Tribunal de Apelaciones confirmó la condena a la secretaría por más de US$ 40.000, para él y su familia; se concluyó que el accidente ocurrió por falta de mantenimiento.
La
Secretaría Nacional del Deporte (SND) fue condenada a indemnizar a la familia de un joven que sufrió heridas graves como consecuencia de un portón de 150 kilos que lo aplastó. El entonces menor de edad estaba practicando
básquetbol en un complejo dependiente del organismo cuando sufrió el accidente.
La demanda contra la SND y una empresa constructora fue presentada por los padres del adolescente -que cuando ocurrió el hecho tenía 15 años.
El 27 de marzo de 2017, se encontraba practicando básquetbol en el
Complejo Ituzaingó, ubicado en el barrio con este mismo nombre, en las calles Saint Bois e Iberia. En ese entonces, el joven jugaba en el club
Defensores de Maroñas, pero debido a que en ese momento estaban refaccionando el piso de su cancha, solicitaron que se los habilite a entrenar en el complejo.
Ese día, había ido a practicar como siempre. Pero cuando se disponía a hacerlo descarriló un portón de hierro de cuatro metros de largo y 150 kilos, aplastándolo. Si bien sobrevivió, fue ingresado a la
emergencia de una mutualista y permaneció en
CTI durante dos semanas. Luego debió mantener internación domiciliaria, realizar fisioterapia y trabajos de rehabilitación.
Los exámenes médicos concluyeron que sufrió un desplazamiento de vértebras, fracturas, pinzamiento discal, rotura ligamentaria y otras lesiones. Debido a un neumotórax, tuvieron que colocarle un tubo de drenaje para sacar el aire de los pulmones. También le realizaron una fijación de columna, lo que lo dejó imposibilitado de realizar deportes de contacto y cualquier otra actividad que signifique una exigencia física
El material de osteosíntesis fue quitado recién en 2019, pero uno de los tornillos se quebró y no pudo ser retirado.
Por esta situación, la familia solicitó una
indemnización por daño moral. En el caso del adolescente, solicitó que el monto sea de
US$ 150.000, mientras que pidieron
US$ 50.000 para cada uno de los padres por el sufrimiento causado.
"El hecho de que un portón de grandes dimensiones se cayera sobre la víctima denotó una irregularidad, ya sea en su construcción, en su instalación o en su mantenimiento", dice la demanda.
En la contestación, la SND hizo énfasis en un informe producido por una arquitecta luego del accidente, en el que aseguraba que el motivo fue que el portón no tenía el tope que impedía su deslizamiento. Con este argumento, responsabilizó a la empresa que construyó el portón y a la arquitecta responsable de la obra. Señaló "fallas en el diseño y en la calidad de los materiales".
Por su parte, la constructora demandada -la encargada de la construcción que había sido en 2011- aseguró que la obra fue realizada por "trabajadores calificados y con experiencia". En su defensa, aseguró que los defectos fueron responsabilidad de la administración del complejo por la falta de mantenimiento.
El juez de primera instancia,
Gustavo Nicastro, amparó parcialmente la demanda contra el complejo y desestimó la responsabilidad de la constructora. Para esto se apoyó en el argumento de que la SND no la volvió a contactar para hacer el mantenimiento, así como tampoco lo hizo a través de otra empresa.
Si la hubiese contratado "podría demostrar que la Secretaría actuó con la diligencia debida, pero no lo hizo", argumentó el juez y aseguró que "quien tenía la carga de probar la mentada falla en el diseño o en la construcción del portón era la SND", pero que no lo consiguió.
Finalmente, sentenció una condena a pagar
US$ 23.000 al joven y
US$ 10.000 a cada uno de sus padres. A esta cifra deben sumarse los intereses desde la presentación de la demanda, lo que la elevará todavía más.
Tribunal respaldó la decisión del juez
Luego de conocer el resultado desfavorable del juicio, los abogados de la Secretaría Nacional del Deporte resolvieron apelar la resolución del juez Nicastro. Al presentar este recurso, según consta en la sentencia final a la que accedió
El País, el organismo volvió a hacer hincapié en que la responsabilidad no fue suya, sino de la constructora. "No resulta probado que la Secretaría haya incurrido en responsabilidad", aseguraron. Nuevamente hicieron referencia al agravio con respecto a que "no se haya analizado la falta de calidad de los materiales". "La guía debió ser diseñada con altura o posición tal que oficiara de freno antivuelco por si se salían las ruedas inferiores y descendiera la hoja del portón. El tope estaba ubicado en el riel superior, que solo sirve de guía, lo que demuestra
impericia en los operarios al armarlo y en los técnicos al exigirlo", argumentaron.
Finalmente, el Tribunal Civil de 1er Turno, compuesto por Ana Rivas, Beatriz Venturini y Álvaro Messere, confirmó la sentencia de primera instancia, a la que calificaron como "muy fundada".
"Queda claro que el
diseño del portón no era correcto, y que ello favoreció que el tope fallara y que el portón cayera (...), pero si el tope se cayó con antelación, ambos señalan una falla del mantenimiento asociada", aseguraron los ministros, haciendo así referencia a dos informes que fueron presentados durante el proceso.