SMA se lanza contra tribunal ambiental tras fallo que impide detención en centros de la salmonera canadiense Cooke
El ente fiscalizador se queja ante la Corte Suprema por la interpretación de los ministros del juzgado ambiental sobre un acto administrativo.
En octubre, el Tercer Tribunal Ambiental acogió una reclamación de la filial chilena de la salmonera Cooke Aquaculture contra la resolución administrativa aplicada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). La medida del ente fiscalizador obligaba a la empresa a detener el proceso de siembra en sus centros de cultivo de salmones (CES) Huillines 2 y Huillines 3.
Ahora, la SMA -encabezada por la superintendenta Marie Claude Plumer- decidió impugnar la resolución del tribunal ambiental (TA), con sede en Valdivia. Presentó por separado dos recursos de queja ante la Corte Suprema, por los casos de los CES Huillines 2 y Huillines 3, cuestionando el actuar de los ministros (s) Cristián López y Juan Ignacio Correa en el fallo. La sentencia contó con un voto disidente de Javier Millar, ministro y presidente del Tercer Tribunal Ambiental.
En ambos escritos, ingresados por la abogada Katharina Buschmann (en representación de la SMA), solicitan al máximo tribunal invalidar el fallo del tribunal ambiental, lo que rechazaría la reclamación de Cooke en su contra.
Origen del caso
El caso partió en 2021, cuando el regulador formuló cargos contra la firma acuícola por presunta sobreproducción en tres centros que opera la empresa.
Tras una serie de medidas administrativas, se ordenó a Cooke la detención de la ejecución de su plan de siembra de 600.000 ejemplares de salmones del atlántico en estos centros del cultivo ante un posible riesgo ambiental en la zona donde se emplazan ambos CES, al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael, según considera la SMA.
La empresa defiende que no existía tal riesgo, dado que contaban con las autorizaciones sectoriales y porque sus centros no se ubican dentro del área del parque nacional.
Cooke solicitó en abril de este año al TA que se declare ilegal la resolución que determinó la detención de la siembra en ambos centros ubicados en la Región de Aysén, así como también aquellos que, "eventualmente, la renueven y/o de las resoluciones de la SMA que dicten medidas provisionales en idénticos o similares términos".
La instancia acogió el 28 de octubre el reclamo de la salmonera, en un fallo dividido. Declaró que "que el acto administrativo reclamado no se encuentra conforme a derecho".
Argumentos
En sus recursos, la SMA señala que los ministros (s) López y Correa "desconocen que las medidas provisionales son sometidas a un control de legalidad previo por parte del Tribunal Ambiental, no siendo reclamables".
Enfatiza que esta decisión anula "un acto administrativo que detenía una actividad que operaba sin contar con autorización ambiental, lo cual genera un riesgo al medio ambiente, riesgo que es mayor aún, considerando que la actividad se realiza al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael, lo cual fue totalmente obviado por los ministros".
En esa línea, afirmaron que ambos ministros "han incurrido en un abuso grave al descartar el riesgo ambiental generado por la ejecución de una actividad acuícola sin autorización ambiental". Y agregó: "Abusan de sus facultades jurisdiccionales al anular un acto administrativo que ordenaba detener una actividad que no cuenta con autorización ambiental, que incurre por lo tanto en una infracción -que a la fecha fue sancionada con clausura- simplemente por cumplir con la normativa sectorial de acuicultura.
Por otra parte, el ente fiscalizador planteó que López y Correa operaron "contra toda lógica" al exigir que "se acredite que existe una afectación al medio ambiente, utilizando un estándar de prueba aplicable en sede penal, pese a que la norma exige una inminencia de daño, es decir, un riesgo".
"La decisión de los Sres. Ministros, abusando de sus atribuciones, ha respaldado el actuar antijurídico de la empresa, anulando medidas que tenían por objeto resguardar el medio ambiente, amparando la pretensión de Cooke en directo desmedro del medio ambiente y, particularmente, del Parque Nacional Laguna San Rafael -categoría de protección restrictiva-, por lo cual, desde una perspectiva ambiental, la resolución recurrida debe ser enmendada", aseguró la SMA en un documento de 12 páginas.
Si bien uno de los recursos de queja fue declarado inadmisible por la Tercera Sala de la Corte Suprema, aún queda pendiente la segunda acción presentada ante el máximo tribunal.