Por DIANA SEMINARIOPeriodista
Gran revuelo causó el fallo del Tribunal Constitucional que establece que un presidente de la República no sea investigado durante su gestión, ordenándose así se suspendan las investigaciones vigentes a Dina Boluarte como los casos de las cirugías, el presunto enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaraciones en documentos, y el que apunta a la desactivación del Equipo Especial de la Policía en apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop)
Por DIANA SEMINARIOPeriodista
Gran revuelo causó el fallo del Tribunal Constitucional que establece que un presidente de la República no sea investigado durante su gestión, ordenándose así se suspendan las investigaciones vigentes a Dina Boluarte como los casos de las cirugías, el presunto enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaraciones en documentos, y el que apunta a la desactivación del Equipo Especial de la Policía en apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop).
El fallo responde a la demanda competencial presentada por el Ejecutivo para que sea el TC quien delimite la aplicación del artículo 117 de la Constitución que establece las causales para acusar a un presidente en funciones.
El TC precisa en su fallo que, si bien se han evidenciado vicios en la aplicación del artículo 117 de la Constitución, todas las actuaciones fiscales que se hayan realizado a la fecha no serán anuladas. Podrán conservar su calidad de elementos de prueba hasta que los casos sean reactivados cuando concluya el mandato presidencial.
Mucho se ha especulado que el fallo ?abre un camino de impunidad?, ?que van a desaparecer pruebas?, pero el TC puntualiza en su fallo que la Fiscalía de la Nación se encuentra habilitada solo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes, inaplazables, estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten; y respetando, además, la dignidad del cargo presidencial.
Si bien los presidentes gozan de protección constitucional, esta no es absoluta. La propia presidenta del TC, Luz Pacheco, ha precisado la posición del tribunal y sus miembros. ?Todos estábamos de acuerdo que había que investigar, pero con ciertas limitaciones. [?] Yo diría que en general todos estábamos de acuerdo que el artículo 117 no prohíbe investigar, más bien que es deber del Ministerio Público investigar cuando hay indicios de que se cometió un delito distinto a las conductas que se establecen en el artículo 117?. Pacheco coincide con otros constitucionalistas en el argumento de que actualmente hay cuatro expresidentes internados en Barbadillo y todos fueron investigados recién al fin de su mandato.
Otro punto que destaca Pacheco en entrevista con este Diario es que ?si, por ejemplo, están investigando un delito de un tercero y allí asoma el indicio de que está comprometido el presidente de la República, no es necesario una denuncia constitucional; por el contrario, de oficio, el Ministerio Público tiene el deber de investigar. Incluso, si antes tienen suficientes indicios de que hay actos de corrupción (de un presidente), pues se informa al Congreso y el Congreso es el que tiene que tomar la decisión política de la vacancia?. Queda claro, entonces, que si bien debe haber una razonable protección constitucional a un presidente de la República durante el ejercicio de sus funciones, esta no los coloca por encima de la ley.
La posición unánime es la de preservar la figura presidencial, pero esto no significa tener permanentemente una venda en los ojos. Preservar la dignidad de la institución presidencial es loable, pero aquel que la deshonre debe pagar las consecuencias.