Sábado, 08 de Noviembre de 2025

La democracia y sus amenazas

ColombiaEl Tiempo, Colombia 7 de noviembre de 2025


María Sol Navia V


María Sol Navia V.
En estas épocas en que las democracias están no solo amenazadas, sino que en muchos países ya han sido suplantadas por gobiernos autoritarios que se dicen demócratas, pero que establecen distintas maneras para limitar el acceso de todos los ciudadanos a la información o a las acciones legislativas o ejecutivas del poder y en general a la participación política, es pertinente analizar los diversos sentidos que han dado los autores filósofos, jurídicos y políticos al concepto pues de allí se han desprendido procesos y también abusos en relación con las constituciones y su alcance democrático. Ante las interpretaciones que el presidente quiere utilizar del término constituyente, voy a citar conceptos del jurista y constitucionalista Rodrigo Uprimny en el libro Imaginar la democracia: "La democracia constitucional moderna está atrapada en una inevitable tensión entre el ideal de la soberanía popular y la realidad de las instituciones constitucionales". Partimos de un Estado de derecho con separación de poderes, donde los gobernantes estén sometidos a la legalidad y se garanticen los derechos fundamentales, en el cual se da el ejercicio de la soberanía popular, por tanto, dentro del estado de derecho las constituciones establecen los procedimientos para ejercer la manifestación de la voluntad popular, a saber: elecciones, partidos políticos, control jurisdiccional, etc., la constitución asegura el desarrollo y mantenimiento de la democracia y el romper sus normas nos lleva peligrosamente a gobiernos autocráticos. Hay dos posiciones enfrentadas sobre el pueblo frente al poder constituyente: una que señala que una vez el pueblo adopta la constitución, su poder constituyente desaparece totalmente. La segunda, implica que el pueblo mantiene de forma permanente su poder constituyente y se abandona todo ritual procedimental para modificar la constitución. La primera adolece de erosionar la soberanía popular y queda sometida a los rituales jurídicos, limitando la creatividad popular y las salidas democráticas a situaciones de crisis, mientras que la segunda debilita la supremacía constitucional y afecta el estado de derecho abriendo un camino hacia las autocracias plebiscitarias, donde el gobernante autoritario con alta popularidad invoca una voluntad popular poco clara para legitimar su apropiación irregular del poder. Para conciliar estas dos posiciones Uprimny plantea que en una democracia constitucional el pueblo no abandona totalmente su poder constituyente, pero este entra en latencia después de adoptada la constitución y solo puede expresarse a través de las reglas constitucionales y en situaciones muy excepcionales, como bloqueos institucionales o manifestaciones ciudadanas intensas, cuando es posible aceptar la irrupción del pueblo como poder constituyente. Lo que ha enfrentado el gobierno actual no ha sido un bloqueo institucional, como lo ha insinuado, sino el ejercicio de la obligación por parte del legislativo de evaluar la conveniencia y constitucionalidad de los proyectos de reformas y de leyes, y del poder judicial, a través de las cortes, de ejercer el control constitucional y normativo vigente.
Exministra.
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