La Nación, Costa Rica
23 de diciembre de 2025
El Tribunal Ambiental concluyó que los daños a un manglar en Playa Matapalo, Guanacaste, se produjeron por depósitos de material provenientes de la construcción del hotel RIU y ordenó su restauración.
El Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) condenó a la empresa SE Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., propietaria de la finca donde se desarrolló el hotel Riu, por alteraciones ambientales y eliminación de un manglar en playa Matapalo, en Guanacaste.
"A partir de los hechos probados en el presente expediente se infiere que la afectación a la zona pública de la zona marítimo terrestre, tanto al área de manglar como al área de vegetación arbórea, fue producto de los depósitos de materiales provenientes de la construcción del Hotel Riu", se consignó en el fallo N.° 1403-2025, del pasado 25 de noviembre.
Al tiempo que se le ordenó a la empresa la restauración del manglar "a su estado original", para lo cual deberá crear un plan que deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
En la sentencia se detalla que esa recuperación deberá realizarse en un plazo de tres años y que se le deberá remitir al Tribunal un informe con los avances al final de cada año. Sin embargo, no dictó una condena pecuniaria contra la empresa, tras concluir que no procedía.
Junto a la empresa SE Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. también se condenó a otra sociedad, Yitzak Investments S. A., que estuvo a cargo de los movimientos de tierra del proyecto RIU Guanacaste.
Al ser consultada por La Nación, Riu Hotels & Resorts manifestó en un correo electrónico que "si bien se respeta formalmente lo dispuesto por dicha instancia, se gestionarán todos los recursos legales y procesales para defender la verdad real y los intereses de la empresa, pues esta resolución todavía no está en firme".
"Riu reitera que todo lo construido con relación a los hechos denunciados, siempre se llevó a cabo contando con todas las autorizaciones legales y ambientales necesarias. La empresa confía en que el proceso permitirá una revisión objetiva, técnica y completa de los hechos", agregó.
Hechos analizados
Según la resolución del Tribunal Ambiental, la zona marítimo terrestre de la Playa Matapalo, que es pública, contiguo al hotel Riu Guanacaste, contaba con cobertura de manglar y cobertura arbórea en el 2007.
Según el mismo fallo, en el 2009 se comprobó la afectación a esa zona.
Dicha afectación consistió en alteración y eliminación de vegetación arbórea, en dos sectores: uno de 6.994 metros cuadrados (m²) y otro de 5.960 m². Además, según la resolución, se dio la eliminación de 8.233 m² de un manglar. Esta destrucción ocurrió por "aterramiento".
El tribunal declaró con lugar una denuncia presentada contra las mismas empresas y el representante legal de SE Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. en el momento de los hechos, Luis Riu Guell, por la "modificación del curso de una quebrada sin nombre y la afectación del área de protección de dicha quebrada".
Por ese caso también se ordenó crear un plan de eliminación de la infraestructura creada en el cauce de la quebrada.