Lunes, 26 de Mayo de 2025

IRPF 2024: quiénes deben presentar la declaración jurada y cuándo empiezan las devoluciones

UruguayEl País, Uruguay 23 de mayo de 2024

Los contribuyentes del IRPF y del IASS podrán efectuar el pago del saldo (en caso que la declaración jurada lo de así) del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en cinco cuotas iguales mensuales.

Redacción El País
En las próximas semanas comenzará el período para presentar la declaración jurada IRPF 2024 y también la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes al ejercicio 2023.



Además, un grupo de personas tendrá devoluciones automáticas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el IASS, sin tener que presentar una declaración jurada.



Tanto el IRPF como el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor).



Desde el 8 de julio y hasta el 29 de agosto se debe presentar la declaración jurada IRPF correspondiente a 2023, así como la del IASS. Ahora, ¿cómo se realiza? ¿Quiénes están obligados a presentarla? ¿En qué casos conviene hacerlas aunque no haya obligación?





Obligados a presentar



Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 881.055 nominales y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ $ 881.055 nominales en todo 2023, están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF e IASS respectivamente.



A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos, deben presentar el documento.



También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.



Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año. Estos contribuyentes además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.



La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.



Todos los casos no comprendidos anteriormente, no estarán obligados a presentar la declaración jurada de IRPF o IASS.



Para aquellos que sí deben presentarla, se podrá acceder en la página web de la DGI (en fecha a determinar aún) al formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF con la información cargada de su actividad del año 2023.



Podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de manera sencilla y rápida.



Sólo se requiere una clave que (si ya no la tiene) se solicita en las redes de cobranza RedPagos o Abitab presentando la cédula de identidad. La clave que proporcionan al contribuyente en esos locales para realizar el trámite, es reemplazada (si es que la tiene) por la identificación de ID-Uruguay.



En el caso de los jubilados con el IASS, podrán acceder en la web de la DGI (todavía no está disponible) a una declaración jurada borrador con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. La diferencia con la información cargada en el caso del IRPF es que estos datos no se pueden modificar, aunque sí se puede agregar el crédito por alquiler.



La clave también se solicita en Abitab o RedPagos con la cédula.


Peso uruguayo



IRPF rentas de capital



Aquellas personas que sean propietarias de una vivienda y en 2023 tuvieron ingresos por alquilarla, no fueron objeto de retención y no realizaron los anticipos correspondientes, están obligados a presentar la declaración jurada IRPF por la categoría I (rentas del capital).



También están obligados a realizar el documento, aquellos que obtuvieron las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etc.) siempre que no hayan sido objeto de retención.





Alquiler o cuota


Aquellos que no están obligados a presentar la declaración jurada IRPF 2024, pero quieran deducir el pago del alquiler o de la cuota hipotecaria, deberán presentarla.



En el caso del alquiler es un crédito por el 8% del arrendamiento efectivamente pagado durante todo 2023, sin necesidad que el contrato haya abarcado todo el año. Para hacerlo hay que identificar al arrendador, el contrato debe estar por escrito y tener un plazo igual o mayor a un año.



Para deducir la cuota hipotecaria, el valor de la vivienda -al momento de la compra- no puede superar el 1 millón de Unidades Indexadas (UI, unos US$ 157.300 actualmente). A su vez, el monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales (unos $ 222.372).



En esta deducción ingresan cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores del Banco Hipotecario, la Agencia Nacional de Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o del Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (Mevir), y cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.










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