La preocupación de los contribuyentes es que la Administración Tributaria detecte incrementos no justificados del patrimonio societario e imponga un impuesto sobre ello.
El tema tributario del momento es la nueva obligación informativa impuesta a las personas jurídicas inactivas, sobre la declaración de activos, pasivos y capital social. El objeto de preocupación de los contribuyentes es la posibilidad de que la Administración Tributaria detecte incrementos no justificados del patrimonio societario e imponga un impuesto sobre ello.
Lo primero que cabe aclarar es que no se está creando un nuevo tributo y mucho menos se está gravando el patrimonio de las sociedades inactivas. Tampoco se está indicando que todas las sociedades vayan a ser objeto de fiscalización, ni se va a generar un cobro automático sobre las diferencias entre el capital social y el valor del patrimonio societario.
El concepto del "incremento patrimonial no injustificado" derivado de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento, tiene que ver con la detección de activos u otros elementos que incrementen el patrimonio de un contribuyente y que no hayan sido debidamente declarados o no puedan justificarse.
En caso de que el contribuyente no logre justificar dicho incremento, se aplica la presunción legal de que el incremento constituye parte de la renta bruta y afectará el período fiscal en el cual se produjo; pero si no es posible determinar el período del surgimiento del incremento patrimonial no justificado, se debe imputar al período o periodos sujetos a fiscalización.
Dos puntos importantes se derivan de lo anterior: los bienes que han sido aportados por los socios, donados a la sociedad o adquiridos mediante créditos que han pagado o siguen pagando los socios, no van a constituir incrementos injustificados, siempre que la contabilidad de la sociedad refleje esas operaciones. Por otra parte, los bienes que ya se encuentran inscritos a nombre de las sociedades inactivas hace varios años, podrían constituir un incremento no justificado, pero al existir certeza sobre los períodos fiscales en que se adquirieron esos bienes, la posibilidad de cobro de un impuesto queda sujeta al plazo de prescripción que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En estos casos, traspasar ahora los bienes a los socios o a terceros, o bien realizar incrementos innecesarios de capital social, podrían ser más bien errores costosos para el contribuyente.