Domingo, 27 de Abril de 2025

Funciones del Ministerio Público

PerúEl Comercio, Perú 30 de agosto de 2024

Por Fiscal coordinador contra el crimen organizado

El Congreso ha aprobado en primera votación la modificación de una serie de artículos del Código Procesal Penal, con la finalidad de facultar a la policía a realizar las investigaciones preliminares, delimitando los roles del Ministerio Público y la PNP

Por Fiscal coordinador contra el crimen organizado



El Congreso ha aprobado en primera votación la modificación de una serie de artículos del Código Procesal Penal, con la finalidad de facultar a la policía a realizar las investigaciones preliminares, delimitando los roles del Ministerio Público y la PNP.





Debemos señalar que el legislador constitucional, con la finalidad de garantizar investigaciones sin ningún tipo de presiones, determinó que sea un ente independiente quien conduzca esta desde su inicio, puesto que la PNP depende del Ministerio del Interior, que es parte del Poder Ejecutivo. Por ello, la Carta Magna, en el numeral cuarto del artículo 159, establece: ?Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función?.





Lo primero que debemos señalar es que no es el Código Procesal Penal el que faculta a los fiscales a conducir la investigación desde su inicio, es la Constitución Política la que le da esta atribución. Consecuentemente, si pretenden modificar las normas de desarrollo constitucional, primero tienen que modificar la norma constitucional.





Lo que debemos entender es que no es modificando las normas legales como se va a combatir la delincuencia, sea organizada o convencional, sino con una política de Estado seria, con planes y estrategias, pero sobre todo dotando a las instituciones de la administración de justicia, como el Poder Judicial, la PNP y el Ministerio Público, de los recursos necesarios para que estén en capacidad de enfrentar el fenómeno criminal que nos agobia.





El Código Procesal establece que el fiscal puede llevar a cabo las investigaciones en su despacho o en sede policial; lamentablemente, cuando los fiscales solicitan que las investigaciones se lleven a cabo en sede policial, por lo general reciben como respuesta que no pueden, ya que no cuentan con personal suficiente y, menos, con la logística necesaria.





De otro lado, cuando un policía dentro de sus atribuciones tenga la osadía de iniciar una investigación preliminar por delitos de corrupción de funcionarios o de algún personaje allegado al gobierno de turno, lo más probable es que lo sometan al orden o lo cambien de unidad, y este es el objetivo central de la modificación del código: controlar este tipo de investigaciones.

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