Nudo gordiano de los pilares pensionales
Jorge Restrepo
En abril de 2022, en este mismo espacio, advertí sobre el inconveniente objetivo de la reforma pensional "de pilares" que proponían entonces varios candidatos a la Presidencia: Fajardo, Gaviria y quien eventualmente ganó, Gustavo Petro
Jorge Restrepo
En abril de 2022, en este mismo espacio, advertí sobre el inconveniente objetivo de la reforma pensional "de pilares" que proponían entonces varios candidatos a la Presidencia: Fajardo, Gaviria y quien eventualmente ganó, Gustavo Petro. Además de que tal sistema limita la libertad de decidir, argumentaba entonces, el sistema de pilares crea un nuevo impuesto sobre el ingreso de los trabajadores, pues convierte un ahorro, propiedad de cada quien en su cuenta individual, en un impuesto puro que recibe la Nación, y que puede usar para financiar gasto público. Llovieron críticas y descalificaciones. El Congreso trató de mitigar en algo las consecuencias negativas del sistema de pilares -menos ahorro, menos crecimiento económico, desestímulo al trabajo- con un Fondo de Ahorro que recibirá parte de las cotizaciones y que administrará el Banco de la República. Este Fondo está fuera del alcance del Gobierno, pues tiene una destinación específica -pensiones- y limita por eso el gasto. En efecto, el Fondo de Ahorro sólo puede usarse para pagar pensiones: la Ley establece que "El Fondo tendrá por finalidad financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo". Nada más. La ley, recordemos, acabó con la devolución de cotizaciones que obtenían quienes no lograban alcanzar el número de semanas requerido de cotizaciones en el sistema estatal para obtener una pensión -la gran mayoría de trabajadores en Colombia por la informalidad e inestabilidad en el empleo- y creó un "beneficio", una renta vitalicia. Esa prebenda o beneficio, a la que la Ley llama el "pilar semicontributivo", "se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes" (sic), sin definir esto de los "propios aportes". Casi un año después de aprobada, el Gobierno expidió un decreto que la reglamenta. En este decreto definen lo de los propios aportes y le dan un zarpazo al Fondo de Ahorro, al establecer que "Para efectos de la constitución del capital necesario para el reconocimiento" del beneficio "del Pilar Semicontributivo… Colpensiones solicitará" al Fondo de Ahorro, "el traslado de los recursos necesarios… para la conformación del capital" para la "renta vitalicia". Usan la frase "sus propios aportes" en la Ley, para desacumular recursos del Fondo de Ahorro y gastarlos en el beneficio o renta vitalicia: menos gasto con cargo al presupuesto y menos ahorro. O la Ley les quedó mal hecha, mal pensada y mal redactada, o esa disposición en el decreto es ilegal: los dineros del Fondo de Ahorro se pueden destinar sólo para pagar pensiones, no "beneficios", los que se deben pagar con el presupuesto. ¿Cómo resolver semejante lío con una Ley que está, además, suspendida por sus errores de forma por la Corte Constitucional? ¿Es posible demandar un decreto que reglamenta una Ley en suspenso? ¿O semejante enredo sólo se podrá resolver con otra ley que deshaga el nudo gordiano de los multipilares?
Profesor de economía, Pontificia Universidad Javeriana @jorgearestrepo