Lunes, 29 de Abril de 2024

Migración y criminalidad: ¿hay necesidad y urgencia?

ArgentinaLa Nación, Argentina 28 de marzo de 2024

"La ley de excepción que autoriza la expulsión del extranjero, sólo será usada en nuestro país contra los que vienen no a buscar trabajo y facilidades para la vida, sino a perturbar […] la tranquilidad social, o a amenazar la seguridad del estado"

"La ley de excepción que autoriza la expulsión del extranjero, sólo será usada en nuestro país contra los que vienen no a buscar trabajo y facilidades para la vida, sino a perturbar […] la tranquilidad social, o a amenazar la seguridad del estado".

La frase no pertenece a Miguel Ángel Pichetto o a Guillermo Francos, muchos menos a Patricia Bullrich, los últimos representantes políticos que se han manifestado sobre la lucha contra la delincuencia protagonizada por inmigrantes. El pasaje citado fue extraído del libro Expulsión de Extranjeros (Apuntes) , publicado en 1899, y es propiedad de Miguel Cané, el polifacético integrante del P.A.N. y de la Generación del 80. A través de este documento, Cané explicó un proyecto normativo que, luego de ser debatido por el Congreso Nacional, sería sancionado en 1902 dando origen a la Ley de Residencia (N° 4.144) y abriendo paso a un siglo entero de retrocesos legislativos en materia migratoria.

El extracto citado tiene absoluta actualidad. En la Argentina, la vinculación entre delincuencia-extranjería-expulsiones resurge continuamente, aunque con más fuerza cuando las cosas en el país andan mal o peor.

Recientemente fue el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jorge Macri, quien reabrió la discusión. Expresó que se debe expulsar "a los extranjeros sin ciudadanía que delinquen" (sic.) y solicitó la inmediata restitución del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017 (DNU), una norma de emergencia firmada por Mauricio Macri en enero de 2017 para alterar sustancialmente la vigente Ley de Migraciones (N° 25.871). El DNU fue criticado por organismos internacionales, tachado de inconstitucional y finalmente derogado por Alberto Fernández en marzo de 2021.

Miguel Cané dedicó un libro entero a justificar su propuesta de ley -de escasos seis artículos-, comparando al detalle patrones comunes entre las leyes migratorias de países tan diversos como Francia, Rumania o Bosnia Herzegovina o analizando el razonamiento detrás de las sentencias de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Mientras tanto, 125 años más tarde, algunos políticos reclaman vía X (ex Twitter) el regreso del inconsulto DNU - de extensos treinta artículos-- para modificar la ley actual, sancionada unánimemente por el Congreso Nacional en 2003, celebrada a nivel internacional por sus presupuestos de avanzada y replicada integra o parcialmente por muchos otros países.

Dado que el debate parece estar reinstalado y los tambores de un nuevo DNU resuenan en el horizonte, en estos párrafos apunto a responder de forma simplificada la narrativa política imperante, en un llamado a respetar el Estado de Derecho, las instituciones democráticas y nuestra historia migratoria.

La sensación de ansiedad y de alarma por el presunto aumento de la criminalidad de "inmigrantes malos" no parece ser tal o, al menos, nada hace suponer una necesidad y una urgencia que obliguen a sortear un debate parlamentario. Los informes anuales que elabora el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación, abarcan el período 2002-2022 y revelan que el número de personas extranjeras privadas de libertad en todas las cárceles del país prácticamente no varió en veinte años: se mantuvo siempre alrededor del 5 %. Incluso más, dentro de este porcentaje, la tendencia en esas dos décadas marca que aproximadamente un tercio del total fue detenido bajo la Ley de Estupefacientes (N° 23.737), de lo que se infiere que, dada la modalidad de delito transnacional, esos extranjeros siquiera ingresaron o residían en la Argentina.

Es falsa la supuesta ausencia de sanciones o la laxitud de la ley migratoria vigente . Basta con leer su artículo 29 para advertir que los extranjeros con antecedentes penales por penas privativas de la libertad o por delitos expresamente detallados como el tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, o por crímenes internacionales, no pueden radicarse en el país. Es deber de la Dirección Nacional de Migraciones exigir a quien quiera hacerlo la presentación de los certificados criminales correspondientes al país de origen y de la Argentina al inicio del trámite.

¿Cómo? ¿acaso se admite el ingreso de extranjeros con antecedentes penales? En efecto. Es una regla habitual entre muchos Estados y más aún para estancias cortas. Si el gobierno nacional quisiera impedirlo o limitarlo, debería modificar el ordenamiento e imponer visado de ingreso a todas las nacionalidades, una solución tan extraña como inconveniente . Es costoso, afecta severamente el turismo, en algunos casos lo impiden acuerdos de libre circulación de personas y, además, una medida semejante iría en detrimento de nuestra propia movilidad: por principio de reciprocidad, esos países probablemente nos impondrían visado y la Argentina dejaría de tener uno de los veinte pasaportes más potentes a nivel mundial.

¿Y si el delito lo comete un extranjero ya radicado? También se sanciona con expulsión, como se advierte en el artículo 62. Curiosamente, el DNU que se pretende reinstaurar buscó resolver deficientemente dos críticas que suelen hacerse al sistema imperante: que a) el proceso para expulsar es "lento" y que b) la ley exige penas "altas" para proceder. La solución que aportó fue reactiva y el tiro salió por la culata: acortó los plazos del procedimiento a la mínima expresión y dispuso que todo delito, incluso los culposos o los más insignificantes, trajeran aparejada la expulsión. Dado que estas medidas se equiparan a las sanciones penales, estos procesos deben respetar todas las garantías del debido proceso. Así lo exige la Constitución y aplicar estas garantías es una obligación internacional - no una sugerencia, ni una recomendación-. Paradójicamente, el sistema "acelerado" que trajo el DNU se vio saturado por la ultra actividad jurisdiccional para evitar que se ejecuten expulsiones por penas "bajas", y los resultados -muchos desproporcionados, responsables de quebrar familias o de echar indirectamente a niños argentinos del país- estuvieron lejos de lo prometido.

Detrás de la propuesta de restituir el DNU se advierte una narrativa calcada a la de otros países, comúnmente del Norte global. Se habla de un Estado "benevolente", se magnifican los hechos, se captan las sensibilidades de la opinión pública y se presenta la solución: un "puño de hierro" de bajo costo económico, de alto rédito político y dirigido contra un grupo que, con excepciones, siquiera es parte del electorado. No nos dejemos engañar. Mientras Miguel Cané redactaba su proyecto de ley, el censo de 1895 arrojó que más del 25 % del total de la población era extranjera, un porcentaje un tanto más alto que el 4,2 % que reflejó el censo de 2022, el registro censal más bajo en términos históricos. Aun así, Cané no necesitó de la firma de Julio A. Roca y respetó la institucionalidad del Congreso de la Nación. Los hechos son sagrados.

La solución, entonces, no está en la necesidad ni en la urgencia, sino en el Congreso, en los consensos, en las propuestas basadas en datos objetivos, que incluyan a todos los actores sociales - incluidas las personas migrantes -, que respeten los compromisos internacionales asumidos por la Argentina, la Constitución Nacional y la historia de un país forjado en gran medida por inmigrantes. Sólo así, si despertara Juan Bautista Alberdi, se encontraría un país aún desierto, pero que respeta los pactos preexistentes.

Magister en Migración y Estudios de Movilidad, Universidad de Bristol. Docente de la UBA
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