Jueves, 25 de Abril de 2024

Libertad económica en nueva Constitución

ChileEl Mercurio, Chile 30 de marzo de 2023

Los nuevos desafíos que trae el emprendimiento deben tratarse mediante la regulación adecuada y no mediante un retroceso que mire a la actividad económica como resorte discrecional del Estado.

Esta semana vencen los primeros plazos internos que se ha dado la Comisión Experta del proceso constituyente para acordar borradores iniciales en cada materia. A estas alturas, y entre otras inquietudes, surge una muy relevante: ¿Qué tratamiento constitucional se le dará a la libertad económica? ¿Existirá un derecho al emprendimiento libre, no sometido a condiciones, permisos e intervenciones estatales que lo entraben en su origen?
El asunto parece meramente práctico, pero es de profundo contenido dogmático, con consecuencias determinantes para una sociedad moderna y vital. Hay dos formas de concebir el derecho a desarrollar actividades económicas. Una primera consiste en tratarlo como un privilegio cuyo titular primigenio es el Estado, y que este cede o presta a los particulares a modo de una suerte de concesión graciosa mediante actos autorizatorios, esencialmente discrecionales. Toda actividad económica se encuentra prohibida o suspendida mientras la autoridad no intervenga y se decida a autorizarla. Esta fue la filosofía imperante bajo la Constitución de 1925, época en que la economía se encontraba altamente trabada por la burocracia, dañando por décadas la creatividad y creación de valor. A modo de ejemplo, en la época, hasta los aumentos de capital en sociedades anónimas requerían ser autorizados por un decreto supremo
Pero hay una segunda manera de concebirlo, más acertada, moderna y democrática, que es exactamente la contraria: la persona humana tiene aquí un derecho original, por el solo hecho de ser tal, a desarrollarse en el plano económico y buscar una retribución. Así como con el resto de los derechos fundamentales o constitucionales, la realización misma de la persona se proyecta también a esta dimensión, no como un favor del Estado, sino como consecuencia de su dignidad humana. Bajo este prisma, la Constitución debe reconocerle titularidad original como emprendedor, como agente económico, y tiene derecho a regular los efectos de su actividad a fin de armonizarla con el bien común. En este marco constitucional, el Estado no puede desconocer el emprendimiento económico, sino respetarlo, ampararlo y eventualmente regularlo en sus efectos comerciales, tributarios, medioambientales, etc., cuando lo estime conveniente. En el tiempo intermedio, la persona está protegida en su derecho y obra bajo una presunción de licitud, salvo que se oponga a criterios genéricos fundantes del ordenamiento: moral, orden público y seguridad nacional, algo que apreciará primordialmente un juez. Esta mirada ha sido crucial para un tratamiento benigno a los avances tecnológicos e informáticos por los cuales se conduce actualmente el emprendimiento económico y que son siempre más veloces que cualquier ley o reglamento.
La Constitución vigente optó decididamente por la segunda forma de tratar la libertad económica. Ello ha sido determinante en el gigantesco salto de progreso que dio Chile en los últimos 40 años, llegando a ser líder en Latinoamérica bajo casi todos los índices de desarrollo con que internacionalmente se mide a los países. En consecuencia, el actual marco no puede invertirse. Los nuevos desafíos de la sociedad que trae el emprendimiento deben tratarse mediante la regulación adecuada y no mediante un retroceso axiológico que mire a la actividad económica privada como resorte discrecional y receloso del Estado, otrora fuente de todos los derechos.
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