Viernes, 25 de Octubre de 2024

Estado empresario y farmacias

ChileEl Mercurio, Chile 16 de junio de 2024

Sean "populares" o no, son nítidamente empresas estatales actuando en el mercado.

La prisión preventiva del alcalde Jadue por su presunta responsabilidad en malversaciones como presidente de la Asociación de Farmacias Populares lleva a la pregunta: ¿permite la ley a los municipios crear estas entidades? La duda surge porque la Constitución (art. 19 N° 21) y la Ley de Municipalidades (art. 11) son estrictas con el Estado empresario. Disponen, bajo la misma regla, que solo podrán desarrollarse actividades de este tipo o participar en ellas si una ley de quorum calificado lo autoriza. ¿Lo hace? En absoluto. No se han autorizado empresas estatales con giro farmacológico.
Lo primero que debe aclararse entonces es que el nombre que se le asigne a una entidad es irrelevante. La denominación "farmacia popular", "hospital social", "veterinaria municipal" u otros casos parecidos que se registran no cambia el fondo. Para saber de qué se trata, como en todo, hay que ir al fondo y calificar cuál es la actividad concreta que desarrolla el ente creado por un municipio. Recordemos que las municipalidades son parte del Estado, tienen personalidad jurídica de derecho público y, pese a su autonomía constitucional, solo pueden ejercer las facultades que expresamente les otorgue la ley.
En consecuencia, si bien la ley autoriza a las municipalidades a crear corporaciones o fundaciones para el arte, la cultura, el deporte y otros, y también asociaciones con otros municipios para otra serie de fines (servicios comunes, desarrollo local, gestión, medio ambiente, seguridad, salud pública, turismo y otros), a todas ellas les prohíbe actuar o participar como empresas.
Para algunos, lo que define a una empresa es su declaración formal de perseguir fines de lucro. Bajo este criterio, bastaría con que una farmacia o asociación de ellas se defina en sus escrituras como "sin fines de lucro" para sustraerse a esta restricción. Pero esta mirada es errada; no es la que pide la Constitución. En efecto, si se atiende a la definición más amplia de empresa que ofrece el Código del Trabajo (art. 3°), y se mira al giro mismo de comprar y vender medicamentos al público bajo una dirección de gestión, compitiendo con otras, entonces las farmacias municipales -sean populares o no- son nítidamente empresas estatales actuando en el mercado. Confirma esta conclusión el que los dirigentes de Achifarp justificaron la denominación de "populares" a tales farmacias no en que carecieran de utilidades, sino en que tales ganancias -al no distribuirse- se reflejarían en una baja de precios. Es decir, una empresa más.
El caso Jadue motiva entonces a recordar, además de sus connotaciones penales, las sabias razones que justifican un estatuto constitucional riguroso para las empresas del Estado.
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