Jueves, 30 de Marzo de 2023

TC rechazó pedido de nulidad sobre fallo de intereses moratorios

PerúEl Comercio, Perú 18 de marzo de 2023

Alegó que autorizar dicha cobranza ?es violatorio del derecho de petición?.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por la Sunat el pasado 13 de febrero, el cual se realizó en contra de la sentencia que declaraba la prohibición de cobrar intereses moratorios.





?Este colegiado aprecia que lo aducido por la solicitante evidencia una intención de lograr un reexamen de lo decidido, lo cual no resulta atendible, dado que no caben impugnaciones contras las sentencias del Tribunal Constitucional?, señalan en el documento.





Cabe recordar que el pasado 8 de febrero, el TC decidió que la administración tributaria y judicial no deben cobrar intereses moratorios por deudas tributarias tras vencerse el plazo legal en que las autoridades tienen que resolver un recurso administrativo. El TC refirió además que el cuestionamiento de la decisión tomada por el TC no comporta, en modo alguno, que los alegatos resulten ciertos.





?Se determinó ?en concordancia con los propios desarrollos legislativos? que autorizar normativamente el cobro de intereses moratorios una vez vencido el plazo legal para resolver un recurso es violatorio del derecho de petición y del derecho de propiedad, y resulta cualitativamente confiscatorio, a menos de que tal vencimiento pueda ser atribuido a la responsabilidad del administrado?, subrayan.





De hecho, los especialistas indicaban que la prohibición de aplicar intereses moratorios luego de vencidos los plazos ya existía desde el 2007 para las reclamaciones ante la Sunat y desde el 2014 para el Tribunal Fiscal. No obstante, el ente recaudador siguió aplicando estos intereses, aun después de vencidos los plazos legales, en los procesos iniciados antes del 2014.