Sábado, 19 de Julio de 2025

Sala Constitucional anula la penalidad para bancos que afecten el salario mínimo con préstamos

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 27 de mayo de 2021

La ley entró en vigencia el 20 de junio del 2020 y varias entidades bancarias habían presentado una acción de inconstitucionalidad contra la reforma, alegando entre otras cosas la exclusión financiera de miles de personas.

La tarde de este miércoles 26 de mayo la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por el Banco Popular el año anterior contra la reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (conocida como "ley de usura"). Con ello anuló el tercer párrafo del artículo 44 ter de la ley, que determinaba una sanción contra las personas físicas o jurídicas que otorguen un crédito que irrespete el salario mínimo intocable.

Se trataba de la sanción incorporada en la denominada "ley de usura" que castigaba a las entidades financieras cuando otorgaban crédito a un deudor y con este afectaban el salario mínimo inembargable. Esta ya no estará vigente.

Los magistrados declararon sin lugar —mediante la sentencia 2021011995— el resto de alegatos de la entidad financiera, principalmente, relacionados con la imposibilidad de otorgar un préstamo a una persona si la deducción implicaba que, al mes, quede con un salario menor a ¢200.000

Dicho párrafo señala de manera textual: "Cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo intocable al que se refiere el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo será sujeta a la sanción considerada como infracción muy grave, de acuerdo con el inciso a) del artículo 155 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995″.

La Sala IV recibió el año anterior varias acciones de inconstitucionalidad sobre esta legislación, entre ellas una presentada por Banco Promérica y otra por el Banco Popular.

En el caso del Banco Popular lo hizo por, aparentemente, generar una exclusión financiera de casi 30.000 clientes al impedir que los bancos otorguen créditos a personas con salarios inferiores a ¢200.000, según informó La Nación en setiembre del año anterior. Además, para la entidad resultaba desproporcionada la sanción que se le impondría al infractor del artículo 44 ter.

El 24 de julio del 2020 el Banco Promérica también presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la legislación. En este caso, la entidad alegaba que la ley era arbitraria al proponer metodologías de cálculo no sustentadas en normas técnicas de la disciplina financiera, limitar la libertad de contratación y por el efecto de exclusión financiera para los consumidores.

La ley entró en vigencia el 20 de junio del 2020 y establecía que las tarjetas de crédito en colones no podían superar una tasa de interés del 37,69% y las de dólares tendrán un tope máximo de 30,36%. Esos porcentajes corresponden a la primera fijación de tasas de usura que publicó el Banco Central de Costa Rica (BCCR) el viernes 3 de julio.

Dichos montos se actualizaron en enero de este año y la tasa máxima para todo tipo de crédito (menos microcrédito) en colones se fijó en 35,56%; y en dólares en 29,56%.

El cálculo de las tasas máximas de interés y su publicación lo debe realizar el Banco Central en la primera semana de enero y julio de cada año. Esto, según lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado por la Ley N°9859.

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