Domingo, 02 de Febrero de 2025

La Corte da impulso a la autonomía y el federalismo

ArgentinaLa Nación, Argentina 31 de enero de 2025

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada a fines del año pasado que establece al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el órgano encargado para revisar las sentencias dictadas por las cámaras de apelación de la Justicia nacional ordinaria de ese distrito ha generado una lógica conmoción en el ámbito jurídico

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada a fines del año pasado que establece al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el órgano encargado para revisar las sentencias dictadas por las cámaras de apelación de la Justicia nacional ordinaria de ese distrito ha generado una lógica conmoción en el ámbito jurídico. Para entender la cuestión resulta clave, como el propio fallo lo señala, considerar el inmovilismo existente desde hace ya varios años en la transferencia de la Justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la CABA, lo que constituye -en palabras de la Corte- un grave desajuste institucional.

Durante más de un siglo la ciudad de Buenos Aires estuvo sometida, como capital de la República, a un régimen especial donde el gobierno correspondía directamente a la autoridad nacional; el intendente era designado por el presidente de la Nación, que era el jefe inmediato y local de la Capital; y el anterior Concejo Deliberante estaba sujeto a las competencias delegadas del Congreso nacional.

Entre sus más importantes novedades, la reforma constitucional de 1994 consagró la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, lo cual implicó no solo el otorgamiento del poder constituyente, sino también las funciones de administración, legislación y jurisdicción. De esta manera, en 1996 la CABA sancionó su propia Constitución y eligió su primer jefe de gobierno por votación popular, así como también a los representantes de su nueva Legislatura. Dos años más tarde se creó el Poder Judicial local, designándose a los primeros magistrados de los fueros contencioso administrativo y tributario, y penal, contravencional y de faltas.

La normativa dictada al respecto contempló que las transferencias de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes debían instrumentarse mediante convenios a celebrarse entre el Estado nacional y la CABA, con la debida autorización legislativa cuando correspondiese. Ello en razón de las limitaciones impuestas por la llamada ley Cafiero, que, so pretexto de resguardar los intereses del Estado nacional, no hizo más que restringir excesivamente la reconocida autonom ía.

Así fue como en los años 2000, 2004 y 2011 se firmaron tres convenios por los que se transfirieron unas pocas competencias de la Justicia nacional penal a favor del fuero local. En 2012 la ciudad de Buenos Aires asumió el servicio público de subterráneos y en 2016 se produjo el traspaso de las facultades y funciones de seguridad en materia no federales, creándose la Policía de la Ciudad con los agentes transferidos de la Policía Federal y los pertenecientes a la anterior Policía Metropolitana. En ese mismo año fueron transferidas las competencias en materia de juegos de azar, y un año después se firmaron nuevos convenios para la transferencia del Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia, aunque estas no fueron aún aprobadas por el Congreso nacional. Recién hace cinco meses se acordó el traspaso de la regulación de las 31 líneas de colectivos que realizan su recorrido exclusivamente en su territorio. Pese al tiempo transcurrido, nada ha podido avanzarse tampoco en la transferencia de la terminal de ómnibus ni mucho menos del puerto de Buenos Aires, que es el único en todo el país que se mantiene todavía bajo la administración nacional.

Como decíamos, el reciente fallo se inscribe en el contexto del demorado proceso de construcción de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires comenzado hace ya algo más de treinta años y, más particularmente aún, dentro del ámbito específico de las transferencias de competencias de la Justicia ordinaria nacional en los fueros civil, comercial, laboral y penal . Solo en este último campo se registraron unos pocos avances reflejados en los tres convenios antes referidos.

En rigor, esta reciente resolución judicial no constituye sorpresa alguna, antes bien, tuvo numerosos adelantos. Desde 2015, a través de sucesivos fallos, la Corte Suprema viene recordando que el carácter nacional de los tribunales ordinarios en la ciudad es meramente transitorio; que la CABA posee un estatus de ciudad constitucional federada que la hace equiparable a las provincias, hasta el punto de haberle reconocido su derecho a la jurisdicción originaria; y que es el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad el órgano que debe resolver los conflictos de competencia suscitados entre dos tribunales jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en la ciudad porteña. También la Corte debió salir en defensa de los principios del federalismo y la autonomía en dos casos de enorme trascendencia, como lo fueron los relativos a las clases presenciales en las escuelas porteñas durante la pandemia y el recorte unilateral por parte del Estado nacional de los fondos coparticipables que correspondían a la CABA.

Frente al tiempo transcurrido y la ostensible desatención por parte de los restantes poderes a las exhortaciones de la propia Corte al respecto (no puede soslayarse el dato decisivo de la férrea negativa de la propia Justicia nacional para someterse al traspaso, lo cual ameritaría un análisis por separado), el Alto Tribunal acaba de resolver que, como ocurre en todas las provincias, antes de su posible intervención final, es el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad el que debe actuar como alzada de los tribunales nacionales con asiento en esa jurisdicción. Se trata de un cambio por demás significativo, a tal punto que el fallo tuvo un voto en disidencia señalando que, aun admitiendo el ritmo insatisfactorio de avances en la concreción de la autonomía, ello no habilita a la Corte a resolver la cuestión de esta manera.

Es claro que hubiese sido preferible y más ortodoxo que estas modificaciones sean consecuencia de leyes y convenios, pero, ante la evidente inacción y falta de voluntad para cumplir con una expresa manda constitucional, la Corte se ha visto una vez más llamada a actuar en su rol de intérprete final y guardián de los postulados de nuestra carta magna. Cuando se pretende frenar la corriente de un río estableciendo un dique sin adecuado sustento, ocurre que el agua logra seguir fluyendo, aunque de manera desorganizada y algo caótica. Del mismo modo, la fuerza de la autonomía no puede ser detenida en su cauce constitucional y se abre paso del modo que le resulta posible .

Pese a la amenaza de rebelión que se cierne contra el fallo por parte de algunos camaristas de distintos fueros de la Justicia nacional, confiamos en que la sentencia termine por ser lealmente acatada. No se nos escapa, por cierto, que su cumplimiento encierra complejidades y desafíos, por lo que resulta atinada la propuesta formulada semanas atrás por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal para constituir una mesa de trabajo entre todas las partes involucradas para solucionar los problemas que se presenten.

En verdad, este fallo debería servir para urgir el pronto traspaso de la Justicia nacional a la ciudad por las vías legales previstas, del mejor modo que pueda acordar se. Pero si a pesar de ello la transferencia se mantuviese paralizada sine die, no es improbable que en el futuro nos encontremos con una nueva solución jurisprudencial que, a tenor de la sobreviniente y cada vez más manifiesta inconstitucionalidad de la ley Cafiero, y siguiendo el antecedente del caso Mendoza referido al saneamiento del Riachuelo, termine por ordenar a los poderes públicos responsables, impulsar el traspaso de la remisa Justicia nacional ordinaria. Está en juego no tan solo la exigencia de dotar a la ciudad de Buenos Aires de su plena autonomía, en consecuencia con nuestro régimen federal de gobierno, sino también asegurar la vigencia del principio de supremacía constitucional .ß

Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Exprocurador general del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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