Jueves, 17 de Julio de 2025

¿Todos iguales ante la ley?

UruguayEl País, Uruguay 17 de julio de 2025

José Pedro Traibel | Montevideo
@|"Florencia, Iguales ante la ley

José Pedro Traibel | Montevideo
@|"Florencia, Iguales ante la ley. ¿o sólo algunos?"

En su artículo 8, la Constitución de la República Oriental del Uruguay expresa con claridad suficiente un principio fundamental para cualquier sociedad libre y democrática: "Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes".

Sin embargo, una mirada atenta a nuestra legislación y reglamentación actual muestra que ese principio ha sido sistemáticamente vulnerado por normas que, bajo el ropaje de la inclusión, instauran privilegios a favor de ciertos colectivos, generando nuevos desequilibrios e injusticias.

La implementación de cuotas de género o identidad en cargos políticos o puestos laborales estatales parte de una premisa válida: la necesidad de facilitar la participación de sectores históricamente excluidos. Pero cuando se impone como obligación legal el nombramiento o elección de personas por su condición de género o identidad, y no por sus méritos, capacidades o virtudes, estamos atentando directamente contra el principio de igualdad y competencia leal.

El resultado es que muchas personas, por ser varones o no pertenecer a determinados colectivos, ven vedadas oportunidades no por carecer de talento, sino por el simple hecho de no cumplir con una condición impuesta de forma artificial. Esto, lejos de reparar una injusticia, genera otra.

El caso del boleto diferencial para personas trans, por ejemplo, establece que un individuo puede viajar gratuitamente o con descuento simplemente por identificarse de cierta manera. No se evalúa su situación económica, su contexto social, ni su vulnerabilidad real; el subsidio se otorga automáticamente por identidad autopercibida. Pero lo subsidiamos todos con nuestros impuestos.

¿Es justo que una persona acceda a un beneficio estatal exclusivo mientras otro uruguayo no lo recibe por no pertenecer a un colectivo específico? El criterio no es la necesidad, es la identidad o auto percepción. Y eso vulnera el principio de equidad distributiva.

Lo mismo ocurre en planes de vivienda o salud, colectivos definidos por motivos ideológicos o identitarios acceden a tratamientos preferenciales, mientras otros, que pueden sufrir iguales o mayores dificultades sociales, quedan relegados por no cumplir con ese rasgo distintivo. Esto ya no es igualdad de oportunidades, sino una categorización de derechos disfrazada de inclusión. O sea que le pagamos un tratamiento u operación por ser de un colectivo.

En el ámbito judicial, la discriminación también se manifiesta. Existen situaciones en las que el hecho de ser varón o padre se convierte en una desventaja procesal. En juicios de tenencia, visitas o incluso denuncias por violencia doméstica, se observa una tendencia preocupante a presuponer culpabilidad en función del género. Hay casos donde la palabra de una mujer es suficiente para imponer medidas cautelares contra un varón, aún sin pruebas objetivas suficientes. La presunción de inocencia, principio básico del Derecho, cede ante una justicia militante que no investiga con imparcialidad, sino con ideología.

Incluso hay casos en que se desestiman pruebas válidas o testimonios con el argumento de que cuestionar ciertos discursos podría interpretarse como "revictimización". Así, se crean dos Justicias, una para los protegidos por el discurso dominante, y otra para quienes deben demostrar lo que en otros casos basta con afirmar. Rompiendo el principio de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. La condición o identidad origen de la culpabilidad de hecho.

La discriminación positiva mal aplicada, o discriminación negativa, como bien puede llamarse, es una forma de injusticia disfrazada. Lejos de construir una sociedad más justa, socava el principio de igualdad ante la ley, desnaturaliza la función del Estado y alimenta resentimientos entre ciudadanos.

El Estado no debe premiar ni castigar identidades, sino garantizar que todos, sin importar género, raza, ideología o condición, tengan las mismas reglas de juego. Las verdaderas diferencias deben surgir del talento, el esfuerzo, la virtud y la responsabilidad individual.

Reclamar que el artículo 8 de nuestra Constitución sea cumplido es un acto de justicia y de defensa del sentido común, porque una sociedad se mide por las virtudes o talentos y no por los privilegios que la identidad o percepción de género otorgue. Solamente así se puede aspirar a una sociedad verdaderamente libre y equitativa.

Pero no debemos olvidar que solamente la educación, la cultura y los valores pueden hacernos auténticamente iguales y librarnos de la discriminación.
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