Los detalles del controvertido proyecto para reducir tarifas
Se conoció el borrador del proyecto de ley que sería radicado ante el Congreso de la República por parte del Ministerio de Minas y Energía, iniciativa que busca establecer los mecanismos en relación con el régimen tarifario del servicio público de energía eléctrica
Se conoció el borrador del proyecto de ley que sería radicado ante el Congreso de la República por parte del Ministerio de Minas y Energía, iniciativa que busca establecer los mecanismos en relación con el régimen tarifario del servicio público de energía eléctrica. El documento cuenta con 10 propuestas dentro de las que se incluyen el objeto, el cual establece mecanismos para lograr la equidad, la garantía en la prestación y regulación del servicio público de energía eléctrica, orientados a promover la igualdad en el acceso a subsidios, la sostenibilidad financiera del sistema, la eficiencia en el consumo y la transparencia en la facturación. Dentro de los puntos más relevantes que tiene el articulado está el del pago de la opción tarifaria por medio de una sobre tasa a los estratos 4, 5 y 6. De acuerdo con gremios como la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (Asocodis), el saldo pendiente por este rubro es cercano a los $3,2 billones. De este total, en mayo de 2024 el Gobierno Nacional se había comprometido a pagar $2,7 billones de los estratos uno, dos y tres. ¿Qué más propone el proyecto de ley? También se introducen disposiciones en materia de contratación de energía, vigencia de las fórmulas tarifarias, esquemas tarifarios diferenciales, composición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y eliminación de cobros ajenos al servicio. Por ejemplo, el artículo 2 propone la mitigación de impactos de la Opción tarifaria en los Estratos 1, 2 y 3, con lo que los usuarios de estratos 4, 5, 6 y no residenciales regulados a nivel nacional, sin limitarse a ellos, asumirán la deuda de la opción tarifaria de los usuarios de estratos 1, 2 y 3 a nivel nacional. En este se da la orden a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), en un término no superior a un mes, para que defina los mecanismos necesarios para la asignación de los saldos de opción tarifaria, calculados al corte de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, deberá determinar la responsabilidad de su cálculo, liquidación, recaudo, balance y redistribución entre agentes. Además, propone la aplicación de los subsidios de energía conforme a las condiciones reales del beneficiario. Es decir, el Ministerio de Minas y Energía deberá expedir la reglamentación que permita evaluar la continuidad del beneficio del subsidio del servicio de energía eléctrica a los hogares de los estratos 1, 2 y 3 que presenten consumos que superen el consumo de energía mensual de los usuarios de estratos no subsidiados. Con esta medida se buscará que los ahorros fiscales que se generen como resultado de la reasignación de subsidios sean entregados al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a financiar proyectos en el marco de la transición energética. En este marco, se resalta que varios actores del sector han solicitado al Departamento Nacional de Planeación (DNP) que realice un nuevo esquema por medio del cual se cambie la metodología para la asignación de los subsidios. Otra propuesta establece modificaciones a las facturas de servicios públicos, con lo que se propone que en las de energía no se cobren tasas, impuestos o cualquier otra contribución diferente al valor de este servicio, determinado por el consumo como hecho generador del tributo. Y también se añade que las entidades territoriales tendrán un plazo máximo de un año posterior a la entrada en vigencia de la ley. De otro lado, se proponen mecanismos tarifarios para las empresas públicas o grupos de empresas y esquemas tarifarios diferenciales, con el fin de limitar la exposición de los usuarios regulados de las empresas públicas del Estado o grupos de empresas. También se prevé aumentar los niveles de contratación de energía e implementar mecanismos que contribuyan a garantizar la confiabilidad y la estabilidad tarifaria en la prestación del servicio público y espera reducir el sesgo en la venta de energía para la demanda regulada a través de mecanismos estandarizados para la compra de energía por parte de las comercializadoras que atienden estos usuarios.
Otro de los artículos más polémicos es el de la composición y naturaleza de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg). Aquí se busca que sea conformada por el ministro de Minas y Energía, quien la presidirá; el ministro de Hacienda y Crédito Público; el director del Departamento Nacional de Planeación y por cinco expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente, pero también con ingreso de miembros de sindicatos. Lo que han dicho los gremios energéticos y académicos es que se estarían reduciendo los requisitos. Y han resaltado que deberán cumplir criterios fundamentados de experiencia en cargos directivos y formación técnica, con el fin de garantizar que las decisiones frente a asuntos regulatorios relevantes, como las tarifas, sean objetivas y basadas en análisis técnicos. El proyecto señala que las Comisiones de Regulación realizarán los ajustes necesarios en las fórmulas tarifarias, para que las pérdidas reconocidas, diferenciadas por tipo de pérdida, no sean trasladadas al usuario, salvo aquellas que se deriven de una operación eficiente y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) podrá crear mecanismos centralizados de comercialización de contratos de largo plazo para la atención de la demanda regulada.