El derecho en problemas
Las llamadas "normas jurídicas" no son tales sino una vez que han sido interpretadas.
No tenemos problemas con el uso coloquial de la palabra "derecho" (lo opuesto a izquierdo, una postura del cuerpo, una dirección a seguir, una cualidad moral), pero sí los hay en el caso de los varios y variados usos técnicos de esa palabra. En su acepción técnica más común, "derecho" es un orden de la conducta humana que es producido, aplicado e interpretado por diversos operadores jurídicos (legisladores, jueces, funcionarios de la Administración). Otros de esos agentes, como abogados y profesores de derecho, no intervienen en procesos de producción de derecho, aunque sí en su interpretación y en la influencia que ejercen en las tareas de creación y aplicación que lleva a cabo ese primer grupo de operadores jurídicos.
Una primera creencia, ya superada tanto por la teoría como en la práctica, fue aquella que separaba la creación de la interpretación y aplicación del derecho. Desde hace su buen tiempo, sabemos que esas tres operaciones están fuertemente ligadas entre sí. Por ejemplo, los legisladores, que producen derecho, también lo aplican e interpretan, mientras que los jueces, que interpretan y aplican el derecho, concurren, a lo menos en un sentido formal, a la producción y declaración de este.
Otra de nuestras creencias simplificadoras reduce el derecho a normas, en circunstancias de que el derecho moderno y contemporáneo está compuesto también por otros estándares -como principios jurídicos, derechos fundamentales, valores superiores del ordenamiento jurídico-, que coexisten con las normas en los textos que confieren una base de sustentación objetiva a esas mismas normas y estándares (Constituciones, leyes, reglamentos, tratados internacionales, contratos que se celebran por escrito). El derecho se ha vuelto crecientemente más complejo en cuanto a los componentes o "piezas" que es posible encontrar en ese tipo de orden. El hecho de que habitualmente se hable solo de "normas" o "reglas", incluyendo a aquellas que lo son y también a los otros estándares jurídicos, suele ocultar la aludida complejidad del derecho.
Además, las llamadas "normas jurídicas" que encontramos en los recién mencionados textos normativos del derecho, no son tales sino una vez que han sido interpretadas. Lo que hay en esos textos son en realidad enunciados lingüísticos siempre necesitados de interpretación. Al revés de lo que se cree, las normas no preceden a la interpretación, sino que son resultado de esta, con la complicación de que existen múltiples agentes interpretativos y diversos criterios de interpretación, sin olvidar el papel que juegan siempre los intereses, los cuales son bien visibles en el caso de los abogados.
Y eso que no hemos mencionado otra dificultad: a propósito del derecho, especialmente tratándose de los jueces, no hay solo casos fáciles o rutinarios. Muchos se presentan como casos difíciles, cuando no trágicos, que exigen de los magistrados algo más que una simple aplicación del tenor literal de las leyes. Cuando estas adolecen de imprecisiones, ambigüedad o vaguedades, como es lo habitual, el juez se encuentra en problemas al momento de interpretar y aplicar las leyes, y ni qué decir cuando en ellas hay vacíos o lagunas que los propios jueces deben llenar. Más dramática aun es la situación que se produce cuando, existiendo una ley que la resuelva, el juzgador llega a la conclusión fundada de que su aplicación va a producir consecuencias notoriamente injustas o inconvenientes que es del caso evitar. "Aplíquese la ley así perezca el mundo" es uno más de los disparates que se repiten en las salas de clase. Legisladores, jueces y abogados deberían ensayar estrategias más dubitativas.
Es por todo lo anterior que el derecho, que resuelve problemas, se encuentra siempre, él mismo, en problemas. Considerar que algo es simple constituye la mejor manera de ignorar qué es y cómo funciona ese algo.