Jueves, 31 de Julio de 2025

Caracazo fronterizo

ColombiaEl Tiempo, Colombia 30 de julio de 2025


Andrés Barreto González
El pasado 17 de julio se suscribió en Caracas el "Memorando de Entendimiento entre Colombia y Venezuela, sobre la creación de la zona de paz, unión y desarrollo binacional"


Andrés Barreto González
El pasado 17 de julio se suscribió en Caracas el "Memorando de Entendimiento entre Colombia y Venezuela, sobre la creación de la zona de paz, unión y desarrollo binacional". El instrumento fue suscrito por la Ministra de Comercio a nombre de Colombia, es decir, no se trata de un instrumento de derecho internacional, por cuanto esta, a diferencia del Jefe de Estado o Canciller, no puede obligar internacionalmente al Estado, además de tratarse de un Memorando (no tratado), instrumento de derecho flexible. Si su intención fuera vinculante, la Ministra debía contar con Plenos Poderes, o el instrumento debería someterse a ratificación: ley de la República, revisión de constitucionalidad, decreto de promulgación. El Memorando abarca temas de cooperación en varias materias: salud, educación, comercio, y su art. 2 claramente restringe aspectos "vinculantes o de soberanía", pues el mismo reconoce la autonomía institucional y el orden jurídico interno de cada Estado. El art. 8, presumiblemente entendiendo que no es un Tratado, y evitando así el trámite de aprobación, de tajo borra el impacto fiscal señalando que este será desarrollado por cada Parte con autonomía financiera y de acuerdo con su capacidad propia. El art. 10 es preciso y literal en limitar su naturaleza jurídica a un instrumento de menor jerarquía que no crea obligaciones reales, pues es no vinculante de acuerdo con el Derecho Internacional. Asimismo, si así fuera, quizás por eso se suscribió un Memorando de Entendimiento que es un instrumento de derecho flexible, y por ende no requiere aprobación del congreso ni revisión constitucional. Colombia ya cuenta con una ley, la 191 de 1995, que desarrolla los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución, y que tiene por objeto establecer un régimen especial para las Zonas de Frontera con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural. Frente a los asuntos de soberanía territorial es claro que los límites de Colombia únicamente pueden ser modificados a través de tratados o laudos internacionales aprobados por el Congreso, revisados por la Corte Constitucional y ratificados por el Presidente. No existe otro mecanismo legal para alterar los límites de Colombia, menos un "Memorando de Entendimiento", instrumento que no es equivalente a un tratado o laudo, pues no se rige por el derecho de los tratados (Convención de Viena de 1969). Sobre un hipotético tránsito de tropas, el Artículo 173 de la Constitución Política asigna esta facultad al Senado, por lo que el "Memorando" no podría establecerlo. Tal parece que estamos frente a un "hecho político" sin exigibilidad real, si el trasfondo es comercial, el documento no tendría mayor trascendencia o efectos prácticos, pues se definió un plazo de 5 años para su implementación, lo que lo hace fácilmente obsoleto a casi un año de finalizar este gobierno.
Ex Superintendente

de Industria y Comercio.
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