Jueves, 01 de Enero de 2026

Aranceles regulados y fallo judicial

ChileEl Mercurio, Chile 1 de enero de 2026

Se evidencia el riesgo de que decisiones arbitrarias de una autoridad política terminen definiendo la suerte de una institución de educación superior.

Los aranceles regulados definen una parte relevante de los ingresos de las instituciones de educación superior nacionales, sobre todo porque las otras vías de financiamiento que el Estado tiene para ellas entregan recursos limitados. En este contexto, los procesos de fijación de dichos aranceles están sometidos a un escrutinio cada vez mayor. Diversas decisiones que se han tomado en las bases técnicas que sirven para su definición son muy discutibles y el cuestionamiento crecerá si se aprueba el FES en su estado actual, porque amplificaría el efecto sobre los ingresos de los planteles. Las complejidades de esas bases y la interpretación que cabe hacer de ellas han quedado de manifiesto en un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que le ordena a la Subsecretaría de Educación Superior -frente a recursos de protección interpuestos por el Instituto Profesional DUOC UC y el Centro de Formación Técnica Santo Tomás- rehacer los aranceles regulados que definió por medio de las resoluciones exentas 3.819 y 3.882 del 29 y 30 de abril de 2024, respectivamente.
En el proceso de determinación de los aranceles regulados, existen una serie de ajustes que obedecen a distintos criterios que se aplican a los promedios estimados para un grupo de carreras con estructuras de costos similares (que es el punto de partida de su fijación); uno de esos criterios es el tamaño. Pero, antes de dictar los aranceles regulados propiamente tales, la Subsecretaría tiene la obligación de someter las bases a la Comisión de Expertos de la Regulación de Aranceles (CERA). En el proceso que condujo a las resoluciones mencionadas, esa Subsecretaría presentó, entre otros, el argumento de que, en el caso de las instituciones técnico-profesionales, un mayor número de sedes significa economías de escala que debían incorporarse en el cálculo de los aranceles regulados, presionándolos a la baja. La CERA reparó que esa posibilidad no se desprendía de los antecedentes aportados por la Subsecretaría. Esta acogió lo planteado, pero, a renglón seguido, sin que hubiese sido planteado a la Comisión ni estar fundado en las bases técnicas, decidió ajustar a la baja el factor que regía para el tamaño, además de redefinir lo que se entendía como institución grande.
La Corte determinó que esos ajustes eran ilegales y arbitrarios, porque la ley no "contempla una tercera vía o alternativa que supone que con motivo de las observaciones recibidas la Subsecretaría modifique las bases sobre aspectos no observados por la Comisión, tal y como ha acontecido en el caso presente". En efecto, este cambio nunca fue planteado en dicha instancia, a pesar de su relevancia y del impacto evidente en los ingresos de estas instituciones. Es interesante que, en su planteamiento frente a la Corte, la Subsecretaría haya acudido a la idea de que debía hacerse cargo de las realidades institucionales y de las necesidades presupuestarias, incluso sosteniendo el punto de la sujeción de la política de gratuidad al principio de responsabilidad fiscal. La preocupación es comprensible, pero de ahí no puede desprenderse que tenga la autoridad para enmendar las bases con ese fin. Esta situación es la que reclaman las instituciones cuando mencionan el riesgo de estos aranceles para su autonomía, en cuanto a que decisiones discrecionales de la autoridad terminan definiendo la suerte de un plantel de educación superior. Detrás de ello puede no haber necesariamente una intención de afectarlo, sino solo la de ajustarse a una necesidad de restricción presupuestaria, pero el efecto es el mismo. Frente a ese riesgo se requiere más flexibilidad y es justamente por eso que resulta tan crítica la idea gubernamental de no permitir el copago para los estudiantes beneficiarios del FES a menos que estén en el 10 por ciento de mayores ingresos.
La Subsecretaría de Educación Superior ha acudido a la Corte Suprema para tratar de revertir este fallo, pero su posición parece débil. El análisis de la ley que hizo la Corte de Apelaciones y su significado para la interacción entre la Subsecretaría de Educación Superior y la CERA es sólido. Darle una libertad tan grande a una autoridad político-administrativa para ajustar parámetros que afectan estos aranceles sin mayor escrutinio no estuvo nunca en el espíritu de la ley. El fallo, de ratificarse, tendrá un impacto en el erario nacional. Si bien es acotado, queda nuevamente demostrado que la gratuidad, en las circunstancias en las que se encontraba el país y frente a necesidades sociales mucho más urgentes, fue un error y genera un desembolso difícil de controlar.
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