Defensoría del Contribuyente advirtió al SII problemas por bloqueo de clave tributaria
Ricardo Pizarro, defensor nacional del Contribuyente, asegura que en 2024 enviaron un oficio con sus observaciones a la medida.
El fallo de la Corte Suprema que ratificó que el Servicio de Impuestos Internos (SII) carece de facultades para bloquear la clave con que los contribuyentes pueden acceder a su plataforma electrónica para realizar trámites tributarios no fue la primera alerta que tuvo el organismo respecto del empleo de esta medida de apremio a los usuarios.
Ricardo Pizarro, defensor nacional del Contribuyente, dijo a "El Mercurio" que su institución formuló el año pasado una serie de observaciones a la medida que, en su opinión, afecta derechos tributarios.
El SII inhabilita el acceso a su sitio web a los contribuyentes con el objetivo de obligarlos a acudir presencialmente a las oficinas del organismo en aquellos casos en que deben aclarar inconsistencias en su conducta tributaria. En el segundo semestre del año pasado, el organismo suspendió el acceso electrónico en 27.000 casos.
Hasta abril pasado, el SII tenía el respaldo de fallos de la Corte Suprema que avalaban la medida, pues el máximo tribunal había confirmado consecutivamente sentencias de diferentes cortes de apelaciones del país que habían desechado los reclamos de contribuyentes que pidieron la protección o el amparo económico de los tribunales para que se les restituyera el acceso debido a que, sostuvieron ante los jueces, la medida afectaba su actividad comercial.
Sin embargo, en una sentencia del 22 de abril pasado, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó un fallo en el que cambió el criterio anterior, pues confirmó un dictamen de la Corte de Apelaciones de Rancagua que le dio la razón a un contribuyente y ordenó restituirle el acceso al portal web del SII. "No existe norma alguna que lo faculte (al SII) a bloquear el acceso a la plataforma virtual" y sentenció que, al hacerlo, el servicio impidió o perturbó acciones relacionadas con la actividad económica de la compañía afectada. En todo caso, los magistrados precisaron que el SII puede usar las demás atribuciones fiscalizadoras que le entrega la legislación.
Tras el fallo, el SII sostuvo que la Corte Suprema tomó la decisión en una votación dividida y recordó que en los tribunales chilenos el efecto de una sentencia es aplicable solo al caso concreto. No obstante, informó que debido al fallo implementó un cambio en los procedimientos y que en el futuro, cuando decida aplicar la suspensión, notificará a los contribuyentes del bloqueo y les informará las acciones que deben realizar para levantarla.
Pizarro explica que su institución no participó en el caso que revisó la Corte Suprema, pues tal litigio se inició en 2024, cuando la Defensoría carecía de atribuciones para hacerlo. Pero recuerda que "el año pasado emitimos un informe y oficiamos al SII, instancias donde manifestamos nuestras impugnaciones técnicas y jurídicas a la medida del bloqueo de claves, ya que atenta contra los derechos tributarios de los contribuyentes. Estos documentos fueron publicados en nuestra página web y quedaron disponibles para la revisión y uso público".
El defensor recalca que, tal como lo manifestó la Corte de Apelaciones de Rancagua, sentencia que fue ratificada por la Corte Suprema, "creemos que una medida de bloqueo de claves, además sin aviso previo, vulnera las garantías constitucionales (...), aplicándose de manera ilegal y arbitraria en contra de los derechos del contribuyente".
Pizarro agrega que si bien los tribunales de justicia revisan casos particulares y cada uno de ellos puede ser resuelto en forma independiente, la última sentencia va "en la senda correcta, en el sentido que la autoridad fiscal debe aplicar sus atribuciones legales de fiscalización y sanción, pero sin afectar los derechos tributarios de los contribuyentes. Se debe ajustar al marco legal de fiscalización, y no aplicar otro tipo de medidas que puedan ser considerados como de autotutela".
Al ser consultado sobre la notificación que de ahora en adelante hará el SII cuando suspenda la clave tributaria a algún contribuyente, el defensor la consideró insuficiente: "Lo que indicamos nosotros y también la Corte es que (el SII) no tiene las facultades para bloquear las claves". Y agregó que la autoridad tributaria "tiene otros medios para interpelar al contribuyente, como por ejemplo bloqueo de la documentación electrónica (facturas), pero siempre notificando antes, como indica la norma legal".
El SII ha detallado anteriormente que ha reforzado sus estrategias para "prevenir, detectar y controlar la actuación de contribuyentes de comportamiento tributario agresivo". En ese marco se inserta el bloqueo de clave tributaria.
De acuerdo con el organismo, de los 27.000 RUT de empresas cuyas claves se bloquearon en el segundo semestre del año pasado, solo un 7% se acercó a las oficinas del SII a aclarar su situación. En opinión del fiscalizador, este resultado demuestra que el modelo preventivo permite identificar a aquellas empresas que se constituyen con el único objeto de evadir responsabilidades tributarias o conseguir ventajas indebidas.