Sábado, 06 de Diciembre de 2025

La Corte Suprema confirmó la validez de una de las últimas leyes de movilidad de haberes

ArgentinaLa Nación, Argentina 4 de diciembre de 2025

La Corte Suprema confirmó la validez de la reforma a la ley de movilidad jubilatoria que fue aprobada en 2017 La Corte Suprema de Justicia de la Nación validó, en un fallo emitido hoy, la ley 27

La Corte Suprema confirmó la validez de la reforma a la ley de movilidad jubilatoria que fue aprobada en 2017



La Corte Suprema de Justicia de la Nación validó, en un fallo emitido hoy, la ley 27.426, al desestimar un pedido de declaración de inconstitucionalidad de los artículos referidos a la movilidad de las jubilaciones y pensiones a cargo de la Anses. Se trata de la norma aprobada en diciembre de 2017 -hoy ya sin vigencia- por la cual se modificó el mecanismo de actualización de las prestaciones. Fue aprobada durante la presidencia de Mauricio Macri, en medio de fuertes protestas y actos de violencia en la Plaza de los Dos Congresos, recordados por las toneladas de piedras arrojadas y los tiros de mortero.

Para los jueces supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no hay nada reprochable en esa norma referida a la actualización de haberes. Por tanto, con el fallo se desarticula una de las causales de reclamos judiciales en los últimos años (no es, claramente, la cuestión de mayor impacto entre las que estaban pendientes de resolución en materia de jubilaciones). Los reclamos apuntaban principalmente a una controversia sobre la fecha de inicio de vigencia de la ley, ya que en marzo de 2018 se otorgó -por la aplicación de la entonces nueva fórmula- un reajuste de 5,71%, mientras que con el cálculo de la ley previa el índice resultaba de 14,5%.

"Esta sentencia ratifica la garantía constitucional de jubilaciones y pensiones móviles; reafirma que constituye una facultad del Congreso de la Nación efectuar modificaciones al régimen de movilidad que no hieran de modo sustancial su contenido económico, y reitera, por ende, la inexistencia de un derecho adquirido a mantener determinado régimen de movilidad", señala el fallo. Así, se da a entender que la ley en cuestión no generó un daño tal que ameritara su rechazo en el ámbito judicial. Sobre el aspecto económico, la expectativa es ver qué sostendrá la Corte Suprema cuando evalúe las normas posteriores a la ley 27.426, que provocaron deterioros mayores sobre los haberes y que también generaron juicios contra el Estado.

Con la aprobación de la ley, entendieron los jueces según surge del párrafo anterior, el Poder Legislativo hizo uso de sus facultades, entre las que están las de modificar las pautas de la movilidad, que se encuentra garantizada -se recuerda- por la Constitución Nacional. En ese punto, la sentencia de la Corte está en línea con lo resuelto a mediados de 2018 por la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que avaló la constitucionalidad del artículo 1 de la ley, referido al establecimiento de un nuevo cálculo de reajustes, en reemplazo del hasta entonces vigente.

Pero en aquel fallo de segunda instancia sí se había declarado inconstitucional la disposición por la cual la fórmula establecida por la ley 27.426 se aplicó a partir del tercer mes de 2018, y no después. La Corte revocó esa decisión y consideró válido el artículo 2 de la norma, referido al inicio de su vigencia.

Lo resuelto se refiere a la demanda promovida por el abogado especializado en seguridad social y jubilado Miguel Ángel Fernández Pastor, quien falleció un año atrás. El reclamo encarado por quien había sido funcionario de la Anses, hombre ligado al kirchnerismo, pretendía la declaración de inconstitucionalidad tanto del artículo que disponía una nueva fórmula, como del que establecía la vigencia desde marzo de 2018. Ambos pedidos terminaron siendo rechazados.

En el tercer mes de 2018 los jubilados y pensionados recibieron un reajuste de 5,71%, el índice que resultó del cálculo previsto en la ley 27.426; si se hubiera aplicado el cálculo anterior (dispuesto por la ley 26.417, que había regido desde 2009), el aumento habría sido de 14,5%. Con el sistema que se puso en vigor aquel año, se otorgó en junio otro reajuste, de 5,69%. Con la modalidad previa, en ese mes no se habría recibido aumento, porque la frecuencia de los reajustes era semestral.

De haber declarado la Corte Suprema la inconstitucionalidad del artículo que dispuso el inicio de la vigencia en marzo de 2018, se habría generado un incentivo a hacer reclamos -entre quienes no lo habían hecho- por la diferencia del reajuste de marzo de 2018.

Argumentos

Según la sentencia del tribunal supremo, "en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017- no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido".

En el escrito judicial se desarrolla la idea de que ese derecho existe desde el mes al cual corresponde el ingreso en cuestión; en este caso y según ese criterio, eso fue en marzo de 2018. Y se rechazó la interpretación según la cual el derecho (no a la movilidad, sino a la aplicación de una fórmula determinada) existe desde el inicio del período al que corresponden los datos para calcular el porcentaje de suba.

A diferencia de lo decidido por la Corte, el fallo de la cámara previsional había dispuesto que, si la ley estaba vigente desde el 29 de diciembre de 2017, no podía entonces "retrotraerse" su aplicación a julio de ese año, porque en ese mes regía otra manera de calcular las actualizaciones. Y la consideración de que la ley se estaba aplicando en los hechos desde julio previo provenía de entender que debía tenerse en cuenta, para definir el inicio de la vigencia de la nueva ley, el período respecto del cual se iba a observar la evolución de las variables integrantes del cálculo.

La fórmula de la ley 27.426, que rigió en 2018 y 2019, consistía en sumar el 70% de la variación trimestral registrada por el índice de precios del Indec, y el 30% de la evolución en igual período del índice salarial Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Se estableció, además, la frecuencia trimestral de su aplicación, con reajustes en marzo, junio, septiembre y diciembre.

En un contexto de inflación a la baja, el cálculo habría ayudado a mantener el poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones. Sin embargo, la variación de los precios fue al alza y, por tanto, se generó una caída del poder de compra de 14,5% en dos años.

Normas posteriores y demandas pendientes

En 2020, la fórmula aprobada en 2017 dio un resultado superior a la inflación (42,1% para todo el año, en el que la suba de precios fue de 36,1%, según el Indec). Sin embargo, no se aplicó, porque el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner había dispuesto su suspensión. Durante todo ese año, se otorgaron aumentos discrecionales, diferenciales según el nivel de ingresos y dispuestos por decreto, que derivaron en pérdidas del poder de compra para todos. La ley 27.426 había sido aprobada en diciembre de 2017, en medio de protestas

Entre 2021 y marzo de 2024 se aplicó la modalidad de reajustes fijada por la ley 27.609, que consideraba la evolución de la recaudación de impuestos y de los salarios y que, además, establecía un tope anual a la suba de haberes (tope que fue aplicado, pese al contexto de fuerte caída del valor real de los haberes jubilatorios).

En ese período, la pérdida de poder adquisitivo llegó para un grupo de jubilados -los que quedaron al margen del pago de bonos- al 50%. La ley generó reclamos y, con varios fallos emitidos en diferentes cámaras del interior del país declarando su inconstitucionalidad, ahora se está a la espera de la palabra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Desde abril de 2024, las jubilaciones se reajustan mensualmente siguiendo los índices de inflación informados por el Indec. Esa modalidad fue dispuesta por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274, que derogó lo establecido por la ley 27.609. Con el cambio, sin embargo, no hubo una compensación, siquiera parcial, por toda la pérdida de poder adquisitivo de los años previos.
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