¿Y los derechos de los inventores?
¿Y los derechos de los inventores?
Señor Director:
La propuesta de nueva Constitución incorpora una completa serie de nuevos derechos
¿Y los derechos de los inventores?
Señor Director:
La propuesta de nueva Constitución incorpora una completa serie de nuevos derechos. Sin embargo, de forma difícil de entender, en tres oportunidades, y por dos comisiones distintas, fue excluido y rechazado el reconocimiento de los derechos que sobre los resultados de sus desarrollos en la actualidad tienen científicos, creadores e inventores de bienes útiles.
Entre las soluciones de este tipo desarrolladas por chilenos se encuentran los anticonceptivos subdérmicos, la vacuna contra la hepatitis B y los atrapanieblas. Asimismo, quedan sin reconocimiento nuestras denominaciones de origen, como el Pisco, el Orégano de Putre, el Crin de Rari y la Sal de Cáhuil.
Desafortunadamente, el rechazo explícito de estos derechos hace inviable que interpretativamente puedan considerarse incluidos bajo el concepto del "derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes", que sí se encuentra recogido en el texto. Esta situación genera una asimetría y contrasta con el reconocimiento de los derechos a artistas, intérpretes y ejecutantes, que sí están incorporados en la propuesta, y contradice la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual considera como parte integral del Derecho a la Cultura la protección de los intereses morales y materiales de los autores sobre sus "inventos", y no solo a quienes producen obras literarias, científicas y artísticas.
La propiedad intelectual no es solo un reconocimiento a los esfuerzos de creadores e inventores, sino también un instrumento para estimular la inversión en áreas de alto riesgo. Este desbalance puede afectar la investigación y desarrollo en áreas críticas para el bienestar y el desarrollo de nuestra sociedad.
Carolina Belmar Gamboa