Casi 1.500 personas presentaron un recurso ante la Cámara de Representantes objetando la actualización patrimonial recientemente dispuesta por la comuna capitalina.
La
Cámara de Representantes comenzó a analizar un
recurso de apelación, presentado por un grupo de ciudadanos, contra un decreto de la Intendencia de Montevideo (
IMM) que actualizó el Inventario Patrimonial de las zonas céntricas de la ciudad.
El decreto fue
avalado por la
Junta Departamental el pasado 8 de mayo y es cuestionado principalmente por, según los demandantes, dejar por fuera de la protección una decena de inmuebles, bienes y tramos de relevancia histórica que, técnicamente, están bajo su custodia de acuerdo al artículo 34 de la
Constitución. Allí se indica que "toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa".
La demanda aparece respaldada por la firma de 1.448 personas, entre ellas la de
Erich Schaffner, de la organización Patrimonio Activo, y Augusto Alcalde, exintegrante de la Comisión de Patrimonio de Carrasco y Punta Gorda.
Según los demandantes, el decreto deja por fuera de cualquier protección unos 11 inmuebles. Según el detalle, se trata de obras construidas entre 1890 y 1920, y ubicadas en la zona céntrica de Montevideo. Algunas de ellas, obras del célebre arquitécto
Rafael Ruano. A su juicio, la situación representa "habilitar mediante decreto la destrucción completa de inmuebles de gran valor histórico". En la demanda, se apela a la obligación constitucional que impone al Estado el deber de proteger el ambiente y el valor estético, histórico y cultural.
La demanda recuerda que, en 2019 el grupo "Basta de demoler Montevideo" advertía sobre la demolición de la histórica casa de la familia Shaw, sede del Club Naval, construida en 1925 por
Humberto Pittamiglio. A partir de ese hecho, fue que el colectivo presentó ante la IMM un relevamiento técnico de varias zonas de la ciudad, con las obras que, a su juicio, resultaban imprescindible conservar.
Según los demandantes,en ese momento se establecieron medidas cautelares, de forma provisoria, a los efectos de proteger determinados espacios y edificaciones hasta la aprobación definitiva del inventario. Entre ellas, el padrón ubicado en Avenida 18 de Julio 2214, considerada la última propiedad con características únicas en el tramo protegido de la principal avenida, que sin embargo fue vendida durante la vigencia de dichas medidas. Esa propiedad, que databa de fines del siglo XIX, tiene programada su demolición para la construcción de un edificio de 14 pisos. Los demandantes dicen haber relevado también otros inmuebles que fueron demolidos pese a contar con protección cautelar expresa.
El objetivo declarado por la IMM en el decreto que actualizó el Inventario Patrimonial es "revertir los procesos de degradación" del patrimonio urbano-arquitectónico observado en el Centro y en las zonas cercanas, además de optimizar el uso de las capacidades instaladas en la ciudad consolidada en cuanto a infraestructura y equipamientos.
La propuesta, avalada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, procura anticiparse y "evitar, minimizar o compensar" posibles efectos adversos negativos de las propuestas de desarrollo para este año, en particular en lo vinculado a transformaciones urbano-arquitectónicas.
Entre otras vías, se hará a través de una estrategia de determinación por zonas que abarcará gran parte del Centro, un sector de Barrio Sur, Parque Rodó y Palermo y algunos padrones de La Comercial y Villa Múñoz.
Entre los bienes de "interés departamental" se incluyen un total de 23 inmuebles, todos en las dos categorías de máximo grado de protección. Se define así a las construcciones, espacios o elementos urbanos que, por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos o culturales representan "hitos urbanos en los que la ciudad y sus ciudadanos se reconocen".
El artículo 303
El recurso presentado se basa en el artículo 303 de la Constitución. Allí se indica que los decretos de juntas departamentales e intendencias, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), serán apelables ante la Cámara de Representantes. La demanda entiende que el decreto no puede recurrirse ante el TCA, dado que no se trata de un acto administrativo, sino de un "acto de naturaleza legislativa departamental".