Contraloría instruye nueva fórmula para calcular déficit financiero en municipios, en medio de casos judiciales y auditorías
Para algunos abogados podría ser un modelo más beneficioso a la hora de contabilizar deudas, por lo que se abrió un debate sobre si su aplicación puede ser o no retroactiva.
"(Se) ha estimado pertinente actualizar las instrucciones impartidas a las municipalidades del país, sobre el cálculo del déficit municipal". Esa es una de las frases del instructivo que la Contraloría General de la República dictó casi al finalizar el año pasado, el 20 de diciembre, y la nueva fórmula ha sido invocada por la defensa de la exalcaldesa de Maipú Cathy Barriga en más de una oportunidad en los últimos tres meses, dadas las múltiples audiencias que se han realizado para revisar las medidas cautelares de su representada (ver nota relacionada).
La razón es que el documento con el que se realizó el peritaje a la gestión de Barriga es de 2019 y, según su abogado Cristóbal Bonacic, ese instructivo toma en cuenta "los gastos devengados en el año, es decir, los gastos que ya se han establecidos en el presupuesto de enero hasta diciembre del año, pero al momento de establecer los ingresos, para ver si hay un déficit o un superávit, solamente se toma en consideración los ingresos percibidos a la fecha de análisis".
Por eso, dice, en el peritaje respecto de 2021 se hace el "corte" al 30 de junio de ese año, lo que arroja un déficit de $29 mil millones, pero la misma tabla establece que a fines de dicho año el déficit es de $1.700 millones.
Y, en ese sentido, Bonacic plantea que el peritaje de Contraloría se basó en una de las fórmulas descritas en su instructivo de 2019, en el cual se deben restar los "gastos devengados en el período de análisis" al saldo inicial de caja y los "ingresos percibidos en el período de análisis". En cambio, el nuevo modelo instruye que se deben restar los "gastos devengados del período de análisis" a los "ingresos devengados en el período en análisis", a los "ingresos percibidos en el período en análisis" y al saldo inicial de caja. Evalúa, por esta razón, pedir un nuevo peritaje en estos términos.
Recálculos por nuevo instructivo
Consultado, el abogado y profesor de la U. Católica de Valparaíso, Eduardo Cordero, dice sobre el nuevo instructivo que "para determinar el déficit o superávit se debe considerar no solo los ingresos devengados, sino también los ingresos percibidos, que están dentro de los 'ingresos por percibir'. Esto puede producir una disminución en el cálculo del déficit".
Aunque sobre el caso particular, advierte que, "además de la imputación del delito de fraude del fisco, habría una figura de falsedad respecto a la información que se comunicaba la Contraloría en relación con el estado financiero. En dicho contexto, el cambio en los criterios, puede significar un cambio en los montos, pero en principio no altera un eventual ilícito por la ocultación de información".
Divergencias sobre retroactividad
En el ámbito penal, expertos administrativistas creen que la aplicación o no del instructivo más favorable con efecto retroactivo sería un tema a zanjar por los tribunales. "Es una situación que se debe hacer presente y se debe argumentar en el caso, y será el tribunal al final del día determine si en este caso concurre o no una consideración más favorable para el devengo de los recursos públicos", apunta, por ejemplo, la abogada y profesora de la U. de los Andes Rosa Fernanda Gómez.
Ahora, en el ámbito administrativo propiamente tal, dicen otros, no correspondería aplicar el nuevo modelo si el análisis se hizo antes de la modificación. A lo que Bonacic replica que "aun cuando el instructivo dijera que no se aplica retroactivamente, cosa que no dice, eso no corre, porque la Constitución le hace aplicar las normas retroactivamente cuando son más favorables al imputado. Que en este caso una nueva fórmula de cálculo claramente es más beneficiosa porque elimina el déficit (en que se funda el delito de fraude al fisco)".
"Esta interpretación surgió hace un tiempo atrás en aquellos casos donde las personas que estaban contratadas a honorarios, no tenían los beneficios de protección a la maternidad y, mediante un dictamen, se interpretó que, no obstante las cláusulas de sus contratos de honorarios, ellas de igual manera iban a tener derecho a esta protección", comenta Gómez, y en el caso del nuevo instructivo, "los destinatarios de este dictamen son todas aquellas personas que están mandatadas a rendir cuentas conforme una determinada fórmula de cálculo".
Para los querellantes en el caso, no obstante, no existe retroactividad para recalcular los déficit municipales, pues podrían alterarse varias indagatorias a municipios que llevan un tiempo considerable de desarrollo. Además, sostienen que el nuevo instructivo tiene un carácter más "conservador", lo que podría implicar incluso un aumento del déficit más que una reducción del mismo. En último punto, se resalta que el instructivo tiene carácter contable, lo cual excede el área de conocimiento de los abogados intervinientes.
Auditoría de Peñalolén
El alcalde de Peñalolén, Miguel Concha, solicitó una auditoría por un eventual déficit de $9.100 millones de su antecesora y actual subsecretaría de Prevención del Delito, Carolina Leitao. Quienes conocen de estas pesquisas sostienen que esta fiscalización corre por "dos carriles" separados. Por un lado, se dispuso una auditoría externa para la cual se abrió un proceso de licitación; por otro, se realiza una auditoría por la Contraloría "sujeta" al año 2023, por lo cual no aplicaría el nuevo instructivo, sino el anterior, debido a que los hechos a investigar datarían de antes de su implementación.