Servicios mínimos
Esta reinterpretación normativa es otro duro golpe contra la certeza jurídica.
Preocupante es la forma en que la Dirección del Trabajo (DT) ha tendido a exceder sus atribuciones durante este gobierno, tanto por la vía de dictámenes como por el modo en que ha desarrollado algunas de sus acciones fiscalizadoras. Su interpretación respecto de la forma de aplicar la reducción de jornada en la Ley de 40 horas o su insólita decisión de suspender el funcionamiento de una farmacia luego de haber sido esta víctima de un asalto son solo algunos ejemplos de lo que ha sido una controvertida gestión. Ahora se encuentra en el centro de otra polémica, luego de un dictamen que reinterpreta las normas sobre negociación colectiva y servicios mínimos, permitiendo que se pueda iniciar aquella sin que tales servicios hayan sido previamente calificados.
La figura de los servicios mínimos fue introducida con la reforma laboral de 2016, buscando equilibrar el derecho a huelga con la necesidad de mantener ciertas funciones esenciales que, de interrumpirse, implicarían una eventual afectación de la vida, la salud y la seguridad de las personas; ello, además de proteger las instalaciones de la empresa y evitar accidentes. Precisamente, porque su sentido es prevenir situaciones que pondrían en riesgo bienes jurídicos relevantes es que el artículo 360 del Código del Trabajo establece que "los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva". Así, la redacción de la norma pareciera no dejar espacio a controversias y de ese modo lo entendió desde entonces la propia DT que, bajo sucesivas administraciones, mantuvo similar interpretación. El pasado 4 de julio, sin embargo, el actual director, Pablo Zenteno (PC), emitió un nuevo dictamen mediante el cual reconsidera la doctrina sostenida por el organismo durante casi diez años y, realizando una particular interpretación, concluye que la suspensión de la negociación colectiva solo aplica en un caso específico, cuando en una empresa en que no existía sindicato se comunica la constitución de uno.
Esta reinterpretación ha generado justificada preocupación entre los gremios empresariales, pues significa abrir la posibilidad de que una huelga puede llevarse a cabo sin servicios mínimos, con los riesgos que aquello conlleva, introduciendo un factor que tensiona el proceso negociador y altera sus equilibrios. Pero se trata, además, de un duro golpe a la certeza jurídica, en que luego de una década y sin que haya existido modificación legal de por medio, una decisión administrativa viene a cambiar el marco normativo. Con ello se confirma una deriva en la cual un órgano fiscalizador concebido para garantizar el efectivo cumplimiento de la legislación laboral, parece devenir en una suerte de poder normativo de facto. Junto con sus delicados alcances institucionales, esta expansión silenciosa de atribuciones tiene también consecuencias concretas sobre el funcionamiento de la economía y, en particular, del mercado laboral. Y es que, cuando una institución excede sus atribuciones, deja de proteger derechos y, en cambio, los pone en riesgo, partiendo por aquel básico y a menudo olvidado derecho a la seguridad jurídica.