciones sector por sector

ArgentinaLa Nación, Argentina 3 de abril de 2020

Una medida excepcional en un momento excepcional: así fue interpretada la prohibición de los despidos por decreto

Una medida excepcional en un momento excepcional: así fue interpretada la prohibición de los despidos por decreto. Los abogados laboralistas reconocen que, en los últimos días, varias empresas tenían en carpeta la reducción de sus dotaciones como una manera de bajar gastos en un contexto en el que los ingresos, en muchos casos, son cero.
"La medida frenó los procesos de ajuste que muchas empresas están haciendo para seguir operando", resume Enrique Stile, socio de Marval O'Farrell Mairal. La razón de los 60 días es por el principio jurídico de la temporalidad: más allá de si la economía "rebota" o no para esa fecha, se espera que ya no haya interrupción total de las actividades, por lo que el argumento de "fuerza mayor" para efectuar despidos o suspensiones se debilita, explica el abogado.
En el mismo sentido, Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, señala que desde que comenzó la cuarentena total había situaciones de "incumplimiento" de las condiciones dispuestas durante el aislamiento (tanto en los sectores exceptuados como en los no exceptuados) y que la posibilidad de ser despedido actuaba como un impedimento al trabajador para "hacer valer sus derechos".
Un despido por fuerza mayor en la Argentina habilitaba a los empleadores a pagar un 50% de la indemnización total y sin la "doble", que rige hasta junio. Es decir, por una desvinculación en estos días se pagaría un cuarto de lo que se hubiese pagado por una sin causa y antes de la cuarentena total, apunta Stile.
La norma alcanza solo al sector privado formal y casi un tercio de la economía argentina está sumergido en la informalidad, donde no hay demasiadas maneras de acreditar relaciones laborales y, por ende, tampoco demasiado poder para impedir desvinculaciones.
Además de las medidas que intentan llevar alivio al sector privado, como los préstamos a tasas anuales del 24% o el nuevo Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, para los abogados laboralistas la herramienta que será más valiosa que nunca será el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. Es el que habilita el pago de prestaciones no remunerativas (a grandes rasgos, sin los beneficios del salario) fundadas en causales no imputables al empleador y pactadas "individual o colectivamente". Es la excepción que se señala en el decreto.
"Se negocia una parte del sueldo, pero como asignación no remunerativa, es decir, sin cargas sociales y sin computar para el aguinaldo, entre otros beneficios que se pierden", explica el abogado de Marval O'Farrell Mairal, y añade: "Hoy los sindicatos están más razonables y entienden que es mejor mantener la fuente de trabajo que la quiebra de una empresa".
"Los gremios tienen miedo de firmar acuerdos con empresas que realmente están en crisis porque temen quedar expuestos, pero la realidad es que es lo más sano para evitar despidos y quiebras", resume Glauco Marqués, de AMZ & Asociados.
Repensar el derecho laboral
Marqués señala que los gremios están en "la mejor situación" para "analizar el estado de cada uno de los sectores o actividades que manejan" y pueden estudiar si una empresa "realmente tiene problemas financieros graves o en realidad solo quiere perder menos plata". Pero, a su juicio, hace falta intervención de un tercero: "El Gobierno aún no dio señales concretas o firmes para darles el okey a los gremios para que salgan a negociar".
"La prohibición puede ser una buena forma de que, entre todos, pensemos otra medida que no sea romper los vínculos y que implique negociar con el sindicato para que haya un ingreso para paliar este momento de pandemia, que implica que, en caso de despido, no se pueden buscar ingresos en otra actividad", apunta Juan Carlos Cerrutti, abogado especializado en derecho del trabajo y director de Plan A.
En ese sentido, para Ricardo Foglia, de Foglia Abogados, el decreto de suspensión de despidos "puso en evidencia que el Estado no tiene un mecanismo más o menos razonable" para paliar el desempleo. A su juicio, el seguro que se cobra en otros países -en lugar de la indemnización de la Argentina- permitiría enfrentar más ágilmente una emergencia de este tipo "sin que el Estado tenga que inyectar dinero para que se puedan pagar salarios".

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