Sábado, 27 de Julio de 2024

Declaración de renta 2023 se podrá presentar desde mayo

PerúEl Comercio, Perú 13 de febrero de 2024

Ley publicada amplió el plazo a favor de las personas naturales.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que el Formulario Virtual 709, que debe ser utilizado por las personas naturales para presentar su Declaración Jurada Anual de Renta 2023, estará disponible a partir del próximo 13 de mayo. Ello a través de la APP Personas y del siguiente sitio web: https://renta.sunat.gob.pe/.





A través de la Resolución de Superintendencia 000026-2024/Sunat, publicada en el diario oficial ?El Peruano?, la entidad indicó que la información del archivo personalizado de las personas naturales ?sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, que la Sunat pone a disposición de los contribuyentes para facilitar y simplificar la declaración? estará actualizada, de manera excepcional, hasta el próximo 30 de abril.





La resolución toma en cuenta la Ley 31940, publicada en noviembre del 2023. Esta última norma amplió el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales cuyos vencimientos van desde el 27 de mayo al 11 de junio del 2024, según el último dígito del RUC.





La nueva fecha para que las personas naturales tengan disponible el Formulario Virtual 709 y su información personalizada, los beneficiará debido a que les facilitará la correcta determinación de su obligación tributaria.





En ese contexto, la Ley 31940, que también alcanza a las microempresas y pequeñas empresas, se emitió con la finalidad de contribuir a que estas últimas y las personas naturales cumplan con puntualidad con la exigencia de la presentación de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta respectivos.





OBLIGADOS A DECLARAR





La declaración debe ser presentada por personas naturales que hubieran percibido rentas de quinta categoría y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.





Entre otros, los trabajadores que perciben rentas de cuarta categoría (independientes).

La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela