Domingo, 30 de Noviembre de 2025

Libres o asalariados

UruguayEl País, Uruguay 30 de noviembre de 2025

El derecho laboral tal como lo conocemos dejará de existir en breve, o quedará confinado a las tareas más básicas que podemos desarrollar los humanos.

La dicotomía entre los beneficios que acarrea a los individuos y a las sociedades el trabajo libre en contraposición con el trabajo asalariado no es nueva.

Esto es un dilema que tiene siglos, y que fundamentalmente ha tenido tres momentos de auge: el primero cuando las discusiones por la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos - siendo también objeto de desvelo para algunos de los Padres Fundadores -, el segundo, cuando arreciaba la revolución industrial, y las fábricas hacían levas para llenar sus líneas de producción con obreros que, mediante una tarea repetitiva, abandonaban otras artes individuales para buscar la seguridad colectiva de una carrera y un ingreso, la tercera, ahora, en tiempos de revolución digital y con la proa puesta a que la inteligencia artificial alcance la singularidad antes de lo que imaginamos.

Interin, por lo menos en el mundo occidental, tanto el derecho continental, como el no continental, se desarrolló exageradamente generando un sinfín de normas que regulan el trabajo -y por ende la vida - de los hombres. Esta hipertrofia legislativa, cargando en su haber con un gran afán protector voluntarista, aplanó viejos conceptos de raíz filosófica que siempre habían sido muy caros al - hasta hace poco denominado - mundo libre.

El cocido comenzó a prepararse durante la Revolución Industrial, la Gran Depresión contribuyó a los efectos, y mientras cada nación iba construyendo la teleraña de regulaciones que irían asfixiando a los individuos, se consolidaba fronteras afuera un Leviatán con superpoderes: la OIT.

El auge del multilateralismo le otorgó a esta un momento de gloria, y a pesar de que el mismo vive su hora más oscura la Organización Internacional del Trabajo sigue siendo un lugar de culto para el progresismo político global.

Entonces, de la mano de la generosa producción legislativa interna, y de la proliferación de directivas, recomendaciones, y tratados internacionales en materia de derecho del trabajo, se fue restringiendo el marco de acción de las personas.

Principios como el de la libertad de trabajo, el de propiedad, o mismo el de autonomía de la voluntad, fueron arrasados por normas de orden público, que con la excusa de ser garantistas y protectoras, convirtieron una mera relación económica básica como es el contrato vinculado a una relación de trabajo, en un escollo al desarrollo, la productividad, y el progreso.

Y todo esto, tanto por las implicancias individuales como por las colectivas que se generan a partir del devenir de las relaciones de trabajo vinculadas por este. El original sinalagma de dos partes, pronto - a golpe de ley, decreto, o tratado - se convirtió en un juego a varias bandas: ya no era cosa de empleador y empleado, sino de empleado, sindicato, empleador, y Estado. Generando sin duda una anomalía técnica en un marco contractual que debería estar acotado siempre a la voluntad de las partes, que se presuponen capaces, y mucho más en la actualidad cuando la información está solo a un link de distancia.

Mucho se ha escrito sobre el marco teórico con que se debe encarar la regulación del derecho del trabajo, sobre los principios que deben regir el mismo, y sobre la correcta identificación del modelo normativo a aplicar. El conglomerado generador de normas integrado por los estados nacionales y los organismos internacionales continúa insistiendo en dicho paradigma. Resulta tan obsoleto como analizar la historia desde un punto de vista materialista o determinista.

En el mundo de hoy, donde la economía digital no da tregua, donde las tecnológicas avanzan segundo tras segundo sobre la soberanía individual, la colectiva, y la estatal absorbiendo datos y más datos como quien recoge oro, ya no vale el marco normativo. Con responsabilidad deberíamos acudir a un marco filosófico que nos permita comprender a donde se dirigen las relaciones laborales en el mundo contemporáneo, y desde allí construir herramientas para entender la realidad, que es la única verdad. El derecho laboral tal como lo conocemos dejará de existir en breve, o - como está pasando - quedará confinado a las tareas más básicas que podemos desarrollar los humanos.

Si de verdad tenemos en este país una tradición humanista, un legado de cuidado de la dignidad de las personas que mantener, deberíamos seguir el ejemplo de originalidad - que aún sin compartir en un todo sus posturas - considero nos brindó el Prof. Plá Rodriguez, y dejar de repetir viejas formulas jurídicas, para pensar en nuevas soluciones desprovistas de ideología.

Asistiremos a una etapa de transformación de las relaciones laborales que cambiará para siempre todo lo que conocemos. Los mecanismos decimonónicos que aún utilizamos inspirados en los antiguos principios laborales o en las normas que emanan de OIT de poco servirán contra la contundente realidad.
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