Sábado, 22 de Noviembre de 2025

Acusación contra exministro Pardow

ChileEl Mercurio, Chile 22 de noviembre de 2025

Más allá de las graves fallas en su gestión, no se observan ilegalidades que justifiquen la acusación constitucional.

La acusación constitucional es un recurso de ultima ratio y debe ser empleada en aquellas circunstancias claramente establecidas en nuestra carta magna. Sin embargo, se ha tendido a desnaturalizar su sentido al utilizarla como instrumento para cuestionar las políticas de un gobierno o los errores en su gestión. Pero, al distorsionarse el uso de una herramienta constitucional, su legitimidad decrece y pierde relevancia precisamente en aquellas situaciones en las que sí correspondería emplearla. En los últimos dos gobiernos, la utilización de la acusación constitucional ha sido frecuente y en la mayoría de los casos injustificada. Muchas han sido afortunadamente rechazadas, pero se da la paradoja de que cuando alguno de esos libelos es aprobado con buenos fundamentos, la ciudadanía no logra ya distinguir si la razón es que efectivamente hubo una vulneración grave o solo fue que logró alcanzarse una mayoría política circunstancial. Así, toda acusación termina siendo visualizada como política y el efecto ejemplificador de la sanción pierde fuerza.
El libelo contra el exministro Pardow, que acaba de ser sancionado en la Cámara Baja, se inscribe en un mal uso de este instrumento. No hay en el documento presentado antecedentes que avalen el mérito de la acusación, en particular la causal de "infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución". Existió evidentemente una gestión inadecuada del ministro, tanto respecto de la autodenuncia de la empresa Transelec referida a la sobreestimación de sus activos, como respecto de los efectos de la inclusión duplicada del IPC en una de las definiciones semestrales de los precios de nudo de la electricidad. Ambos casos, que significaron un alza en las tarifas de la luz, revelan fallas en el funcionamiento del Estado que él debió haber advertido y actuar en consecuencia. Por ejemplo, apurando los procesos para asegurar las devoluciones de los cobros en exceso a los consumidores, e informando transparente y oportunamente los procedimientos que se iban a emplear para lograr las correcciones requeridas.
Lo anterior no significa, sin embargo, que se hayan producido de su parte violaciones de la Constitución o las leyes. Los errores cometidos sí suponen responsabilidades que significaron su salida del cargo. Ir más allá supone un castigo que viola reglas básicas de proporcionalidad. Es bueno recordar, además, que al exministro le tocó la ingrata tarea de descongelar las tarifas eléctricas, proceso no exento de críticas, pero que la exautoridad llevó adelante razonablemente. Más allá de las situaciones analizadas, cuya gravedad no está en cuestión, no hay en su gestión ilegalidades que justifiquen la acusación. Por ello cabe esperar que el Senado se incline por rechazarla y cautele así el correcto uso de este instrumento.
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