Este lunes 20 de octubre habrá un feriado no laborable que aplica para los trabajadores de un rubro específico. Mirá quiénes no trabajan o reciben doble remuneración en caso de cumplir con su labor.
Redacción El País Este lunes 20 de octubre de 2025 habrá un feriado no laborable en Uruguay para conmemorar el Día de la Industria y del Trabajador de la Construcción, por lo que los trabajadores de este sector no tendrán actividad.
Este asueto fue fijado por el decreto N° 395/005, resultante de los Consejos de Salarios, por lo que los trabajadores gozarán de "igual tratamiento laboral que los feriados pagos".
Las personas que tienen feriado este lunes 20 de octubre
El Día de la Construcción se suele celebrar cada año en el tercer lunes del mes de octubre e incluye al grupo 9 ("Industria de la Construcción y actividades complementarias"). También incluye a los subgrupos 02 y 03: canteras en general, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena, arcilla, perforaciones en búsqueda de agua, cementos y sus canteras; hormigón premezclado y prefabricado; cerámica (roja, blanca y refractaria), gres y ladrillo de campo.
¿Cómo se paga por trabajar en este feriado?
Para los trabajadores comprendidos bajo este feriado, una de las preguntas más comunes es cómo se remunera por no trabajar.
Al ser considerado un feriado no laborable pago, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Este mismo régimen aplica para los feriados que se celebran el 1º de enero, 1º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre.
Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
En cuanto a las horas extra, estas se remuneran con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, tal como lo indica el decreto N° 550/989.
Los feriados especiales que quedan en octubre en Uruguay
En los días posteriores al 20 de octubre habrá otros asuetos para trabajadores uruguayos.
El 23 de octubre, será el Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación. Las leyes N.° 16.154 y N.° 19.715 establecen que este día es un feriado no laborable para dichos trabajadores, con derecho a percibir su remuneración habitual. "En caso de que necesidades del servicio les exijan trabajar, las empresas deberán canjear el día por otro libre", detalló el MTSS.
Dos días después, el 25 de octubre, se celebra el Día del Trabajador Aceitero. Este día fue establecido por el decreto n.° 360/985, artículo 11, e indica que será feriado pago para los trabajadores de la industria aceitera, según el MTSS.
Por otro lado, el 26 de octubre es el Día del Zapatero, un feriado no laborable para este sector. En caso de ser trabajado se abonará doble, según el decreto Nº 731/008 de 2008.
Por último, el 28 de octubre será el Día del Curtidor, establecido en 1986 por el decreto N° 545/986. Este feriado no laborable aplica para grupo Nº 17, "Industria Del Cuero Y Afines", subgrupo Nº 3, "Curtiembres De Cuero Peliferos Y Afines".