Regulación de plataformas
La normativa ataca bases en que descansan las ventajas del sistema.
Las aplicaciones de transporte han estado doblemente en el foco de atención. Por una parte, el caso de un joven violentamente asaltado al subirse a un vehículo solicitado a una plataforma digital ha puesto en discusión la percepción de mayor seguridad que existe respecto de estos servicios. Y, por otra, la próxima entrada en vigencia de la ley que regula estos sistemas ha abierto un debate sobre los cambios que involucrará, el que se ha agudizado a propósito del borrador de reglamento que el Ministerio de Transportes sometió a consulta ciudadana. Pero, aunque la discusión sobre seguridad ha detectado áreas en que efectivamente podría mejorarse el sistema, la normativa legal y la propuesta reglamentaria poco ofrecen a ese respecto y, en cambio, rigidizan las condiciones para los conductores de las plataformas, hasta asimilarlas a las de los choferes de taxis.
La ley, en efecto, exige a los conductores de plataformas tener una licencia profesional, que sus vehículos sean de un tamaño y motorización mínimos (el borrador de reglamento plantea 1.400 cc) y una antigüedad máxima (se proponen siete años). Así, se atacan algunas de las bases del sistema que le permiten ofrecer una alta competencia y más bajos costos. Esto último es, en parte, posible por la flexibilidad del modelo, el cual facilita que conductores trabajen a tiempo parcial, fuera de sus horas de trabajo, o, alternativamente, hagan de esta su actividad principal. Ello, además, permite que personas con pocas alternativas laborales -por ejemplo, inmigrantes recién llegados- puedan integrarse a la economía en un trabajo honesto. Todo esto se hará mucho más difícil o imposible al entrar a regir la ley y su reglamento.
En efecto, para conseguir una licencia profesional A1 (taxis) se requiere haber poseído una licencia clase B por dos años, además de un curso teórico-práctico de 150 horas. Para muchos conductores que realizan este trabajo por solo unas horas a la semana, el requisito es demasiado elevado. Además, no tiene sentido, ya que no se ha observado que los conductores de plataformas tengan mayores tasas de accidentes por km recorrido. Esto último tal vez se deba a que los usuarios pueden reclamar a través de sus evaluaciones de los conductores si estos realizan maniobras peligrosas, lo que es imposible en un taxi convencional. Por su parte, para los inmigrantes recientes, el requisito es insalvable. Además, la ley establece un registro de empresas, conductores y vehículos, el cual, una vez conformado, se congelará por 18 meses; transcurrido ese plazo, el Ministerio tendrá la facultad de decretar futuras suspensiones de inscripciones. Con ello, no se hace sino repetir lo que ya se hizo en forma desastrosa con los taxis, limitando el acceso de nuevos actores y beneficiando a incumbentes.
Producto de todo lo anterior, decenas de miles de conductores podrían no cumplir las condiciones de la ley. Ante la menor oferta, probablemente los precios se elevarán y la calidad empeorará. Cómo llegó el Congreso a legislar de esta manera solo podría tal vez explicarse como la consecuencia del lobby de grupos de interés o -sin que esto sea excluyente- como resultado del mismo espíritu que en su momento llevó a aprobar los retiros de fondos de pensiones y otras leyes autodestructivas.