Una orden constitucional incumplida
Con independencia de lo que pase con la proyectada convocatoria de una consulta popular en materia de reivindicación de derechos laborales -si el Senado emite o no un concepto favorable y si participa y vota el número suficiente ciudadanos, en uno u otro sentido-, lo cierto es que, durante ya casi treinta y cuatro años desde la promulgación de la Constitución de 1991, el Congreso ha venido incumpliendo la orden que ella le impartió: "El Congreso expedirá el estatuto del trabajo"
Con independencia de lo que pase con la proyectada convocatoria de una consulta popular en materia de reivindicación de derechos laborales -si el Senado emite o no un concepto favorable y si participa y vota el número suficiente ciudadanos, en uno u otro sentido-, lo cierto es que, durante ya casi treinta y cuatro años desde la promulgación de la Constitución de 1991, el Congreso ha venido incumpliendo la orden que ella le impartió: "El Congreso expedirá el estatuto del trabajo". Así que, con varias modificaciones parciales, sigue en vigencia el Código Sustantivo del Trabajo, cuya publicación fue ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950. Debemos resaltar que, al tenor de la norma constitucional, la ley que consagre el estatuto del trabajo "tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad". Dice también la norma que "la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores". En cuanto no se ha expedido una ley que plasme un estatuto del trabajo, el desarrollo y la concreción de los aludidos principios mínimos fundamentales ha tenido que asumirlos la Corte Constitucional, en extensa jurisprudencia. Según la Corte, el Estado está obligado a garantizar la vigencia de los indicados principios en todas las relaciones laborales, oficiales o privadas. Añade que ellos "constituyen tan solo un mínimo de derechos para los trabajadores que bien pueden adicionarse con otros que resulten igualmente benéficos o favorables para el trabajador, pero jamás desconocerse, pues son mandatos imperativos de obligatorio cumplimiento que impregnan íntegramente el derecho laboral en todos sus órdenes y se constituyen en pauta para su aplicación e interpretación y en garantías que el Estado está obligado a asegurar" (Sentencia C-055/99). Si un estatuto es un ordenamiento integral, llamado a incorporar de modo coherente las normas básicas sobre cierta materia -en este caso el trabajo-, lo que se ha hecho hasta ahora no corresponde a ese concepto, pues lo que se ha aprobado ha sido parcial y no siempre se ha atendido lo dispuesto en la disposición constitucional sobre principios esenciales y prohibición de menoscabar la libertad y los derechos de los trabajadores. Hasta donde tenemos entendido -desde 1991 hasta 2025-, ningún gobierno se ha ocupado en elaborar un proyecto de ley sobre estatuto del trabajo. El presentado como reforma laboral por el actual gobierno -archivado, sin debate, por la Comisión Séptima del Senado- así como otro proyecto de ley formulado posteriormente por el Partido Liberal son también iniciativas parciales, relativas a algunos derechos y garantías. Proyectar y expedir normas legales que introduzcan modificaciones parciales en cuanto a derechos y garantías laborales, siempre que no los menoscaben ni contraríen los mencionados principios esenciales, no es inconstitucional, pero eso no significa que se deba seguir eludiendo la responsabilidad de preparar, discutir y expedir un estatuto del trabajo que unifique y armonice, de manera integral, coherente y sólida, las reglas básicas en materia laboral. Congreso y Gobierno -más allá de la polarización política- deben realizar el Estado social de derecho, amparar los derechos y cumplir la aludida orden constitucional.
Punto de referencia
José Gregorio Hernández Galindo