Miércoles, 18 de Junio de 2025

Multa al Canal del Fútbol

ChileEl Mercurio, Chile 17 de junio de 2025

El fallo muestra el valor de una institucionalidad especializada para zanjar disputas en temas técnicos complejos.

Una multa de 32.000 UTA (unos US$ 28 millones) recibió el Canal del Fútbol (CDF) por conductas consideradas abusos de posición dominante sobre los cableoperadores que difunden sus señales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) determinó esta alta sanción, que equivale al 7% de los ingresos de CDF entre mediados de julio de 2017 y 2020. La sentencia -ratificada hace algunos días por la Corte Suprema- es detallada y bien razonada, en el sentido de contrastar cuidadosamente los argumentos de las partes, usando los conocimientos de sus miembros para llegar a sus conclusiones.
El CDF, que posee el monopolio de la transmisión directa de los partidos del fútbol profesional, ha permitido que este deporte disponga de una fuente permanente de recursos. Esto le ha dado cierta estabilidad a los clubes y contribuido a desarrollar ligas juveniles y femeninas, entre otros beneficios.
En sus comienzos, el CDF enfrentó muchas dificultades antes de establecerse y adquirir una situación dominante sobre los cableoperadores. Inicialmente, el escenario era el inverso: los cableoperadores estaban concentrados en pocas empresas y la posición negociadora del CDF era débil. Sin embargo, a mediados de la década pasada, su servicio premium ya se había convertido en un producto "must have", es decir, una señal que los operadores deben mantener, porque si no, pierden una cantidad significativa de clientes. En esa situación, podía dictar las reglas a las empresas de cable, lo que a su vez tuvo impactos sobre los usuarios.
La sentencia se basa en varias conductas del CDF, ninguna de ellas prohibida per se (a diferencia de colusión), pero que deben ser examinadas a la luz de la evidencia para determinar sus efectos sobre la competencia.
En primer lugar, estaba el hecho de que el CDF obligara a los cableoperadores a comprar su canal básico para todos sus clientes, como condición para tener acceso a los canales premium . El canal básico solo ofrece partidos de la serie Primera B en vivo y el resto de los encuentros en diferido. Es un servicio poco atractivo, y en que el CDF enfrenta competencia. En segundo lugar, se cuestiona que el CDF impusiera a los operadores pagar por un porcentaje mínimo de abonados al canal premium , aun cuando el número de estos fuera menor. Además, los operadores no podían reducir los precios del servicio premium bajo el costo que cobraba el CDF, que también tenía la facultad de aprobar o rechazar toda promoción que incluyera sus señales.
El tribunal realizó un análisis minucioso de estas conductas y sus efectos. Así, concluyó que la obligación de comprar el canal básico permite discriminar precios entre las empresas, elevando el costo total por cliente premium para aquellas con menor penetración de estos últimos. Esto tiene a su vez el potencial de perjudicar a los clientes que no desean el canal premium , en la medida en que el operador traspasa parte del costo a su tarifa. La obligación de pagar por un porcentaje prefijado de clientes premium , en tanto, también castiga a las empresas con menor proporción de ellos. Y al acoplar esto con la regla de no permitir cobrar menos que el costo por este servicio, se impide que un operador cuyo porcentaje prefijado es mayor que los clientes premium que posee ofrezca una tarifa más barata por el servicio (que ya está pagado) y pueda recuperar algo de ese sobrepago.
El análisis contenido en el fallo es cuidadoso tanto en los aspectos legales como en los económicos. Es un ejemplo que muestra cómo estas instituciones especializadas son valiosas al enfrentar disputas en temas técnicos complejos. Es de esperar que un tribunal generalista como la Corte Suprema comience, como lo hizo en este caso, a apreciar sus virtudes.
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