Sábado, 18 de Enero de 2025

Juicio penal en ausencia: evitar que el imputado se beneficie de su fuga

ArgentinaLa Nación, Argentina 14 de enero de 2025

El derecho penal liberal surgió bajo la idea de que había algo notablemente injusto en que el Estado usara todo su poder para perseguir a los imputados, que se presumen inocentes hasta una eventual sentencia de condena

El derecho penal liberal surgió bajo la idea de que había algo notablemente injusto en que el Estado usara todo su poder para perseguir a los imputados, que se presumen inocentes hasta una eventual sentencia de condena. Esa visión del derecho penal sigue siendo a grandes rasgos la actual, aunque fue concebida en un contexto distinto al que enfrentan hoy en día los gobiernos democráticos. Esa regla no debe prevalecer cuando el imputado aprovecha su poder para conseguir impunidad . Lo que ha cambiado es la naturaleza de las personas que delinquen, ya que en la actualidad algunos imputados tienen más poder para evadir la Justicia que el Estado para perseguirlos.

El objetivo de la iniciativa es acabar con la desigualdad que existe entre los imputados más poderosos y las víctimas de sus presuntos delitos, y entre imputados poderosos e imputados no poderosos.

Los criminales a los que se dirige la ley suelen pertenecer a organizaciones complejas, con recursos y personal que les permite evadir cualquier intento de obtención de justicia de las víctimas, en ocasiones escudándose detrás de la rebeldía para evitar rendir cuentas ante los tribunales. La víctima también tiene que ser tenida en cuenta para no resultar doblemente agredid a.

La Argentina está atrasada en el mundo al no permitir juicio en ausencia de ningún tipo. Alemania, Francia, España, Reino Unido, Italia y Austria , entre otros, permiten la celebración de juicios en ausencia de los imputados desde hace muchos años.

El juicio en ausencia no sólo subsana la asimetría entre los derechos satisfechos de los imputados y los derechos insatisfechos de las víctimas que necesitan que se investiguen los delitos graves. También apunta a eliminar la asimetría entre los imputados con recursos y poder y los imputados que no los tienen . Son los fugitivos con logística los que podrán evadir la persecución penal con facilidad. Mientras que los altos mandos del crimen organizado evaden la Justicia, nuestros tribunales solo juzgan a las personas que encuentran, que son normalmente las que se encuentran más abajo en la pirámide de la organización criminal.

Los juicios en ausencia son importantes también para preservar la prueba . Hay ciertas evidencias que existen por un tiempo limitado. Por ejemplo, un testigo no debe esperar décadas para declarar. En el mejor de los casos puede olvidarse detalles y en el peor de los casos fallecer.

Juzgar y eventualmente condenar a una persona tiene un gran valor institucional . Esta característica expresiva es siempre pertinente, se encuentre presente o no el imputado durante la etapa de juicio. Es discutible si esa característica expresiva es más poderosa con una condena en la presencia del imputado. Eso puede ser cierto, pero la comparación es entre el mundo ideal y el mundo posible. Lo ideal es juzgar al imputado en su presencia, pero muchas veces eso no puede lograrse y el mundo posible es el juicio en ausencia que se propone. En ese escenario, juzgar a los imputados en ausencia es la manera de expresar nuestro reproche. Estamos perdiendo algo valioso del proceso penal, esa capacidad expresiva, si el proceso penal no termina con una sentencia.

El caso de juicio en ausencia más conocido en nuestro país es el de Alfredo Astiz , que ha sido juzgado y condenado tanto en la Argentina como en Francia por delitos cometidos durante la última dictadura. En Francia fue juzgado en ausencia en 1990, por los homicidios de las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet. Cuando se juzgó a Astiz en la Argentina, el Juzgado Federal número 2 de Bahía Blanca rechazó extraditarlo a Francia, pero no porque fuera juzgado en ausencia, sino porque se lo estaba juzgando por los mismos delitos en la Argentina. La primera vez que fue condenado en nuestro país fue en 2011. Durante más de dos décadas la única sentencia condenatoria de Astiz provenía de un juicio en ausencia. De hecho, pasó tanto tiempo entre ambas condenas que durante esos años Astiz fue condenado nuevamente en ausencia, esta vez en Italia. Es decir, durante mucho tiempo las únicas expresiones de reproche provenían de juicios en ausencia. No hay dudas de que existen similares hechos en la actualidad que necesitan de un juicio en ausencia para expresar la reprobación de la sociedad a una situación extendida de impunidad.

