Sábado, 28 de Junio de 2025

Libertad sindical, ¿para quién?

UruguayEl País, Uruguay 28 de junio de 2025

Cuando hablamos y protegemos a los representantes sindicales, ¿realmente protegemos a los afiliados?

La libertad sindical, principio de raíz constitucional y prevista en Convenios Internacionales ratificados por el país, se concreta en la declaración de nulidad de cualquier acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores, incluida en la Ley 17.940.

Toda la protección prevista en la mencionada Ley se centra en la salvaguarda de los líderes o representantes sindicales. Me pregunto cuánto de ello permea al interior de los sindicatos, es decir si realmente la afiliación a determinados sindicatos es realmente libre o se sufre de presiones para integrarlo y así potenciar no solo el poder de los que llevan la voz cantante, sino también para lograr mayores ingresos para el sindicato.

Recordemos que por esta misma ley una vez que los trabajadores expresan su voluntad de autorizar a la empresa que se les descuente la cuota sindical, aquella tiene la obligación de verter dichos fondos en las cuentas del sindicato y dicha recaudación es de libre disposición de quienes la administran sin que los aportantes puedan ejercer contralor alguno.

Esta falta de contralor ha sido más grave aún en el Fondo Social de Vivienda para la Construcción (Fosvoc). Este fondo se crea por convenio colectivo del sector, que fuera homologado por Decreto N° 466/008 y se aplica a todos los trabajadores del grupo 9 subgrupo 01 con tasas obligatorias de aporte patronal y personal. Es decir que en este caso ya no es voluntario del trabajador incluirse o no en este régimen.

Con las buenas intenciones que a veces se crean las exoneraciones, el Decreto N° 90/013 estableció de interés la actividad de Financiamiento para la adquisición de materiales de construcción a través del Fosvoc que estén destinados exclusivamente a ser incorporados a las viviendas de sus afiliados con un crédito del IVA a las adquisiciones de los materiales respectivos.

Me pregunto si los trabajadores a quienes se les descuenta de sus sueldos para formar diferentes fondos, entre los cuales se encuentra este, Fosvoc, siente que su libertad está custodiada, no puede oponerse a hacer los aportes y tampoco puede controlar en qué se gasta dicho fondo y mucho menos si las exoneraciones han sido bien aplicadas para el único fin para el cual fueron previstas, es decir comprar materiales de construcción para vivienda de afiliados.

Cuando hablamos y protegemos a los representantes sindicales, ¿realmente protegemos a los afiliados? ¿Las asambleas están debidamente reglamentadas de modo que se respeten las minorías? ¿Se respetan quorums mínimos? ¿Se respetan las mayorías para tomar decisiones? ¿Tienen los aportantes las facultades de controlar el destino de los fondos que, o bien aportaron libremente, o debieron aportar en forma compulsiva? ¿El Estado no debería proteger con igual celo a los representantes sindicales que a los afiliados?

Las últimas denuncias aparecidas en la prensa, hoy en la justicia, sin resolución aún, hacen volver a pensar si los fondos sindicales están debidamente controlados, incluso viendo que hay tanto movimiento de dinero en efectivo, ¿no debiera, quizás, incluirse a las autoridades de los sindicatos como sujetos obligados bajo las normas de lavado de activos?

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