Martes, 09 de Septiembre de 2025

Danza viola Constitución, leyes y reglamentación por multiempleo, según informe jurídico que pidieron blancos

UruguayEl País, Uruguay 9 de septiembre de 2025

El catedrático Augusto Durán Martínez concluyó que es "incompatible" que el presidente de ASSE mantenga cargos en el prestador público, en mutualistas, como docente "rentado" y que dirija una revista del SMU.

Continúa la polémica en torno a la situación del presidente de la Administración Nacional de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Álvaro Danza, que además de liderar el prestador con casi 1,5 millones de usuarios, atiende en tres mutualistas, es docente universitario grado 5 y dirige la Revista Médica del Uruguay, del Sindicato Médico del Uruguay (SMU).

Un nuevo informe jurídico del estudio del catedrático Augusto Durán Martínez, a pedido de los diputados blancos Amin Niffouri y José Luis Satdjian a través del directorio del Partido Nacional, concluyó que la situación de Danza "resulta violatoria" del artículo 200 de la Constitución, varias leyes y una reglamentación del Poder Ejecutivo.

Esto va en línea contraria tanto con el informe jurídico que encomendó el titular de ASSE antes de asumir al estudio Delpiazzo, del 30 de diciembre de 2024; como con el que elaboró el director de la División Jurídica del Ministerio de Salud Pública, el 18 de agosto, horas después de que radio Carve informara el multiempleo de Danza, que concluyeron que la situación de Danza no es irregular.

Trabajo en mutualistas

"Las actividades que ejerce Danza en las instituciones de asistencia médica privadas indicadas son incompatibles con el cargo de presidente del directorio de ASSE", marcó Durán Martínez, según el documento al que accedió El País, en relación a que Danza "ejerce la medicina" en las mutualistas Médica Uruguaya, Asociación Española y CAMS (Soriano).

El informe concluyó que Danza está violando varias normas. Por un lado, el artículo 200 de la Carta Magna, que marca que directores de servicios descentralizados "no podrán ser nombrados para cargos ni aun honorarios, que directa o indirectamente dependan del instituto de que forman parte", salvo para funciones docentes.

Durán Martínez puntualizó que, al menos, la Asociación Española y CAMS, "mantienen relaciones contractuales" con ASSE. "De abril a agosto, CAMS facturó a ASSE por esos contratos por un valor de $ 3.019.357 y la Asociación Española en el mismo período lo hizo por un monto de $ 1.849.199", señaló el informe jurídico.

"No cabe duda de que ASSE y esas instituciones mantienen vínculos, por lo que se da en el caso la incompatibilidad prevista por la Constitución", sostuvo el catedrático en relación al artículo 200.

También apuntó que el empleo en mutualistas contraviene el artículo 9 de la ley 18.161 (ASSE), de 2007, que imitó el artículo 200 de la Carta Magna. Los integrantes del directorio del prestador público no podrán, según indica la norma, "ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con ASSE", salvo en funciones docentes honorarias desempeñadas en institutos de enseñanza superior.

El catedrático de Procesos Constitucionales en la Facultad de Derecho de la Universidad Claeh agregó que Danza también contraviene el artículo 28 del decreto 30/003, la reglamentación de la ley 17.060. Allí se prohíbe a los funcionarios públicos "ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados".

"Sin duda ASSE se encuentra vinculada a las mutualistas privadas en las cuales el Danza es empleado en calidad de médico, porque forman parten del Sistema Nacional Integrado de Salud (artículo 4, literal C) de la ley N° 18.161) y, como se ha visto, ASSE tiene vínculos contractuales con por lo menos dos de ellas", añadió el informe.

"Por tanto, ejercer simultáneamente la presidencia del directorio de ASSE y ser empleado de esas mutualistas privadas que contratan con el referido servicio descentralizado resulta violatorio del artículo 28 del decreto 30/003", remarcó.

Durán Martínez agregó que por el multiempleo en las mutualistas, Danza también contraviene el artículo 31 de la ley 19.823, que imita la redacción del decreto 30/003. Allí se prohíbe a los empleados públicos ejercer su función "con relación a las actividades o entidades privadas a las que se encuentren vinculados profesional, laboral o familiarmente o mediante cualquier otro vínculo del cual pueda derivar un conflicto entre el interés público y el privado".

Vinculado con este aspecto, otras de las conclusiones del informe es que ejercer la presidencia de ASSE y la medicina en mutualistas que "contratan" con ASSE resulta violatorio del artículo 200 de la Constitución, del artículo 9 de la ley N° 18.161 -antes citados- y el artículo 26 de la ley N° 17.060.

El último artículo indica que los directores de servicios descentralizados "no podrán intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contratan obras o suministros en el servicio descentralizado cuyo directorio integren".

Director de revista médica

"Tampoco es compatible el cargo de presidente del directorio de ASSE con el de director del consejo editorial de la revista médica del Uruguay del Sindicato Médico del Uruguay", indicó el informe. Danza, aseguró Durán Martínez, está violando "por lo menos" el artículo 200 de la Constitución y el artículo 9 de la ley 18.161, antes citados.

"El cargo de director de la revista, aunque suponga una actividad científica, no es un cargo docente, no queda alcanzado por la excepción del inciso final del artículo 200 de la Constitución", que permite solo la docencia honoraria, añadió el informe.

"No se puede dudar de la incompatibilidad entre ser presidente del directorio de ASSE y ocupar algún cargo en el sindicato médico, aunque sea en la revista médica", añadió el informe, en virtud de los intereses, muchas veces contrapuestos, entre el SMU y los de ASSE.

Docente grado 5 rentado

"Como el cargo de profesor titular de la Facultad de Medicina es retribuido en dinero, si bien queda exceptuado de la incompatibilidad del artículo 200 de la Constitución queda alcanzado por la incompatibilidad del artículo 9 de la ley, puesto que por no ser honorario no queda comprendido en la excepción legislativa", marcó el catedrático.

Danza, como profesor titular grado 5 de la Facultad de Medicina (Universidad de la República), dirige la Unidad Académica Clínica Médica 2 en el Hospital Pasteur. Presidir ASSE y mantener este cargo "resulta violatorio del artículo 9 de la ley N° 18.161, puesto que el Hospital Pasteur no integra un ente de enseñanza superior, sino que es una dependencia de ASSE que, además, paga parte de ese sueldo", concluyó.

Debate político

La ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, quien respaldó a Danza y descartó que haya conflicto de intereses por su multiempleo, comparecerá este martes a las 10.00 la Comisión de Presupuesto Integrada con Hacienda de la cámara baja, en el marco de la discusión del presupuesto quinquenal.

Fuentes nacionalistas indicaron a El País que Niffouri y Satdjian presentarán este miércoles el informe "contundente" de Durán Martínez en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la cámara baja. Los blancos buscarán "citar" a jerarcas y "tomar cartas en el asunto" ante el nuevo informe.

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