¿Dónde se traza la línea para enviar presa a una persona que aún, para la Justicia, es inocente? La discusión tiene decenas de aristas y los operadores jurídicos tienen varios matices entre sí.
Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Y en Uruguay eso ocurre cuando una sentencia judicial en contra haya quedado firme. Pero eso no significa que antes de ese momento una persona no pueda ir presa. Esa es la situación en la que están hoy, por ejemplo, Pablo Carrasco, socio fundador de Conexión Ganadera, y Gustavo Penadés, exsenador acusado de explotación sexual de menores, y centenas de imputados más. ¿Dónde se traza la línea para enviar presa a una persona que aún, para la Justicia, es inocente?
El Código del Proceso Penal (CPP) tiene una sección entera donde se dan todas las pautas al respecto y legisla sobre todas las situaciones que se puedan configurar, pero no por eso, a casi ocho años de su aprobación, deja de generar polémica entre los abogados. La discusión tiene decenas de aristas y los operadores jurídicos tienen varios matices entre sí.
El defensor de Carrasco, Jorge Barrera, dijo en la audiencia de imputación que celebraba que la población "pudiera conocer la realidad".
Esta es que, a su juicio, se incumplió la promesa de los impulsores del Código de que la prisión preventiva (cuando aún no hay condena firme), sea una excepción y apuntó hacia los tribunales de apelaciones. "No voy a ponerla en el dilema de tener que resolver, aunque usted me va a contestar que esa es su función", le dijo a la jueza del caso, Diovanet Olivera. Y luego agregó: "Porque el fiscal va a apelar (...) y va a ir a esos tribunales que ya sé de antemano cómo van a fallar".
Para fundamentarlo trajo a colación el caso Penadés, en donde la jueza le dijo al exsenador que le negaba el arresto domiciliario porque el tribunal, que ya había fallado meses antes sobre el mismo punto, revocaría la medida. Esto generó críticas de los ministros que dijeron que su decisión "no debió haber estado condicionada" y, por unanimidad entendieron que había fundamentos para sostener la prisión.
Pero no todos lo ven de la misma forma que Barrera. Soledad Suárez, profesora del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República y abogada que defiende, en su mayoría, víctimas, coincidió con la importancia de la inmediación. Sin embargo, afirmó: "Los tribunales están lejos de ser pro prisión preventiva, porque finalmente el que fue pro prisión preventiva fue el legislador".
El presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados, Florencio Macedo, coincidió con Barrera en que la utilización de la prisión preventiva está lejos de ser la excepción. Respecto del rol de los tribunales, consideró que, por un lado, lo componen ministros que en muchos casos "trabajaron una cantidad de años en el proceso inquisitivo" (sistema anterior al actual) y aparte pierden el beneficio de la "inmediación" que sí lo tiene el juez. Esto es, la posibilidad de estar en audiencia y escuchar los argumentos de primera mano, viendo a su vez al imputado. "Entiendo que las revocaciones en perjuicio del imputado tienen que ver con eso", dijo a El País.
La ley
Suárez se refirió a una cuestión que también preocupa al Colegio de Abogados y que propusieron como modificación al CPP. Estas son las presunciones que estableció la Ley de Urgente Consideración.
¿Cómo funcionan? En casos donde no opera la presunción, para enviar a una persona a prisión tienen que darse dos condiciones. La primera es que exista "semiplena prueba".
La segunda, es que existan riesgos que impliquen que si el imputado permanece en libertad pueda dañar a la causa o a las víctimas. Se le llaman riesgos procesales y son: el riesgo de fuga, de entorpecimiento de la investigación y para las víctimas.
De esta forma, se busca evitar un riesgo que podría ocurrir y que no tiene que ver con el tipo de delito imputado. Originalmente, para cada caso, la Fiscalía decidía si estos riesgos estaban y en función de eso pedía o no una medida cautelar. El juez, si creía que se había acreditado (habiendo oído también a la defensa), las disponía.
Pero, desde el año 2020, la discusión sobre la prisión preventiva también tiene que ver con el delito que se le imputó a la persona. La LUC estableció que en 12 delitos la Fiscalía está obligada a pedir la prisión (más allá de si entiende que hay riesgo para el proceso o no). Si bien el juez no está obligado a aceptarlo, la ley indicó que cuando se imputan estos delitos debe "presumir" que la persona va a querer frustrar el proceso. Al tratarse de una presunción simple, la defensa puede intentar probar lo contrario.
Entre estos delitos están varios tipos de abusos sexuales, rapiña, extorsión, secuestro, homicidio agravado, crímenes de lesa humanidad, los contenidos en la ley de estupefacientes y de lavado de activos.
La posición de Suárez apunta a que, pese a que estas presunciones se establecieron legalmente, los tribunales "no las aplican". Detalló que cuando se mencionan en las sentencias, lo hacen en medio de una enumeración de otros muchos elementos y nunca se toman en cuenta como único factor. De hecho, uno de los tribunales -el de primer turno- manifiestamente en una sentencia indicó que no las tomaría en cuenta porque "no pasan el control de convencionalidad", dijo.
Macedo, por su parte, criticó que las presunciones muestran que "el legislador desconfía del juez" y, aunque es cierto que los fiscales nunca las alegan solas, implican "invertir la carga de la prueba". "¿Cómo pruebo algo negativo, que no se va a fugar, por ejemplo?", ejemplificó.
Pero más allá de esto, el profesor adjunto de Derecho Penal, consideró que el "excesivo uso de las prisiones preventivas" surge de "dos cuestiones que van de la mano": las normas y la "cultura jurídica".
"La persona tiene derecho a defenderse en libertad. Pero la sociedad quiere que inmediatamente vaya presa", aseguró.
Por qué prisión
Aunque la prisión preventiva es cautelar (busca prevenir), Macedo insistió en que se convierte en un "adelantamiento de pena" porque se cumple en las mismas condiciones (o peores) y genera un "prejuicio de culpabilidad".
Esta posición es contraria a la que suelen mantener los fiscales, que insisten en que la medida es para prevenir. Si la causa se frustra, campea la impunidad.
Pero ¿dónde está el límite entre la prevención y el castigo, que es propio de la pena? Esa pregunta se la hace el juez a la hora de ver si dispone o no la prisión preventiva.
"Lo que responde al daño es la pena", explicó Suárez, pero "también es cierto que para entender el riesgo tenés que saber el daño. No como una entelequia, sino en aplicación al caso concreto".
Las cifras de los tribunales y la visión fiscal: "No nos regalamos"
Un estudio del abogado Fernando Posada publicado en la Revista de Derecho Penal analizó 40 sentencias de cada uno de los cuatro tribunales de apelaciones. De esas 160 sentencias que llegaron a la mesa de trabajo de los tribunales, en 58% se había dispuesto la prisión preventiva. El 32% restante eran 52 casos y en ellos, el tribunal dispuso la prisión en la mitad de los casos y en la otra mitad mantuvo la decisión original.
En las 108 sentencias que los jueces de primera instancia habían dispuesto prisión, el 85% se confirmaron y 15% se revocaron. El estudio analiza el comportamiento de los distintos tribunales, siendo el turno 4 el más proclive a disponer la prisión preventiva.
Willian Rosa, presidente de la Asociación de Fiscales, aseguró que los casos que llegan a los tribunales son "un universo más chico" porque muchas veces los fiscales no piden la prisión preventiva y en otros la piden, pierden y no apelan. "Cuando pedimos la prisión, no nos regalamos, estamos convencidos de que hay elementos y por eso apelamos", señaló.