Implicancias del nuevo impuesto que se pretende introducir con la Ley de Presupuesto Nacional
El Impuesto Mínimo Global (IMG) pasó a ser uno de los temas centrales en la agenda fiscal internacional, luego de que la OCDE y el G20 hubieran impulsado la iniciativa en 2018 a través del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) para combatir la erosión de bases imponibles y la competencia fiscal entre países. El proyecto fue tomando forma, y finalmente en 2021 se aprobó un acuerdo entre más de 130 países incluido Uruguay que representan el 90% del PIB mundial.
El IMG se enmarca en el Pilar 2 de la iniciativa BEPS, el cual establece un piso mínimo de tributación global del 15% de las utilidades de grupos multinacionales con ingresos anuales superiores a ? 750 millones, sin importar dónde operen. Básicamente, el Pilar 2 consiste en tres mecanismos principales de aplicación:
- Regla de Inclusión de Rentas (IIR): permite a la matriz de un grupo tributar sobre los beneficios de filiales en jurisdicciones cuya tasa efectiva sea inferior al 15%, por la diferencia hasta alcanzar dicho porcentaje.
- Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (UTPR): habilita a otras jurisdicciones a cobrar impuestos residuales si no se aplica la IIR.
- Impuesto Mínimo Calificado Doméstico (QDMTT): permite al país donde operan las entidades recaudar directamente el diferencial hasta alcanzar el 15%. Si se aplica, inhibe la posibilidad de gravamen en la matriz.
Cabe señalar que, para que los mecanismos del Pilar 2 entren en vigor en una determinada jurisdicción, se requiere la aprobación parlamentaria en dicho país. En la primera imagen, figuran los países en los cuales a la fecha rige la Regla de Inclusión de Rentas. Puede verse que la IIR aplica en casi todos los países desarrollados. Por ejemplo, en el caso de filiales de grupos multinacionales cuya casa matriz pertenezca a algún país de Europa, si los impuestos a las rentas que pagan las filiales uruguayas son inferiores al 15% del resultado contable ajustado, la matriz deberá tributar la diferencia al fisco del país europeo donde esté domiciliada. Se deduce entonces que, en ausencia de QDMTT, se estará produciendo una transferencia de recaudación tributaria del fisco uruguayo al fisco europeo.
En este contexto, el proyecto de ley de presupuesto presentado por el gobierno uruguayo propone la creación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), alineado con los estándares de la OCDE y, en particular, con el QDMTT. El objetivo es precisamente que la recaudación quede en Uruguay y no sea capturada por otros países que ya adoptaron la IIR. En el segundo mapa, figuran los países donde aplican los mecanismos del Pilar 2, incluyendo aquellos donde el QDMTT está en vías de ser implementado como es el caso de Uruguay. De hecho, Uruguay y Brasil son los únicos países de América Latina que a la fecha estarían alineados a los estándares de la OCDE. Por lo arriba señalado, la imposición del IMCD es lógica desde una perspectiva de análisis estático. En efecto, tiene poco sentido que el fisco uruguayo renuncie a recaudar el 15% del resultado de las filiales si de todas formas el grupo terminará pagando el impuesto en el fisco de otro país. También es cierto que el diseño del IMCD alcanzará, incluso, a aquellos grupos multinacionales aun cuando la matriz no aplique la IIR. Según declaraciones del subsecretario de Economía, la recaudación estimada por concepto de IMCD rondaría los US$ 350 millones cerca de 0,4% del PIB, un recurso importante en el presente contexto de elevado déficit fiscal que el gobierno uruguayo puede justificar escudándose en el pragmatismo por la consabida regla del IMG.
Sin embargo, desde una perspectiva de análisis dinámico hay un costo latente y tiene que ver con la pérdida de competitividad fiscal de Uruguay para atraer inversión productiva. En este sentido, es importante destacar que el IMCD incluye a aquellas entidades pertenecientes a un grupo multinacional que sean usuarios de zona franca o cuenten con otros beneficios tributarios otorgados por la legislación uruguaya como es el caso de los proyectos promovidos bajo la Ley de Inversiones. En este último caso, los beneficios fiscales eventualmente podrían ser usufructuados de todos modos en la medida que el plazo de exoneración sea lo suficientemente extenso para permitir la utilización del monto otorgado, siempre que anualmente se llegue a una tributación efectiva en Uruguay del 15%. Sin embargo, la franquicia impositiva a las filiales usuarias de zona franca quedará sin efecto siempre que el grupo multinacional facture más de ? 750 millones a nivel global, y junto con ella desaparecerá también el principal atractivo de la zona franca a la hora de captar inversión extranjera. Es importante destacar que, en muchos casos, estos efectos ocurrirían aun cuando Uruguay no implemente el IMCD, ya que el gravamen podría ocurrir en el exterior.
Al lector podrá llamarle la atención que EE.UU. no figure en el mapa como jurisdicción cubierta por el paraguas del Pilar 2. De hecho, la administración Biden fue clave para impulsar el acuerdo global. Sin embargo, el retorno de Trump pateó el tablero. Entre sus primeras medidas emitió un memorándum manifestando rechazo a la iniciativa, y planteó la posibilidad de aplicar represalias fiscales para proteger a sus empresas. Más recientemente, EE.UU. propuso un sistema "side-by-side", que permitiría a las multinacionales estadounidenses quedar exentas del IMG, argumentando que su propio régimen (GILTI) ya cumple con el objetivo. Esta propuesta generó una ola de críticas; más de 28 países incluyendo potencias como China, Alemania, Francia, Italia y Reino Unido advirtieron que eximir a las empresas estadounidenses pondría en riesgo la integridad del acuerdo, y crearía una desventaja competitiva para las empresas no eximidas, todo lo cual arroja un manto de incertidumbre sobre el IMG a futuro. En este sentido, el proyecto de ley prevé que, en caso de que el Marco Inclusivo de la OCDE excluya o exonere a alguna jurisdicción, el Poder Ejecutivo también la excluirá del IMCD.
En definitiva, Uruguay pretende avanzar con el IMCD, aun cuando la discusión global sobre el impuesto mínimo no esté zanjada (pese a que el Pilar 2 ya está rigiendo en la mayoría de los países desarrollados). La estabilidad institucional, la seguridad jurídica y los beneficios fiscales bajo la forma de menor impuesto a la renta tradicionalmente sentaron las bases para la captación de inversión extranjera y mejor clima de negocios. La fijación de este nuevo impuesto por imposición del Pilar 2 de la OCDE inevitablemente reduce el potencial de los beneficios fiscales. En el presente contexto, donde nuestra economía está aquejada por elevados costos de producción que merman la competitividad, será clave lograr el delicado equilibrio entre cumplir con los estándares internacionales y preservar la capacidad de atraer inversiones que generen desarrollo y empleo.
- Los autores son Cr. Aldo Zignago, socio del área de Impuestos y Legal; y Ec. Marcelo Sibille, gerente senior del área de asesoramiento económico y financiero de KPMG en Uruguay.