Lunes, 10 de Marzo de 2025

Sala Constitucional fustiga orden de apremio por pensión contra madre con 16 días de haber dado a luz

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 9 de marzo de 2025

Juzgado emitió orden sin considerar estado de la mujer y su bebé. Aunque laaprensión no llegó a ejecutarse, el hecho de solicitar la medida violentó los derechos de ambos.

La Sala Constitucional fustigó una orden de apremio corporal emitida por un Juzgado de Pensiones Alimentarias contra una madre que tenía 16 días de haber dado a luz.

La sentencia, dictada el 11 de octubre anterior, se dio ante un recurso de amparo presentado en favor de la afectada, en el que se alegaba la vulneración de derechos fundamentales tanto de la madre como del recién nacido en estado de lactancia.

De acuerdo con el expediente del caso, la mujer era parte demandada en un proceso de fijación de cuota alimentaria cuyo beneficiario era otro menor de edad. El 26 de septiembre de 2024, la parte actora de la demanda solicitó al Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José la orden de apremio corporal, la cual fue decretada el 30 de septiembre por una jueza de familia por un monto de ¢65.000.

Sin embargo, el 3 de octubre, otra jueza revocó la orden basándose en un precedente constitucional que protege a las madres en periodo de lactancia. Ante eso, el Poder Judicial argumentó que no hubo afectación a la madre ni al niño, pues la orden de apremio corporal no llegó a ser ejecutada.

A pesar de ello, la Sala IV determinó que la emisión inicial de la orden constituyó una lesión a los derechos fundamentales de la mujer y su hijo.

En su fallo, el tribunal constitucional recordó la preeminencia de los derechos de la madre en estado de puerperio, conocido como posparto, y del recién nacido, sobre los intereses del beneficiario alimentario.

El tribunal reafirmó que las disposiciones constitucionales y los instrumentos internacionales garantizan una protección especial a la maternidad y a la lactancia, lo que hace improcedente la aplicación de medidas restrictivas de libertad en estos casos.

La sentencia también resaltó que el artículo 51 de la Constitución Política reconoce el derecho de la madre y el niño a una protección especial por parte de los poderes públicos, lo que impide la imposición de sanciones que atenten contra la integridad y el bienestar de madre e hijo en situación de vulnerabilidad.

El fallo condenó al Poder Judicial a indemnizar los daños y perjuicios.

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