Viernes, 04 de Julio de 2025

Ingresos regionales 2020 y Fonpet

ColombiaEl Tiempo, Colombia 23 de febrero de 2021

Francisco Montes Vergara
Terminado el 2020 y ante la imperiosa necesidad que exige la ciencia económica por conocer el comportamiento estadístico de las cifras que produce la misma economía, es obligación de las secretarías de hacienda departamentales realizar el análisis comparativo entre los ingresos de los años 2019 y 2020

Francisco Montes Vergara
Terminado el 2020 y ante la imperiosa necesidad que exige la ciencia económica por conocer el comportamiento estadístico de las cifras que produce la misma economía, es obligación de las secretarías de hacienda departamentales realizar el análisis comparativo entre los ingresos de los años 2019 y 2020. Dados los fantasmas de riesgo que amenazan constantemente, es imprescindible realizar la labor cuantitativa porque además los entes territoriales deben contar con argumentos suficientes para entrar a negociar con el gobierno central las diferentes normas que han venido expidiendo a raíz de la coyuntura económica. Entre las normas expedidas es necesario mencionar los decretos legislativos 461 y 678 de 2020. En ellos los gobernadores fueron facultados para reorientar rentas de destinación específica y llevar a cabo las acciones necesarias para la emergencia económica. El mecanismo para reorientar rentas por parte de los entes territoriales debe ser expedito toda vez que ante ambientes de riesgo lo único prioritario es poner a andar el aparato productivo. En el caso de las gobernaciones, una de las facultades fue la reorientación de los recursos del Fonpet. Tradicionalmente los entes regionales deben asignar un 20% del impuesto de registro y el 10% de los recursos de libre destinación. Sin embargo, desde el punto de vista conceptual, el impuesto de registro también es un tributo de libre destinación. Por tal motivo se puede decir que el aporte realizado desde lo que concierne a registro es superior al 20%. Reorientar rentas no implica que los entes territoriales las mejoren. Lo que aquí hacen es permitir el uso de recursos generados por los mismos en los gastos de funcionamiento e inversión que exigen los planes de desarrollo local. Siendo así las cosas, hablar de reorientación de rentas es desdibujar la naturaleza de los recursos de libre destinación porque nunca se han debido considerar con un carácter de destinación específica. El Estado está en mora al haber exigido el uso de los porcentajes indicados sobre unas necesidades que tienen su origen en la desorganización de las políticas laborales. Es sorprendente la cantidad de fuentes que están destinadas para cubrir el pasivo. No obstante, la deuda sigue creciendo y al mismo tiempo los entes territoriales necesitados de recursos. La ley 617 de 2000 establece un porcentaje como límite para los gastos de funcionamiento. Este valor se encuentra entre el 50% y el 70% según la categoría del departamento. El escenario expuesto a todas luces conlleva a tener mayor disposición de recursos para incluir en el plan anual de caja. Este nuevo contexto abre el abanico del gasto. Hoy, cumplir con los porcentajes de la 617 no es lo prioritario. Si estamos hablando de reactivación económica, mantener medidas restrictivas es quitarle oxígeno al crecimiento a la economía colombiana.
Magister en economía e ingeniería. Secretario de Hacienda de Sucre
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