El juicio en ausencia es en términos de política pública, acertado y compatible con nuestra Constitución Nacional , si se cumplen algunos requisitos. Si bien nunca se han realizado juicios en ausencia en la Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sí ha podido analizar su constitucionalidad en casos de extradición. En esos casos, la CSJN debía analizar si el Estado violaba el debido proceso al extraditar a un condenado en ausencia. Tanto en los casos Gómez Vielma (fallos 322:1564, 1998) como en Cauchi (fallos 321:1928, 1998), la CSJN considera que una condena en ausencia de un condenado a ser extraditado es compatible con nuestra Constitución Nacional si fue notificado del proceso penal en su contra y tiene la posibilidad de revisar su sentencia presencialmente.

En el caso Tajudeen c. Costa Rica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que interpreta la Convención Americana con jerarquía constitucional en nuestro país, debía decidir la validez de la extradición de Tajudeen, singapurense residente en Costa Rica, que fue condenado en ausencia en Francia.

Para la Comisión, "el hecho de que su extradición se basa en una sentencia dictada en rebeldía en un país no miembro de la Organización de los Estados Americanos como es Francia, n o implica de por sí un atentado a las garantías de debido proceso ". La Comisión menciona positivamente el hecho de que el imputado tendría en Francia la posibilidad de tener un nuevo juicio con su presencia para sostener que en este caso no se trataba de una violación del debido proceso.

Estos dos requisitos que menciona tanto la CSJN como la Comisión (la notificación y la revisión de la condena presencial ) se repiten a lo largo de la jurisprudencia comparada en juicios en ausencia. Son los mismos requisitos que impone, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En los casos Patrimol c. Francia y Sejdovic c. Italia, el Tribunal Europeo sostuvo que el imputado debe ser notificado de que su ausencia puede significar que el juicio puede realizarse sin su presencia y, en caso de no ser notificado, la falta puede subsanarse con un nuevo juicio con la presencia del imputado.

El caso AMIA es el ejemplo paradigmático . Luego de casi 30 años, es razonable pensar que los autores materiales no comparecerán ante la Justicia argentina. La elección es, de nuevo, entre un mundo ideal, pero imposible, donde esos imputados rendirán cuentas ante nuestros tribunales o el mundo posible en el que son juzgados en ausencia.

Se trata de una ley procesal penal, no una ley penal sustantiva. El artículo 9 de la Convención Americana, que consagra la irretroactividad de la ley penal se aplica a cualquier régimen sancionatorio, incluso los no penales. Sin embargo, la ley procesal penal no es sancionatoria. La situación del imputado no empeora ni mejora con el juicio en ausencia ya que el juicio en ausencia no garantiza que haya una pena. El imputado puede ser absuelto y gozará de las garantías del debido proceso para que su abogado defensor pruebe su inocencia. El afirmar que el juicio en ausencia empeora la situación del imputado es tan absurdo como afirmar que el juicio presencial lo mejora. El juicio es una parte previsible y natural del proceso. Para la Corte Interamericana si la aplicación retroactiva de la norma procesal no tiene impacto en la tipificación del delito o no supone la imposición de una pena más gravosa, no hay violación del principio de irretroactividad. Es el caso del juicio en ausencia del actual proyecto de ley.

Claramente, en el caso de la aplicación retroactiva del juicio en ausencia no existe un perjuicio de la estrategia procesal del imputado porque ausentarse del juicio no es una estrategia procesal en sentido estricto. Sería absurdo considerar como válido ausentarse de la etapa de juicio a la cual el imputado tiene la obligación de concurrir a la audiencia. De hecho, el imputado no sufrirá ningún perjuicio en tanto el Estado asegure su efectiva representación legal en su ausencia .

En segundo lugar, en algunos casos es irrelevante si la aplicación de una ley es retroactiva. Cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos , como hemos señalado, el Estado debe moldear el sistema judicial para sanear esas violaciones. El Estado debería realizar juicios en ausencia cuando es la única manera de avanzar con una causa donde se investigan graves violaciones a los derechos humanos. Como dijo el Comité de Derechos Humanos en Mbenge, el juicio en ausencia puede justificarse sobre la base de que es necesario para el correcto funcionamiento del Poder Judicial.

La ley busca un equilibrio entre los derechos de los imputados y los derechos de las víctimas. La iniciativa establece la obligación de realizar juicios en ausencia, pero sólo para los delitos más graves , que suponen las más profundas violaciones de los derechos de las víctimas. El proyecto permite revisar la sentencia de condena en juicio en ausencia, con amplias garantías para el condenado.

Este equilibrio es muy delicado. Al haber dos derechos en pugna (defensa y acceso a la justicia de las víctimas) se hace muy difícil satisfacer ambos en su plenitud. Sin embargo, sí es claro que el derecho de defensa no puede ser interpretado de manera tal que les impida a las víctimas conseguir justicia. Este proyecto pretende eliminar a la rebeldía como una estrategia para que los criminales no rindan cuentas mientras las víctimas esperan infructuosamente la justicia que nunca llega.

El autor es juez en lo Penal Económico
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