Los aprendices después de la reforma laboral
Desde la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje era una forma especial dentro del derecho laboral que se remuneraba con un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituía salario
Desde la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje era una forma especial dentro del derecho laboral que se remuneraba con un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituía salario. Con la reforma laboral de junio pasado, la Ley 2466, se define como un contrato laboral especial a término fijo que se remunera con un apoyo de sostenimiento mensual. Antes de la reforma, el apoyo de sostenimiento era igual a medio salario mínimo durante la fase lectiva y a un salario mínimo durante la fase práctica. Como se trataba de una especie de beca, al aprendiz no se le reconocían prestaciones sociales, excepto las relacionadas con la salud. Ahora, con la Ley 2466, durante la fase lectiva se sigue pagando un apoyo de sostenimiento, cuyo monto se incrementa a un 75 por ciento del salario mínimo. Durante la fase práctica se paga un salario mínimo como antes, pero ahora con todas las prestaciones legales que corresponden a un trabajador asalariado. Lo anterior implica que el costo de contratación de un aprendiz ha aumentado en algo más del 30 por ciento durante la fase de sus estudios -que, por lo general, dura un año- y algo más del 40 por ciento en la fase de práctica laboral -que generalmente dura seis meses-. Lo que no ha cambiado con la reforma son las empresas obligadas a contratar aprendices y el cálculo de la cuota que les corresponde. Así, deben contratar aprendices las empresas que tengan 15 o más empleados, en razón de uno por cada 20 trabajadores, más uno adicional por fracción de 10 o superior. Además de estos aprendices obligatorios, las empresas con menos de 15 empleados, y aquellas que ya hayan cumplido con su cuota obligatoria, pueden contratar aprendices de forma voluntaria. Es razonable pensar que con la reforma laboral los aprendices voluntarios desaparecerán del mapa de la formación juvenil. De hecho, si los aprendices -trabajadores jóvenes sin experiencia- terminan costando lo mismo que un trabajador no calificado pero con experiencia, estos últimos serán preferidos por las empresas. Las empresas pueden también reducir su demanda de aprendices obligatorios, pero en este caso deben pagar una multa denominada monetización, que, con la Ley 2466, subió de un salario mínimo a 1,5 salarios mínimos por aprendiz no contratado. En este caso, es más difícil pronosticar la magnitud del impacto negativo de la reforma laboral sobre su demanda porque, si bien el monto del apoyo de sostenimiento aumenta, también lo hace el costo de la monetización (y en una mayor proporción). Como sea, el número total de aprendices contratados por las empresas se reducirá. Lo paradójico es que mientras los aprendices disminuirán como efecto de la reforma laboral, los que queden contribuirán a aumentar el empleo formal. En efecto, bajo los parámetros de la Ley 789 de 2002 los aprendices en fase práctica se consideraban no ocupados, y esto se veía reflejado tanto en las estadísticas de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), donde estos aprendices tenían asignada una casilla especial, como en las encuestas de hogares del Dane que no los contabilizaban como ocupados. Ahora, bajo los parámetros de la Ley 2466 de 2025, deben clasificarse como trabajadores asalariados formales y, ya desde el 1.º de agosto, en la Pila deben cotizar como trabajadores dependientes. En las encuestas de hogares todavía no se ha hecho este ajuste a las estadísticas de ocupados. Cuando se haga, el resultado será un aumento del empleo asalariado formal del orden de 1,3 por ciento sin que se haya creado un solo puesto de trabajo nuevo. * Observatorio del Mercado Laboral, Universidad Externado de Colombia
Cambios y efectos
Stefano Farné