Lunes, 12 de Enero de 2026

Salario escolar 2026: Conozca la fecha de pago, cálculo y deducciones

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 11 de enero de 2026

Conozca la fecha de depósito del salario escolar 2026 para el sector público en Costa Rica, el cálculo del monto, las deducciones aplicables y cómo funciona el ahorro voluntario en el sector privado.

El salario escolar, uno de los pagos más esperados al inicio de cada año. especialmente por las familias que deben enfrentar los gastos del regreso a clases, ya tiene fecha de depósito y reglas establecidas para el 2026.

Según el calendario oficial de pagos de salarios y pensiones del Ministerio de Hacienda, el depósito del salario escolar para los trabajadores del sector público de Costa Rica se efectuará el próximo viernes 23 de enero del 2026.

Los beneficiarios del salario escolar son los funcionarios del Gobierno Central, ministerios y otras instituciones públicas integradas al cronograma nacional.

El monto corresponde al 8,33% de los salarios brutos devengados por cada trabajador entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del año anterior, lo que equivale aproximadamente a un salario mensual adicional. Sin embargo, pueden existir variaciones según el régimen de empleo o la autonomía institucional.

Este ingreso aplica principalmente al sector público, donde el patrono retiene mensualmente un porcentaje del salario y lo entrega de forma conjunta en enero. En algunos casos específicos, el salario escolar también puede existir como un rubro adicional definido por normativa interna de cada institución.

En cuanto a las deducciones, si bien este pago está exento del impuesto sobre la renta, sí está sujeto a posibles rebajos. Estos pueden incluir cargas sociales, embargos, pensiones alimentarias y otras deducciones salariales que hayan sido previamente autorizadas, tales como cuotas a sindicatos o a asociaciones solidaristas.

En el sector privado

El salario escolar en el sector privado funciona como un ahorro voluntario. La persona trabajadora debe solicitar a su patrono una retención mensual, la cual puede variar entre el 4,16% y el 8,33% de su salario bruto.

La suma acumulada se entrega en un único pago durante los primeros quince días de enero.

A diferencia del sector público, este monto en el ámbito privado goza de ciertas exenciones: está libre de cargas sociales y del impuesto sobre la renta, y es inembargable. La única excepción a la inembargabilidad es por concepto de pensión alimentaria, donde sí se puede aplicar hasta el 100% del total.

En este caso, se debe recordar que los obligados al pago de pensión alimentaria deben realizar el depósito de la cuota correspondiente al salario escolar también durante el mes de enero.

La obligación persiste siempre que la persona beneficiaria de la pensión esté en edad escolar o sea un estudiante menor de 25 años con buen rendimiento académico.

Además, el incumplimiento en el pago del salario escolar tiene las mismas repercusiones legales que el impago de la pensión mensual, lo que incluye la posibilidad de emitir una orden de apremio corporal (arresto).

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