Miércoles, 22 de Octubre de 2025

Dura advertencia de constitucionalistas a Milei: denuncian que viola la división de poderes al no aplicar las leyes

ArgentinaLa Nación, Argentina 21 de octubre de 2025

Los abogados constitucionalistas Pedro Caminos, Andrés Gil Domínguez, Antonio María Hernández y Mariela Puga El Gobierno promulgó este martes las leyes de emergencia pediátrica y financiamiento universitario −ratificadas por el Senado en la sesión del 2 de octubre-, pero condicionó su aplicación −sin suspenderlas, como había hecho con la emergencia en discapacidad− hasta tanto el Congreso defina el origen de los fondos para implementarlas

Los abogados constitucionalistas Pedro Caminos, Andrés Gil Domínguez, Antonio María Hernández y Mariela Puga



El Gobierno promulgó este martes las leyes de emergencia pediátrica y financiamiento universitario −ratificadas por el Senado en la sesión del 2 de octubre-, pero condicionó su aplicación −sin suspenderlas, como había hecho con la emergencia en discapacidad− hasta tanto el Congreso defina el origen de los fondos para implementarlas. Constitucionalistas consultados por LA NACION denuncian que la decisión presidencial constituye una violación de la división de poderes y aseguran que el Congreso podría avanzar con una moción de censura contra el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, por no avanzar con la reasignación presupuestaria correspondiente .

"Esto es de gravedad institucional y afecta a toda la sociedad porque es un presidente que viola el proceso de formación y sanción de las leyes ", afirmó Andrés Gil Domínguez . Considera que la decisión expresa de suspender o condicionar una normativa sancionada por el Poder Ejecutivo es un fenómeno sin precedentes . Sí hubo gobiernos que realizaron una implementación deficiente de determinados programas creados por ley o enviaron proyectos al Congreso para que se debata la suspensión de una normativa, como fue el caso de las PASO .

El Presidente ya había frenado unilateralmente , el 22 de septiembre, la implementación de la ley de emergencia en discapacidad amparándose en el artículo quinto de la Ley 24.629 , que establece: "Toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida en su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes ". Pese a que no existe un presupuesto aprobado −este año, por falta de impulso del propio Gobierno− el mismo argumento utilizó para dejar sin vigencia las normativas promulgadas este martes.

El justificativo −de acuerdo a la mayoría de los constitucionalistas consultados− no es válido. La constitucionalista Mariela Puga explicó a LA NACION que, en el caso de la ley de emergencia en discapacidad, el gasto está previsto expresamente en el texto −tal como dispone la ley citada por el Gobierno− pero no específicamente, dado que esto último no es potestad del Congreso. " Lo que le piden al Legislativo es formalmente imposible porque el Ejecutivo es el encargado de reasignar las partidas presupuestarias ", sostuvo. En la sesión del 2 de octubre, el Senado rechazó el veto presidencial de las leyes de emergencia pediátrica (Garrahan) y financiamiento universitario

Por su lado, tanto Gil Domínguez como su par Pedro Caminos coincidieron en que la ley 24.629 es aplicable sólo cuando hay un presupuesto vigente . Este no es el caso dado que, actualmente, se utiliza una prórroga del presupuesto correspondiente a 2023 . Además, advirtieron que, al tratarse de leyes especiales, las normativas suspendidas por Milei anulan lo establecido en la ley citada y no a la inversa.

" Las leyes especiales desplazan en su aplicación a las leyes generales. Lo que propone el gobierno es un absurdo jurídico ", indicó Caminos a LA NACION y aclaró que la decisión presidencial supone un avance del Ejecutivo sobre las prerrogativas parlamentarias. "Acá hay una discusión política más directa que es cuáles son las prioridades [del Gobierno] y otra constitucional sobre quién fija esas prioridades y, esto último, según la Constitución, lo hace el Congreso ", sostuvo. Aclaró, al igual que Puga, que es el jefe de Gabinete quien debe encargarse de redistribuir los recursos disponibles a fin de cumplir con lo pactado en el recinto.

Así, al no reasignar las partidas y dejar sin efecto la ley −explicó Caminos−, "el Presidente está neutralizando la división de poderes en materia de gasto público" . Coindice con él Antonio María Hernández , también constitucionalista. "Se está avanzando en una pulseada o eventual conflicto de poderes delicado por una polarización de populismos", sentenció.

El constitucionalista Alejandro Carrió , en cambio, planteó que el Poder Ejecutivo puede argumentar que está respetando la división de poderes porque se está ateniendo a otra ley sancionada por el Congreso con anterioridad y que, por ende, no se trata de un hecho de arbitrariedad absoluta. Subrayó, sin embargo, que, dada la naturaleza del conflicto, será el Poder Judicial el que deberá intervenir . Podrá hacerlo en los casos en los que se presente un recurso de amparo para exigir la aplicación de la norma.

Todos los especialistas consultados coincidieron en que quienes se vean afectados por la normativa pueden recurrir a esta medida judicial para exigir la aplicación de la ley . "En el caso de las universidades (por su calidad de entidad pública), el proceso es más complejo, pero también se puede avanzar en esta misma línea", especificó Caminos a LA NACION .

El recurso de amparo se puede presentar a través de asociaciones que nucleen a los sectores afectados o de manera individual. En este último escenario, la sentencia aplicaría únicamente al caso específico judicializado y, en el mejor de los casos, podría llevar a que la Justicia exhorte al Gobierno a avanzar con una aplicación general que, de todos modos, quedaría sujeta a la voluntad final del Ejecutivo.

En tanto, el Congreso −según indicaron la mayoría de los constitucionalistas consultados− podría impulsar una moción de censura contra Guillermo Francos por no cumplir con sus funciones como jefe de Gabinete y reasignar las partidas correspondientes. El Jefe de gabinete Guillermo Francos en Diputados

Se trata de una alternativa amparada en el artículo 101 de la Constitución que establece que el jefe de gabinete puede ser "interpelado a los efectos de una moción de censura" por la mayoría absoluta de una de las Cámaras. En caso de querer avanzar con su remoción del cargo, se deberá reunir la mayoría absoluta tanto de diputados como de senadores.

Los legisladores de Unión por la Patria y parte de Encuentro Federal en la Cámara baja ya habían emitido un dictamen para avanzar en esta dirección , luego de que se conociera que el Gobierno dejaría sin efecto la ley de emergencia en discapacidad.

Otra alternativa al alcance de los legisladores es iniciar un proceso de juicio político . Es, sin embargo, una opción más compleja, ya que primero se debería probar el mal desempeño del Presidente o sus funcionarios y la acusación debería reunir una mayoría de dos tercios en ambas cámaras . Además, los legisladores, así como cualquier otro particular, pueden realizar denuncias penales contra el Gobierno por frenar la implementación de la norma.
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